La Sala Xalapa del TEPJF garantiza justicia electoral en elecciones a nivel municipal, salvaguardando los Sistemas Normativos Indígenas y fortaleciendo la incorporación de las perspectivas de género, intercultural e interseccional en Oaxaca, Veracruz y Chiapas
08/Abril /2026 / Sala Regional Xalapa 15/2026
Xalapa Ver.
Xalapa, Veracruz. — En sesión pública de resolución, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió en los siguientes términos:
En el expediente SX-JDC-63/2026, confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Oaxaca (TEEO) en el expediente JNI/09/2026, la cual confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEEPCO) que declaró jurídicamente válida la elección de las concejalías y el triunfo de la planilla gris, en el municipio de Santos Reyes Nopala, Oaxaca. Esta decisión fue impugnada por el excandidato a presidente municipal de la planilla morada.
Ello, al no acreditarse irregularidades que afectaran el Sistema Normativo Indígena (SNI). Se determinó que el Consejo Municipal no tenía facultades para anular la votación ni modificar resultados, y que no procede el recuento total al no estar previsto en el SNI. Asimismo, se validaron las casillas impugnadas y no se comprobó una actuación parcial de la autoridad.
En consecuencia, se confirmó la validez de la elección, al haberse realizado conforme al SNI, respetando la voluntad comunitaria, la certeza electoral y los derechos de la comunidad a la libre determinación, la autonomía y la mínima intervención externa.
En el expediente SX-JDC-60/2026 y acumulado, promovidos por ciudadanos indígenas del municipio de San Juan Mazatlán, modificó la resolución pronunciada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), en el expediente JNI/08/2026 y acumulado, que modificó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-455/2025 emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), por cuanto hace a la precisión del periodo de ejercicio de los cargos, estableciéndolo por un año, y que confirmó la validez de la elección de la planilla azul.
Al acreditarse que el Tribunal responsable valoró las pruebas aportadas sin una perspectiva contextual ni intercultural, por lo que, incurrió en un análisis deficiente de la validez y los resultados de la elección municipal.
En consecuencia, se mantiene sin modificación la determinación relativa a que el periodo de duración de los cargos municipales es de un año; asimismo, se deja sin efectos la declaración de validez de la elección de la planilla azul, al acreditarse que el cómputo total de las asambleas otorga la mayoría a la planilla roja, por lo que se declara válida la elección de sus integrantes para concluir el periodo de gobierno municipal en curso.
En el expediente SX-JDC-87/2026, confirmó la resolución pronunciada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), que revocó el desechamiento emitido por la Comisión de Quejas del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del mismo estado (IEEPCO), para el efecto de continuar con el procedimiento especial sancionador (PES), promovido por una integrante de un municipio de Oaxaca, en el cual denunció actos de amenazas de destierro ocurridas en diversas asambleas generales comunitarias.
Dado que la resolución del TEEO no deja en estado de indefensión a la parte actora, la Comisión de Quejas mantiene la obligación de examinar de manera completa los hechos y pruebas dentro del PES.
Si bien el tema del destierro, como figura específica, no fue objeto de análisis en la resolución, esto no exime a la Comisión de Quejas de su deber de investigación. Por el contrario, dicho órgano debe continuar con el análisis de los hechos bajo perspectivas de género, intercultural e interseccional, garantizando una valoración integral conforme a los estándares aplicables.
En el expediente SX-JDC-65/2026, revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), dentro del expediente JNI/22/2026 y acumulados, que revocó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-336/2025 emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de esa entidad (IEEPCO) y, por lo tanto, declaró la invalidez de la elección de Ayuntamiento en el municipio de Santa María Apazco, Nochixtlán, Oaxaca; lo anterior, en cumplimiento a la sentencia emitida por esta Sala Regional en el expediente SX-JDC-21/2025.
Ello porque, a partir de la valoración integral de las certificaciones emitidas por la secretaria del ayuntamiento, las imágenes fotográficas, el acta de asamblea, la lista de asistencia, los actos posteriores a la instalación del Comité, la propia jornada electiva de autoridades municipales, así como de la aseveración del Consejo de Ancianos sobre la validez de la Asamblea General, es posible concluir que la convocatoria fue debidamente difundida y que la celebración de dicha asamblea fue del conocimiento general de la comunidad.
Lo anterior se ve corroborado por la concurrencia de 436 personas, lo que evidencia una participación amplia y confirma el carácter público del acto.
En consecuencia, se confirmó la validez de la elección de Santa María Apazco, debido a que sí hay certeza de sus actos preparatorios y el TEEO realizó una valoración probatoria excesivamente formalista.
En el expediente SX-JDC-86/2026 y acumulados, confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que confirmó la validez de la reelección de integrantes del Ayuntamiento San Pedro Ixtlahuaca, Oaxaca.
Toda vez que fue correcta la decisión adoptada por el Tribunal local respecto a las irregularidades planteadas. Entre otras cosas, porque la reelección forma parte del Sistema Normativo de la comunidad; la separación de la persona electa fue oportuna y no se afectó el principio de paridad.
Finalmente, en el expediente SX-JDC-59/2026 y acumulado, confirmó la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) en el expediente JNI/10/2026 que declaró como jurídicamente válida la elección ordinaria de concejalías para el Ayuntamiento de Santa Catarina Mechoacán, Oaxaca, y desechó la demanda en el expediente SX-JDC-100/2026, derivado de su presentación extemporánea.
A partir de la valoración integral y contextual del expediente, se acreditó la instalación de dos mesas receptoras, la realización del escrutinio y cómputo, así como la remisión de sus resultados al Comité de Usos y Costumbres para la sumatoria final, se concluyó que la documentación electoral, las actas levantadas y el material técnico, analizados en su conjunto, permitieron conocer con certeza el resultado de la elección. Asimismo, al haberse llevado a cabo conforme al Sistema Normativo y acreditarse que los actos de violencia no afectaron la certeza de los resultados, la elección se consideró jurídicamente válida.
La Sala Xalapa reafirma su compromiso con una justicia electoral cercana y efectiva, al resolver los medios de impugnación y salvaguardar los Sistemas Normativos Indígenas, al tiempo que fortalece la incorporación de las perspectivas de género, intercultural e interseccional. Con ello, consolida la protección de los derechos político-electorales de las comunidades y fortalece una justicia más incluyente, acorde con la diversidad social y cultural de la región.
En la sesión pública celebrada el 8 de abril, se resolvieron 20 medios de impugnación: 14 juicios de la ciudadanía, 3 juicios generales y 3 recursos de apelación.
----- oOo -----