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La Sala Xalapa del TEPJF resuelve 7 medios de impugnación; confirma, revoca y ordena diligencia en Veracruz y Oaxaca

18/Marzo /2026 / Sala Regional Xalapa 12/2026

Xalapa Ver.

Xalapa, Veracruz.— En sesión pública de resolución, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió en los siguientes términos: 

 

En el expediente SX-JG-20/2026, confirmó la resolución emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) en el expediente TEV-RAP-2/2026, en la que, entre otros temas, determinó revocar la sanción económica que le fue impuesta a la asociación política estatal “Compromiso con Veracruz” con motivo del procedimiento de fiscalización, a efecto de que el Consejo General del Organismo Público Local Electoral (OPLE) Veracruz lleve a cabo una nueva individualización debidamente fundada y motivada.

Ello, debido a que los agravios formulados por la parte actora resultaron inoperantes, al no controvertir de manera directa las consideraciones del Tribunal local.

En el expediente SX-JDC-34/2026, confirmó la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) en el expediente JNI/127/2025, que confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-119/2025 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), que calificó como jurídicamente válida la elección ordinaria de la agencia municipal de Santiago Xochiltepec, perteneciente al municipio de Santiago Textitlán, Sola de Vega, Oaxaca.

Al determinar que no existe violación al principio de universalidad del sufragio, pese a que una agencia municipal no fue convocada, ya que esta mantiene autonomía frente a la cabecera municipal y otras comunidades.

Asimismo, se propone exhortar a las autoridades estatales a intervenir como mediadoras, a fin de facilitar el diálogo y, en su caso, lograr la participación de la agencia mediante consenso.

En el expediente SX-JDC-42/2026, revocó la resolución emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) en el expediente TEV-PES-216/2025, que determinó la existencia de violencia política en razón de género (VPG), atribuida a un exintegrante del Consejo Municipal de Xalapa.

Ello, al resultar indebido el análisis conjunto de los hechos, ya que previamente debió declararse la incompetencia material respecto de una de las denunciantes, cuya función no implicaba el ejercicio de derechos político-electorales.

En el expediente SX-JDC-49/2026, determinó fundado el agravio relativo a la omisión del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) de resolver el juicio JNI/18/2026 promovido contra el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-431/2025 dictado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) mediante el cual se declaró no válida la elección de concejalías del municipio de San Juan Lalana, Choapam, Oaxaca. 

Por tanto, a fin de dotar de certeza el proceso electivo de referencia, se instruye al Tribunal responsable emita la correspondiente resolución, dentro de un plazo razonable, a fin de dotar de certeza al proceso electivo.

En el expediente SX-JG-18/2026, confirmó la resolución emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz(TEV), en el expediente TEV-JDC-411/2022 INC-19, relacionada con el incumplimiento en el pago de remuneraciones a agentes y subagentes municipales del Ayuntamiento de Juchique de Ferrer, correspondiente al ejercicio 2022.

Ello, debido a que, de las constancias del expediente, se advierte que el TEV ha desplegado diversas actuaciones encaminadas a verificar y exigir el cumplimiento de su sentencia, por lo que no se actualiza la omisión que se le atribuye, ni que haya dejado sin efectos la multa previamente impuesta, cuya ejecución se encuentra en curso, sin que la responsabilidad pueda trasladarse a las actuales autoridades municipales.

En el expediente SX-JG-19/2026, confirmó la resolución emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), en el expediente TEV-JDC-111/2021 y acumulado Inc-20, relacionado con el pago de remuneraciones de todos los exagentes y subagentes municipales correspondientes al ejercicio 2021, promovido por un exagente municipal del Ayuntamiento de Juchique de Ferrer, Veracruz.

Ello porque, si bien no se ha alcanzado el cumplimiento de lo ordenado, de las constancias del expediente se advirtió que el TEV ha desplegado actuaciones encaminadas a verificar y exigir el cumplimiento de su sentencia, imponiendo diversas medidas de apremio que actualmente se encuentran en ejecución; así como porque, contrario a lo expuesto por la parte actora, el TEV no dejó sin efectos la multa impuesta a los anteriores integrantes del órgano municipal, sino que verificó el estado de su cobro y confirmó que dichas multas continúan en proceso de ejecución, sin que la responsabilidad por el incumplimiento pueda atribuirse a los nuevos integrantes. 

Finalmente, en el expediente SX-JG-21/2026, determinó parcialmente fundado el agravio relacionado con la omisión y dilación de dictar medidas eficaces y contundentes para lograr el debido cumplimiento de la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), en los expedientes JDC/332/2021 y acumulado, mediante la cual ordenó el pago de las dietas adeudadas a exintegrantes del Ayuntamiento de Ayotzintepec, Oaxaca

En virtud de que el Tribunal Electoral responsable ha realizado acciones y ordenado diversas medidas de apremio, estas no han sido eficaces para obtener su ejecución.

En consecuencia, se instruyó al Tribunal local a actuar con mayor diligencia y aplicar de inmediato las medidas correspondientes para lograr el cumplimiento.

En la sesión pública celebrada el 18 de marzo, se resolvieron 07 medios de impugnación: 03 juicios de la ciudadanía federal y 04 Juicios Generales.

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