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La Sala Xalapa del TEPJF confirma validez de elecciones municipales y garantiza certeza jurídica en procesos electorales en Oaxaca

22/Abril /2026 / Sala Regional Xalapa 17/2026

Xalapa Ver.

Xalapa, Veracruz.— En sesión pública de resolución, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió en los siguientes términos: 

 

En el expediente SX-JDC-102/2026, confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) dictada en el expediente JNI/80/2026, la cual confirmó el acuerdo del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) que declaró jurídicamente válida la elección de concejalías para el periodo 2026-2028 del Ayuntamiento de San Agustín Loxicha, Oaxaca

Ello, al no acreditarse con pruebas suficientes la existencia de las irregularidades consistentes en compra de votos, presión a las personas para votar o entrega de bienes a cambio del voto. Tampoco se demostró que el Comité Municipal Electoral haya cambiado las reglas de la comunidad, sino que tomó una medida excepcional al usar listas de registro en algunas casillas, debido a que no se recibieron completas las listas nominales de electores. Decisión que se tomó para hacer posible el derecho al voto de las personas integrantes de la comunidad.

Por otra parte, las irregularidades relativas a que algunas personas votaron dos veces, que a más de 500 personas se les impidió votar, o que votaron personas que no pertenecen a la comunidad, tampoco se comprobaron; además de que se adoptaron mecanismos válidos y suficientes para asegurar la certeza en la votación. 

 

En el expediente SX-JDC-106/2026, confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que, a su vez, confirmó el acuerdo del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) que declaró parcialmente válida la elección de concejalías del Ayuntamiento de San Juan Petlapa, Oaxaca.

Un ciudadano de la comunidad impugnó en dos ocasiones las reglas para la elección de concejales del Ayuntamiento, en particular, una que establecía que los candidatos no debían ocupar un cargo agrario o administrativo. El TEEO determinó que ese requisito no era exigible, porque no formaba parte del sistema normativo. Posteriormente, el IEEPCO calificó la elección como parcialmente válida.

Esta Sala concluyó que no había razones suficientes para anular la elección completa ni para descalificar al candidato ganador. Consideró que el Tribunal local actuó correctamente al no allegarse de una constancia del nombramiento del ganador como autoridad agraria, porque ese requisito ya había sido declarado inválido en dos sentencias anteriores del propio TEEO; por tanto, esa prueba era innecesaria.

 

La Sala reafirma su compromiso de actuar con imparcialidad, independencia y apego a la ley en la resolución de controversias electorales, garantizando que cada decisión contribuya a la certeza, la legalidad y la confianza de la ciudadanía en los procesos democráticos.

En la sesión pública celebrada el 22 de abril, se resolvieron 6 medios de impugnación: 5 juicios de la ciudadanía y recurso de apelación.

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