SALA TOLUCA ORDENA NUEVO ANÁLISIS INTEGRAL Y CONTEXTUAL EN CASO DE POSIBLE VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO EN MICHOACÁN
23/Abril /2026 / Sala Regional Toluca 13/2026
Toluca, Estado de México
Durante la sesión pública celebrada este jueves, la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió siete juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, cuatro juicios generales y dos recursos de apelación, todos por unanimidad.
Entre los asuntos analizados, destacan los siguientes:
Juicios de la Ciudadanía 3 y 8/2026 — Posible violencia política de género en Indaparapeo
¿Qué se impugnó?
La resolución del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán que determinó la inexistencia de violencia política contra las mujeres en razón de género, aunque tuvo por acreditada la existencia de violencia política genérica, en perjuicio de una integrante del Ayuntamiento.
¿Qué resolvió la Sala?
Revocó la resolución impugnada, al considerar fundado el agravio de la parte denunciante, relativo a que el Tribunal local no realizó un análisis completo ni contextual de los hechos denunciados.
El Pleno destacó que el estudio del caso debió considerar de forma conjunta aspectos como la reducción del salario de la actora, dificultades para acceder a información, limitaciones en su participación dentro del ayuntamiento, exclusión de diversas actividades y posibles actos de hostigamiento.
Por ello, se ordenó al Tribunal local emitir una nueva resolución en la que analice integralmente los hechos, valore el contexto en que ocurrieron y estudie de manera conjunta los elementos probatorios que obran en el expediente. Como consecuencia, quedaron sin efectos las determinaciones relativas a la acreditación de violencia política genérica.
Juicio de la Ciudadanía 59/2026 — Violencia política contra una regiduría en Tepotzotlán
¿Qué se impugnó?
La resolución del Tribunal Electoral del Estado de México que declaró responsable a un integrante del ayuntamiento por la comisión de violencia política en perjuicio de una regiduría de la propia municipalidad.
¿Qué resolvió la Sala?
Confirmó la determinación impugnada, al considerar que el Tribunal local fundó y motivó debidamente su determinación y que los agravios formulados por la parte actora eran genéricos y no controvertían de manera frontal las razones de la resolución.
Juicio de la Ciudadanía 64/2026 — Acceso a información en Epitacio Huerta
¿Qué se impugnó?
La sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán que declaró inexistente la vulneración al derecho al ejercicio del cargo, en su vertiente de acceso a la información, alegada por una regiduría del ayuntamiento de Epitacio Huerta.
¿Qué resolvió la Sala?
Confirmó la sentencia impugnada, al estimar incorrecta la premisa de la actora de que su derecho sólo podía satisfacerse mediante la entrega de copias certificadas. Se precisó que ese derecho se garantiza cuando existe certeza de que la información fue puesta a disposición para su consulta.
Juicios de la Ciudadanía 52 y 63, así como Juicios Generales 26, 28 y 33, todos de 2026 — Reincorporación de síndico en Michoacán
¿Qué se impugnó?
Dos sentencias del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán que dejaron sin efectos, por un lado, el acuerdo de cabildo que declaró la ausencia injustificada de una sindicatura y, por otro, el decreto del Congreso local mediante el cual se nombró a otra persona para ocupar ese cargo; ordenando además, la reincorporación de la sindicatura originalmente electa.
¿Qué resolvió la Sala?
En principio, acumuló los cinco medios de impugnación; sobreseyó los tres Juicios Generales ya que fueron promovidos por quienes fungieron como autoridades responsables en la instancia primigenia, en contravención a la jurisprudencia de la Sala Superior, y en el estudio de fondo de los juicios de la ciudadanía 52 y 63, las Magistraturas determinaron confirmar las sentencias controvertidas, al advertir que, contrario a lo señalado por la parte actora, ésta sí tuvo la oportunidad de comparecer a juicio durante la publicación de la demanda en los estrados de la autoridad responsable.
Juicio de la Ciudadanía 61/2026 — Cumplimiento de sentencia en Acambay
¿Qué se impugnó?
La resolución incidental del Tribunal Electoral del Estado de México que tuvo por formalmente cumplida una sentencia relacionada con la entrega de información solicitada por una regiduría al tesorero municipal de Acambay.
¿Qué resolvió la Sala?
Confirmar la resolución impugnada, al considerar que el Tribunal local sí garantizó la tutela judicial efectiva, pues verificó que la información fuera entregada materialmente y con ello restituyó el derecho de la actora al ejercicio del cargo. El Pleno de la Sala precisó que dicha autoridad jurisdiccional no estaba obligada a revisar la veracidad de los documentos entregados ni a realizar funciones de auditoría, por lo que estimaron cumplido lo ordenado en la sentencia.
Juicio General 20/2026 — Presuntos actos anticipados y promoción personalizada en la Siera
Gorda de Querétaro
¿Qué se impugnó?
La sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro que determinó inexistentes diversas infracciones, entre ellas actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, entrega de apoyos y culpa en la vigilancia por parte del partido político Morena.
¿Qué resolvió la Sala?
Confirmó la sentencia controvertida, al advertir que no se acreditaron los elementos temporal y subjetivo de las conductas denunciadas, además de que no existieron llamados expresos al voto.
Recurso de Apelación 5/2026 — Fiscalización de Movimiento Ciudadano en Michoacán
¿Qué se impugnó?
La resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral relacionada con irregularidades detectadas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de Movimiento Ciudadano correspondientes al ejercicio 2024, en el Estado de Michoacán, en la cual se determinó que había excedido el límite anual de aportaciones de simpatizantes.
¿Qué resolvió la Sala?
Confirmó la multa controvertida, al considerar infundados e inoperantes los agravios planteados, pues, aunque la fiscalización de los recursos de los partidos políticos corresponde al INE, ello no significa que los partidos puedan ignorar los límites y parámetros fijados válidamente por la autoridad electoral local respecto de operaciones realizadas en el ámbito estatal.
Recurso de Apelación 13/2026 — Fiscalización del PAN en Querétaro
¿Qué se impugnó?
La resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral dictada en un procedimiento administrativo sancionador oficioso en materia de fiscalización, instaurado contra el Partido Acción Nacional y diversas precandidaturas municipales en Querétaro.
¿Qué resolvió la Sala?
Modificó la resolución impugnada, al considerar fundado el agravio relativo a la territorialidad de uno de los espectaculares observados, al no ubicarse dentro del ámbito geográfico en el que participó el precandidato correspondiente.
Los demás agravios fueron desestimados.
Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.
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