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Sala Regional Ciudad de México revoca sanción al PAN por omisión en reporte de comprobantes fiscales

12/Marzo /2026 / Sala Regional Ciudad de México 10/2026

Ciudad de México

 

Versión ciudadana

 

Sala Regional ordena al INE revisar nuevamente sanción impuesta al PAN

 

El Instituto Nacional Electoral (INE) sancionó al Partido Acción Nacional (PAN) por no reportar algunas facturas relacionadas con gastos realizados por su dirigencia en la Ciudad de México.

 

El partido impugnó esta decisión al señalar que sí reportó esas facturas en el Sistema Integral de Fiscalización, aunque no presentó los archivos XML (que es un elemento sustancial de la fiscalización) y acompañó documentos sobre registro de seis facturas emitidas por una empresa, pero que el INE no tomó en cuenta esa información y documentación al resolver.

 

Al revisar el caso, la Sala Regional Ciudad de México determinó que la autoridad electoral debía analizar esos argumentos y pruebas antes de imponer la sanción.

 

Por ello, la Sala revocó la resolución en esa parte y ordenó al INE emitir una nueva decisión, considerando la información presentada por el partido.

 

¿Qué significa esta decisión para la ciudadanía?

 

Esta decisión refuerza que, cuando las autoridades electorales revisan o sancionan a los partidos políticos, deben analizar todas las pruebas y argumentos antes de tomar una decisión. Esto ayuda a que los procedimientos sean más justos, transparentes y completos, lo que fortalece la confianza en la supervisión del uso de los recursos de los partidos políticos.
 

 

Sala Regional Ciudad de México revoca sanción al PAN por omisión en reporte de comprobantes fiscales

 

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el recurso de apelación SCM-RAP-3/2026, promovido por el Partido Acción Nacional en contra de la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral que lo sancionó por la omisión de reportar diversos comprobantes fiscales digitales relacionados con gastos realizados por su Comité Ejecutivo en la Ciudad de México.

 

En el caso, el partido recurrente señaló que durante el procedimiento sancionador presentó argumentos de defensa y pruebas para acreditar el registro de seis comprobantes fiscales digitales emitidos por una empresa, aunque no adjuntó los archivos XML (que es un elemento sustancial de la fiscalización), las cuales —a su consideración— no fueron valoradas por la autoridad administrativa electoral al emitir la resolución impugnada.

 

Al analizar el asunto, la Sala Regional determinó que la autoridad responsable no realizó una valoración de los argumentos y las pruebas ofrecidas por el partido al comparecer en el procedimiento sancionador, lo que resultaba necesario para resolver adecuadamente la controversia.

 

Por ello, la Sala revocó la resolución impugnada en lo que fue materia de controversia y ordenó al Consejo General del Instituto Nacional Electoral que emita una nueva determinación en la que analice los planteamientos y las pruebas presentadas por el partido y resuelva lo que en Derecho corresponda.