Sala Regional Ciudad de México revoca acuerdos del Tribunal local sobre presupuesto participativo en Miguel Hidalgo
01/Abril /2026 / Sala Regional Ciudad de México 12/2026
Ciudad de México
Versión ciudadana
La Sala Regional garantiza impugnar proyectos de presupuesto participativo ante la justicia electoral
Una persona impugnó las decisiones del Tribunal Electoral de la Ciudad de México relacionadas con los proyectos del presupuesto participativo en la Alcaldía Miguel Hidalgo. El Tribunal local había señalado que, antes de acudir a la autoridad jurisdiccional, debía agotarse un procedimiento de aclaración ante la propia Alcaldía.
Al analizar el caso, la Sala Regional Ciudad de México determinó que esto no es correcto, ya que ese procedimiento de revisión solo es aplicable a quienes propusieron los proyectos, cuando estos fueron considerados “no viables”, pero no a la ciudadanía en general que cuestiona la viabilidad de los proyectos que se someterán a consulta.
Por ello, la Sala resolvió que el Tribunal local debía analizar directamente el caso, sin enviarlo a otra instancia. En consecuencia, se dejaron sin efectos las decisiones impugnadas y todos los actos posteriores.
¿Qué significa esta decisión para la ciudadanía?
Esta resolución garantiza que la ciudadanía, habitante de la unidad territorial específica, pueda acudir directamente a los tribunales electorales para cuestionar la idoneidad de los proyectos y, con ello, asegurar el ejercicio efectivo del derecho a participar en la consulta del presupuesto participativo.
Sala Regional Ciudad de México revoca acuerdos del Tribunal local sobre presupuesto participativo en Miguel Hidalgo
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-38/2026, promovido para controvertir los acuerdos del Tribunal Electoral de la Ciudad de México que reencauzó los medios de impugnación al Órgano Dictaminador de la Alcaldía Miguel Hidalgo, relacionados con el presupuesto participativo 2026 y 2027.
En el caso, el Tribunal local determinó que las impugnaciones eran improcedentes al no cumplir con el principio de definitividad, por lo que ordenó remitir los escritos al procedimiento de aclaración previsto en la convocatoria.
Al analizar el asunto, la Sala Regional consideró que el Tribunal local sí era competente para conocer directamente de la controversia y no debió reencauzar los medios de impugnación.
La Sala explicó que el procedimiento de aclaración previsto en la convocatoria únicamente está dirigido a las personas proponentes de los proyectos dictaminados como no viables, la cual no debe ser agotada por la ciudadanía habitante de la Unidad Territorial correspondiente que busca cuestionar los dictámenes positivos.
Asimismo, señaló que el Tribunal local no podía crear una instancia previa obligatoria, ni ampliar los supuestos de impugnación fuera de lo previsto en la normativa, bajo el argumento de suplir deficiencias.
En ese sentido, la Sala determinó que no existe una instancia previa que debiera agotarse en este caso.
Finalmente, precisó que aun cuando el Órgano Dictaminador hubiera iniciado el procedimiento de aclaración o incluso emitido un nuevo dictamen, ello no impide resolver el fondo del asunto, pues la controversia se centra en la indebida actuación del Tribunal local.
En consecuencia, la Sala Regional revocó los acuerdos impugnados y, en vía de consecuencia, todos los actos derivados de estos.