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La Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó validez de elecciones en municipios regidos por sistemas normativos internos y exhorta a fortalecer la paridad en Oaxaca.

11/Marzo /2026 / Sala Regional Xalapa 11/2026

Xalapa Ver.

Xalapa, Veracruz.— En sesión pública de resolución, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió en los siguientes términos: 

 

En el expediente SX-JDC-30/2026 y SX-JDC-35/2026 acumulado, confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), en el expediente JNI/152/2025 y su acumulado JNI/05/2026, que, entre otras cuestiones, confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-SIN-308/2025 emitido por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEEPCO) de esa entidad, donde se validó la elección ordinaria de concejalías del Ayuntamiento de Santa María Atzompa, Oaxaca, para el periodo 2026-2028.

Ello, al considerar que la reelección fue acordada conforme al sistema de asambleas simultáneas que rige en el municipio, por lo que se considera que el TEEO realizó una adecuada valoración del método de elección de las concejalías municipales, en atención al contexto particular del municipio.

Este modelo establece que la cabecera municipal, agencias y colonias celebran sus propias asambleas para elegir las concejalías que les corresponden. En ese contexto, la cabecera municipal tiene atribuida la elección de la presidencia municipal.

Esta Sala concluyó que la introducción de la figura de reelección fue propuesta, discutida y aprobada por la asamblea comunitaria, lo que constituye un ejercicio válido del derecho de autodeterminación y de la flexibilidad propia de los Sistemas Normativos Indígenas (SNI).

Además, se determinó que la ausencia de una norma específica sobre reelección no implica una prohibición, sino un ámbito de decisión que corresponde a la propia comunidad.

 

Asimismo, en el expediente SX-JDC-036/2026 la Sala Regional sobreseyó parcialmente la demanda respecto de algunas promoventes que no firmaron el escrito inicial. En el análisis de fondo, confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), en el expediente local JNI/154/2025, que confirmó el acuerdo del IEEPCO, que calificó como jurídicamente válida la elección ordinaria de concejalías al Ayuntamiento de San Mateo Yoloxochitlán. 

Promovido por diversas personas que argumentaron que en dicho proceso no se respetaron los principios de paridad sustantiva y progresividad, además de señalar posibles actos de violencia política contra las mujeres en razón de género.

Ello, al considerar que sí se cumplieron los principios de paridad y progresividad en la integración del cabildo.

En particular, se observó que, de los siete cargos propietarios del ayuntamiento, tres fueron ocupados por mujeres y, además, la comunidad eligió un cargo adicional, la Contraloría Social, que también fue ocupado por una mujer, lo que permitió alcanzar una integración paritaria.

No obstante, esta Sala Regional emitió un exhorto relevante, señalando que, si bien la comunidad ha cumplido con los principios de paridad y progresividad, estos no deben entenderse como límites, sino como bases mínimas.

Asimismo, ordenó remitir al instituto electoral local los escritos relacionados con posibles actos de violencia política para que se investiguen conforme a sus atribuciones.

 

Con estas resoluciones, la Sala Regional Xalapa reafirmó el respeto a la autodeterminación de los pueblos y comunidades indígenas en la elección de sus autoridades, así como la importancia de garantizar la participación política de las mujeres bajo los principios de paridad y progresividad.

 

En la sesión pública celebrada el 11 de marzo, se resolvieron 20 medios de impugnación: 12 juicios de la ciudadanía federal, 07 Juicios Generales y un juicio de revisión constitucional electoral. 

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