Novena Sesión Pública de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
11/Marzo /2026 / Sala Regional Guadalajara 15/2026
Guadalajara, Jalisco
En la novena sesión pública celebrada el 11 de marzo de 2026, la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió diversos medios de impugnación relacionados con procedimientos sancionadores electorales, derechos político-electorales de la ciudadanía, propaganda política y determinaciones sobre la competencia de los tribunales electorales locales.
Durante la sesión, el Pleno analizó asuntos provenientes de Jalisco, Baja California y Chihuahua, en los que se abordaron temas como promoción personalizada en propaganda gubernamental, actos anticipados de precampaña y campaña, protección del interés superior de la niñez, reposición de procedimientos intrapartidistas, derecho al voto de la ciudadanía y delimitación de la materia electoral frente a controversias administrativas o laborales.
A continuación, se presenta una síntesis de las resoluciones aprobadas.
1. SG-JG-7/2026
Se confirma resolución del Tribunal Electoral de Jalisco sobre presunta promoción personalizada en programa social
La Sala Regional Guadalajara confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco que declaró inexistentes las infracciones consistentes en promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos atribuidas al gobernador del estado, derivadas de la difusión del programa social denominado “Yo Jalisco, Apoyo para el Transporte”.
El partido actor sostuvo que la propaganda gubernamental reproducía elementos utilizados en la campaña electoral del gobernador, lo que, a su juicio, configuraba promoción personalizada y beneficio indebido para su partido político, la Sala Regional determinó que los agravios eran inoperantes, ya que el partido promovente se limitó a reiterar los argumentos planteados ante la instancia local sin controvertir de manera directa las razones que sustentaron la resolución impugnada. En consecuencia, se confirmó la sentencia del tribunal local que declaró inexistentes las infracciones denunciadas.
2. SG-JG-8/2026
Se confirma sanción por actos anticipados de precampaña y vulneración al interés superior de la niñez
La Sala Regional Guadalajara confirmó la sentencia del Tribunal de Justicia Electoral de Baja California que determinó la existencia de infracciones electorales consistentes en actos anticipados de precampaña y campaña, así como vulneración al interés superior de la niñez, atribuidas a Adriana López Quintero.
La actora alegó, entre otras cuestiones, que las conductas ya habían sido juzgadas en otro procedimiento y que las publicaciones en redes sociales correspondían a actividades personales o comerciales.
La Sala Regional concluyó que no se actualizaba la figura de cosa juzgada, debido a que el procedimiento previo se relacionaba con la validez del registro de una candidatura, mientras que el procedimiento sancionador tenía por objeto analizar conductas infractoras en materia electoral. Asimismo, determinó que el tribunal local valoró correctamente las pruebas y acreditó los actos anticipados mediante equivalentes funcionales de solicitud de apoyo electoral, así como la difusión de imágenes de menores sin cumplir las reglas aplicables. Por tanto, se confirmó la resolución impugnada y las sanciones impuestas.
3. SG-JG-9/2026
Sala Guadalajara revoca resolución del Tribunal Electoral de Baja California por actos anticipados de campaña
La Sala Regional Guadalajara revocó la sentencia del Tribunal de Justicia Electoral de Baja California que había declarado inexistentes diversas infracciones relacionadas con propaganda electoral difundida en favor de un aspirante a la presidencia municipal de Mexicali. En el caso se denunciaron espectaculares, bardas y contenido digital que difundían la imagen y aspiraciones políticas del denunciado antes del inicio de la etapa de precampañas.
La Sala Regional determinó que el tribunal local realizó un análisis fragmentado de la propaganda, sin valorar el contexto integral de la estrategia de posicionamiento. Al estudiar el caso de forma conjunta, el órgano jurisdiccional concluyó que la propaganda constituía equivalentes funcionales de llamado al voto, lo que permitió tener por acreditado el elemento subjetivo de los actos anticipados de campaña.
En consecuencia, se revocó la sentencia impugnada para que el tribunal local emita una nueva resolución en la que determine la responsabilidad correspondiente y realice diligencias para esclarecer el financiamiento de la propaganda denunciada.
4. SG-JG-10/2026
Se revoca resolución local por tratarse de una controversia no electoral
La Sala Regional Guadalajara revocó una sentencia del Tribunal de Justicia Electoral de Baja California al considerar que la controversia planteada no corresponde a la materia electoral. El asunto se originó a partir de una solicitud de información presentada por un trabajador del Instituto Estatal Electoral de Baja California relacionada con su expediente laboral.
El tribunal local estimó que la falta de respuesta a dicha solicitud vulneraba el derecho de petición del solicitante y ordenó a la autoridad electoral emitir una respuesta. La Sala Regional determinó que la petición se refería a información administrativa de naturaleza laboral, por lo que no implicaba el ejercicio de derechos político-electorales ni incidía en procesos electorales. En consecuencia, se concluyó que el tribunal local carecía de competencia para conocer del asunto, por lo que se revocó la sentencia impugnada.
5. SG-JG-11/2026
Sala Guadalajara tiene por no presentada una demanda tras desistimiento del promovente. La Sala Regional Guadalajara determinó tener por no presentada la demanda promovida por un servidor público del Instituto Estatal Electoral de Baja California, debido al desistimiento presentado por la parte actora.
El promovente impugnaba una resolución relacionada con presuntas omisiones de autoridades del instituto electoral en el marco de un procedimiento laboral sancionador. Durante la sustanciación del juicio, la parte actora presentó un escrito mediante el cual manifestó su voluntad de desistirse del medio de impugnación.
Tras requerir la ratificación de dicha manifestación y no haberse cumplido oportunamente, la Sala Regional determinó tener por ratificado el desistimiento, lo que impide continuar con el trámite del juicio. En consecuencia, se tuvo por no presentada la demanda y se decretó la cesación de las medidas cautelares previamente otorgadas.
6. SG-JDC-29/2026
Se confirma reposición de procedimiento sancionador intrapartidista en Morena
La Sala Regional Guadalajara confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco que ordenó reponer un procedimiento sancionador intrapartidista seguido contra una diputada local. ?
La Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena había impuesto una sanción de inhabilitación a la actora por presuntas conductas contrarias a la normativa partidista.
El tribunal local determinó que el procedimiento estaba afectado por irregularidades en el emplazamiento, por lo que ordenó su reposición para garantizar el derecho de audiencia.
La Sala Regional consideró que el análisis de esa irregularidad procesal era preferente, ya que el emplazamiento constituye una formalidad esencial del procedimiento.
Por ello, confirmó la resolución impugnada y determinó que el procedimiento partidista debe sustanciarse nuevamente desde la etapa correspondiente.
7. SG-JDC-31/2026
Se protege el derecho al voto de un ciudadano al revocar negativa de expedición de credencial
La Sala Regional Guadalajara revocó la determinación del Registro Federal de Electores del INE que había declarado improcedente la expedición de una credencial para votar a un ciudadano del estado de Chihuahua. ?
La autoridad administrativa negó el trámite al detectar un posible multirregistro en el padrón electoral derivado de coincidencias en datos registrales.
La Sala Regional consideró que el ciudadano presentó diversos documentos oficiales con fotografía emitidos por autoridades federales, como pasaporte y cartilla militar, que generan una presunción sólida de identidad.
Al estimar que la autoridad no justificó adecuadamente por qué dichos documentos no eran suficientes para resolver la inconsistencia detectada, se concluyó que la resolución carecía de debida motivación.
En consecuencia, se revocó la resolución impugnada y se ordenó al INE realizar una verificación adicional de los documentos para determinar la procedencia del trámite.