Sala Regional Ciudad de México ordena al INE realizar diligencias para verificar identidad de persona solicitante de credencial para votar
04/Marzo /2026 / Sala Regional Ciudad de México 9/2026
Ciudad de México
Versión ciudadana
Sala Regional Ciudad de México protege derecho de persona con discapacidad a tramitar su credencial para votar
Una persona solicitó su credencial para votar, pero el trámite fue rechazado porque presentó un acta de nacimiento extemporánea y las personas que acudieron como testigos no eran familiares.
Al revisar el caso, la Sala Regional Ciudad de México consideró que la autoridad debió tomar en cuenta las circunstancias particulares de la persona solicitante, quien tiene una discapacidad y señaló no contar con familiares que pudieran acudir para constatar su identidad.
Por ello, la Sala ordenó al Instituto Nacional Electoral realizar otras diligencias para verificar su identidad.
¿Qué significa esta decisión para la ciudadanía?
La resolución destaca que las autoridades deben analizar cada caso considerando las circunstancias particulares de las personas, especialmente cuando se trata de grupos en situación de vulnerabilidad. Esto permite garantizar el acceso a la credencial para votar sin aplicar de manera rígida los requisitos formales, al tiempo que se mantiene la certeza y confiabilidad del Padrón Electoral.
Sala Regional Ciudad de México ordena al INE realizar diligencias para verificar identidad de persona solicitante de credencial para votar
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-14/2026, promovido por una persona que impugnó la improcedencia de su solicitud de expedición de credencial para votar.
En el caso, la persona actora presentó un acta de nacimiento extemporánea y dos testigos sin vínculo familiar para suplir el requisito de identificación; sin embargo, la autoridad responsable determinó que, conforme a la normativa aplicable, al menos uno de los testigos debía ser familiar, por lo que declaró improcedente la expedición de la credencial.
Al analizar el asunto, la Sala Regional consideró que le asiste la razón al solicitante, al advertir que debía realizarse una interpretación más favorable, tomando en cuenta que la persona tiene una discapacidad y manifestó no contar con familiares que pudieran fungir como testigos.
Por ello, se ordenó a la autoridad responsable realizar otras diligencias a fin de verificar la identidad de la persona, sin limitarse a las previstas en el reglamento, atendiendo a la situación particular del solicitante.
En consecuencia, la Sala Regional revocó la resolución impugnada.