SALA TOLUCA ESTABLECE QUE LAS DISCULPAS PÚBLICAS EN CASOS DE VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO DEBEN SER EFECTIVAS Y VERIFICABLES
26/Marzo /2026 / Sala Regional Toluca 10/2026
Toluca, Estado de México
Durante la sesión pública celebrada este jueves, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, resolvió cuatro juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía y tres juicios generales.
Medios de impugnación promovidos a fin de controvertir las determinaciones de los tribunales electorales de los estados de Querétaro y Michoacán, así como de la Junta General Ejecutiva del INE.
Entre los asuntos analizados, destacan los siguientes:
Juicios de la Ciudadanía 28 y 29 — Actos constitutivos de violencia política de género al interior de MORENA, Querétaro.
¿Qué se impugnó?
Dos diversas sentencias del Tribunal Electoral de Querétaro que confirmaron una resolución de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, relacionada con conductas de violencia política por razón de género, atribuidas a una persona denunciada.
¿Qué resolvió la Sala?
Luego de acumular ambos juicios, se confirmaron las sentencias impugnadas, al considerar infundados e inoperantes los agravios tanto de la persona denunciada como de la denunciante.
Juicio de la Ciudadanía 30 y Juicio General 16 — Acceso a información para el ejercicio del cargo en Epitacio Huerta
¿Qué se impugnó?
Una sentencia del Tribunal Electoral de Michoacán que ordenó a autoridades municipales entregar información solicitada por una regidora y garantizar su acceso.
¿Qué resolvió la Sala?
Una vez acumulados ambos juicios, se confirmó la resolución controvertida. Por lo que hace a los agravios expuestos en el juicio general 16, la Sala determinó que el tribunal local sí tenía competencia, al tratarse de actos que inciden en el ejercicio del cargo; mientras que, respecto a lo expresado en el juicio de la ciudadanía 30, se precisó que lo relevante es garantizar el acceso a la información, sin imponer una modalidad específica de entrega.
Juicio General 13 — Entrega de información en Ayuntamiento de Quiroga
¿Qué se impugnó?
La sentencia del Tribunal Electoral de Michoacán que ordenó a diversas autoridades municipales entregar información a una regiduría.
¿Qué resolvió la Sala?
Se confirmó la decisión impugnada, al considerar que el tribunal local actuó dentro de su competencia, de forma proporcional y respetuosa de la autonomía municipal, al tutelar el derecho al ejercicio del cargo.
Juicio General 19 — Omisión del INE de resolver un recurso de inconformidad
¿Qué se impugnó?
La omisión de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral de resolver un recurso de inconformidad relacionado con la destitución de una persona servidora pública en Michoacán.
¿Qué resolvió la Sala?
Se declaró fundada la omisión, al advertir que habían transcurrido más de diecisiete meses sin resolución. En consecuencia, se ordenó al INE resolver el recurso en la siguiente sesión que celebre.
Juicio de la Ciudadanía 27 — Difusión de disculpas públicas por violencia política de género en Querétaro
¿Qué se impugnó?
La determinación del Tribunal Electoral de Querétaro sobre la forma de cumplir con una disculpa pública ordenada como medida de reparación por violencia política en razón de género.
¿Qué resolvió la Sala?
Revocó la resolución impugnada para que el tribunal local emita una nueva determinación con parámetros claros, verificables y eficaces que garanticen una difusión real de las disculpas públicas, acorde con la finalidad reparadora de la medida.
Durante su intervención, el Magistrado Omar Hernández (ponente del proyecto), destacó que el asunto deriva de una cadena impugnativa relacionada con un procedimiento sancionador por violencia política en razón de género, originado por manifestaciones realizadas en una rueda de prensa.
Explicó que, aunque previamente se ordenó la emisión de disculpas públicas, el Tribunal local consideró suficiente su cumplimiento con la sola convocatoria a medios y la realización de una rueda de prensa.
Sin embargo, subrayó que ello resulta insuficiente, ya que no garantiza una reparación efectiva del daño. En ese sentido, enfatizó que:
Las medidas de cumplimiento deben recaer exclusivamente en las personas sancionadas, sin trasladar cargas a terceros;
La finalidad de la reparación exige que la disculpa pública sea efectiva, verificable y acorde con la difusión original de la conducta infractora;
Por ello, sostuvo la necesidad de revocar la resolución para que se definan mecanismos concretos que aseguren el cumplimiento real de la medida reparadora.
Con resoluciones como las emitidas el día de hoy, la Sala Regional Toluca reafirma su compromiso con la tutela efectiva de los derechos político-electorales, el acceso a la justicia y la adopción de medidas eficaces para reparar la violencia política en razón de género.
Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.
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