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PROHIBIDAS LAS APORTACIONES O DONATIVOS DE CÁMARAS EMPRESARIALES A PARTIDOS POLÍTICOS O CANDIDATOS: TEPJF

25/abril /2015 / Sala Superior 122/2015

México, D. F.

  • El máximo organismo jurisdiccional del país en materia electoral emitió el criterio jurídico para garantizar la equidad en la contienda
  • La realización de procesos electorales equitativos dan certeza de los resultados a la ciudadanía

Las cámaras empresariales tienen prohibido realizar aportaciones o donativos a partidos políticos, aspirantes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, estableció el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Al emitir la Tesis I/2015, con el rubro “Cámaras empresariales. Tienen prohibido realizar aportaciones o donativos a partidos políticos, aspirantes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular”, el máximo organismo jurisdiccional del país en materia electoral expuso que el criterio jurídico tiene el objetivo de resguardar los principios de igualdad y equidad en la contienda.

Cabe señalar que la ley prohíbe a las empresas realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos y candidatos, para evitar que se trastoque la normativa enfocada a garantizar la equidad en los procesos electorales.

De manera que al emitir este recurso jurisdiccional, el TEPJF extiende la prohibición antes citada hacia las cámaras empresariales, ya que al estar integradas por empresas y su objeto es representar, defender y fomentar los intereses comerciales de estas últimas, encuadran en la restricción aludida.

El documento cita los artículos 4 de la Ley de Cámaras Empresariales y Confederaciones y 75 del Código de Comercio, en los cuales se concede el carácter de “mercantil” a la actividad de las empresas que corresponda a la producción de bienes o a la prestación de servicios para el comercio.

El criterio jurídico fue aprobado en sesión pública del 25 de marzo de 2015 y se fundamenta en los artículos 401, párrafo 1, inciso i), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe), y 54, párrafo 1, inciso f), de la Ley General de Partidos Políticos.

Con criterios como este, el Tribunal Electoral refrenda su compromiso con la realización de procesos electorales transparentes y equitativos que den certeza a la ciudadanía de los resultados.



LA SALA ESPECIALIZADA REINDIVIDUALIZA LAS SANCIONES IMPUESTAS AL PRI, PAN, PVEM Y EMPRESAS DE PUBLICIDAD POR LA TRANSMISIÓN EN TELEVISIÓN DE PROPAGANDA FIJA EN DIVERSOS PARTIDOS DE FUTBOL

9 /julio /2015 / Sala Regional Especializada 88/2015

D.F.

• Los partidos políticos realizaron una adquisición indebida de tiempos en televisión.
• La reindividualización se realizó en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior.

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) reindividualizó las sanciones impuestas a los partidos políticos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y Verde Ecologista de México (PVEM), y a empresas de publicidad, por la contratación de propaganda fija en vallas electrónicas y “unimetas” en diversos estadios de futbol, ya que con ello, dichos partidos llevaron a cabo la adquisición indebida de tiempos en televisión a nivel nacional, diferentes a los asignados por el Instituto Nacional Electoral (INE) como parte de sus prerrogativas.

En ese sentido y en cumplimiento a ordenado por la Sala Superior, se calificó de grave especial y no de grave ordinaria, la falta referente a la transmisión de la propaganda difundida a nivel nacional en 15 partidos de futbol por parte del PAN y Alfonso Petersen Farah, candidato a la presidencia municipal de Guadalajara, Jalisco, quienes fueron acreedores a una multa de 771 mil 100 pesos y 140 mil 200 pesos respectivamente, así como a la empresa Corporación de Medios Integrales S.A. de C.V. quien fue acreedora a una multa por 177 mil 804 pesos, siendo que dicha conducta se trató de una adquisición continua de tiempos en televisión.

Ante ello el magistrado Felipe De La Mata Pizaña explicó que lo que se está acatando implica justamente considerar de una gravedad de entidad mayor a este asunto, que originalmente se calificó como gravedad ordinaria y en este caso se ponderaría y elevaría a grave especial debido a que la transmisión de la propaganda denunciada difundida a nivel nacional abarcó 15 partidos de futbol, por lo que se trató de una adquisición continua de tiempos en televisión.

En cuanto a los otros dos asuntos se determinó únicamente elevar el monto de las multas impuestas a los partidos políticos por tener que ver únicamente con la transmisión de propaganda en un solo partido de futbol, por lo que el PRI recibió una multa por 175 mil 250 pesos y a las empresas Publicidad Virtual S.a. de C.V. y CPM Medios, S.A. de C.V. por 385 mil 550 pesos.

El PVEM, en este caso específico recibió dos multas distintas una por la cantidad de 368 mil 025 pesos y otra por 385 mil 550 pesos.

Finalmente el PAN y su candidato a la presidencia municipal de Guadalajara, Jalisco, Alfonso Petersen Farah, también fueron multados por las cantidades de 184, 012 pesos y 52 mil 785 pesos, así como las empresas las empresas Game Marketing S.A. de C.V. y Corporación de Medios S.A. de C.V. por 273 mil 950 pesos y 198 mil 172 pesos respectivamente.

En ese sentido, la magistrada Gabriela Villafuerte Coello, estableció que, a fin de cumplir la sentencia de la Sala Superior, se fijaron las diferencias de los asuntos, los cuales se abordaron como adquisición de tiempos en televisión, por ende, se elevaron las multas tanto a los actores políticos involucrados como a las empresas publicitarias, acorde a las particularidades de cada expediente.

Por su parte, el magistrado Clicerio Coello Garcés, preciso que se trata de dos asuntos prácticamente similares que tratan de un partido de futbol en cada uno de ellos. Y otro asunto donde se califica la gravedad especial en virtud de los quince eventos deportivos.

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