Sala Regional Ciudad de México revoca resolución sobre sustitución en elección judicial en Tlaxcala
26/Marzo /2026 / Sala Regional Ciudad de México 11/2026
Ciudad de México
Versión ciudadana
Sala Regional ordena asignar cargo a quien obtuvo más votos
En Tlaxcala se impugnó la designación de la persona suplente como juez Civil y Familiar tras la renuncia de quien ganó la elección. La Sala Regional determinó que el cargo debe asignarse a quien obtuvo la siguiente mayor votación en la elección, sin que el género de la persona sea el criterio decisivo para hacer la asignación. Por ello, revocó la decisión y reconoció el mejor derecho de la persona que quedó en segundo lugar general de la elección, pues en las designaciones debe prevalecer el principio de mayoría de votación, propio de cualquier proceso electoral.
¿Qué significa esta decisión para la ciudadanía?
Refuerza que debe respetarse la voluntad de la ciudadanía incluso ante las sustituciones de las vacantes, y que los cargos se asignen a quien obtuvo más votos, fortaleciendo la confianza en las elecciones, pues ese fue el sentido de la reforma judicial.
Sala Regional Ciudad de México revoca resolución sobre sustitución en elección judicial en Tlaxcala
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-31/2026, en el que se controvirtió la resolución del Tribunal Electoral de Tlaxcala que confirmó la toma de protesta de la persona que obtuvo el segundo lugar de votación del mismo género en la elección judicial para la titularidad de un juzgado en Materia Civil y Familiar en Xicohténcatl, para cubrir la vacante generada por la renuncia de quien resultó ganador.
Al analizar el asunto, la Sala Regional determinó revocar la resolución impugnada y asignar en el cargo a la actora del juicio, al considerar que, a partir de una interpretación sistemática y funcional de los principios constitucionales que rigen los procesos electorales, las reglas de sustitución en casos de vacancia deben atender a la voluntad expresada en las urnas, es decir, a la persona que obtuvo la mayor votación subsecuente.
La Sala razonó que el género de la persona que resultó ganadora de la elección no debe ser un elemento determinante para excluir a quien obtuvo el segundo lugar de votación, pues la legitimidad de los cargos judiciales sujetos a elección deriva directamente del sufragio ciudadano.
En consecuencia, se concluyó que la parte actora, al haber obtenido el segundo lugar de votación en la elección correspondiente, cuenta con un mejor derecho para ocupar el cargo, en atención al principio democrático de mayoría en la elección judicial.