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Undécima Sesión Pública de la Sala Regional Guadalajara del TEPJF

26/Marzo /2026 / Sala Regional Guadalajara 18/2026

Guadalajara

En la Sesión Pública número 11 de 2026, la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió dos medios de impugnación provenientes de los estados de Chihuahua y de Jalisco.

Los asuntos abordados giraron en torno a dos temas centrales: por una parte, la procedencia de medidas cautelares en procedimientos sancionadores relacionados con propaganda electoral y posibles actos anticipados de campaña; por otra, la improcedencia de un juicio ciudadano derivado de la desaparición del acto reclamado.

La Sala Regional Guadalajara resolvió los asuntos:

1. Medidas cautelares en propaganda electoral (SG-JG-14/2026)

— Confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Chihuahua que negó la adopción de medidas cautelares solicitadas por un partido político.

— El caso se originó por la denuncia de presunta promoción personalizada y actos anticipados de campaña mediante la difusión de propaganda impresa con la imagen de un servidor público. 

— La Sala determinó que los agravios planteados fueron inoperantes, al no controvertir de manera directa las razones esenciales de la resolución impugnada.

2. Desechamiento de juicio ciudadano por cambio de situación jurídica (SG-JDC-51/2026)

— Desechó de plano la demanda promovida por un ciudadano en contra de la omisión de resolver un medio de impugnación local.

— Durante el trámite, la autoridad responsable emitió la resolución correspondiente, dejando sin materia el juicio por lo que, al desaparecer el acto reclamado, no existía materia sobre la cual pronunciarse. 

¿Por qué resolvió así?

En el primer asunto, la Sala sostuvo que las medidas cautelares requieren un análisis preliminar sustentado en indicios suficientes de responsabilidad y en la existencia de un riesgo real de afectación.

Determinó que:

— No es posible dictar medidas cautelares respecto de actos consumados.

— Tampoco proceden cuando se trata de hechos futuros e inciertos.

— Es indispensable que los agravios controviertan directamente las razones de la autoridad responsable para poder modificar la resolución.

En el segundo asunto, la Sala aplicó el criterio procesal de que los medios de impugnación deben desecharse cuando el acto reclamado desaparece antes de dictarse sentencia.

Asimismo, consideró relevante que la parte actora no ejerció su derecho de manifestarse frente a la nueva situación jurídica, lo que confirmó la improcedencia del juicio.

Con las resoluciones adoptadas en esta sesión, la Sala Regional Guadalajara reafirma:

— Que las medidas cautelares en materia electoral no pueden concederse sin un mínimo de elementos probatorios que acrediten la posible responsabilidad.

— Que la justicia electoral no opera sobre hipótesis o hechos consumados, sino sobre riesgos reales y jurídicamente acreditables.

— La importancia de una adecuada técnica de impugnación, en la que los agravios deben atacar directamente las razones de la resolución controvertida.

— Que los medios de impugnación pierden su razón de ser cuando el conflicto ha sido resuelto por la autoridad responsable.

— Su compromiso con una justicia electoral basada en la certeza jurídica, la legalidad y la eficacia procesal.