La Sala Xalapa del TEPJF resuelve asuntos de elecciones municipales relacionados con Sistemas Normativos Internos y paridad, reafirmando su compromiso de juzgar con perspectiva intercultural y de género.
12/Mayo /2026 / Sala Regional Xalapa 20/2026
Xalapa Ver.
Xalapa, Veracruz.— En sesión pública de resolución, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió en los siguientes términos:
En el expediente SX-JDC-160/2026, confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), en el expediente TEV-JDC-154/2026, que confirmó el registro de una candidata a la agencia municipal de la Congregación Hidalgo, de Acayucan, Veracruz.
Toda vez que el Tribunal responsable validó correctamente la candidatura, tomando en consideración la autoadscripción de la persona candidata y la documentación oficial (INE y CURP actualizados) presentada, sin que se aportaran elementos objetivos suficientes para desvirtuar la presunción de buena fe ni para demostrar una falsa autoadscripción o un uso instrumental de la identidad de género con el fin de evadir el principio de paridad.
En el expediente SX-JDC-154/2026, revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), en el expediente JDCI/07/2026 y acumulados, que revocó el acuerdo del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) IEEPCO-CG-SNI-423/2025, que declaró válida la elección ordinaria de concejalías al Ayuntamiento de San Martín Itunyoso, Oaxaca.
Ello, al considerar que la decisión de modificar el Sistema Normativo Interno (SNI) fue legítima al ser tomada por la Asamblea General Comunitaria (AGC), máxima autoridad dentro del SNI. Además, estimó que el cambio no afectó los derechos de participación política de la ciudadanía, ya que se realizó de manera pública durante la asamblea comunitaria y después de escuchar las opiniones de quienes participaron. Por ello, desde una perspectiva intercultural y de respeto a la libre determinación de la comunidad, concluyó que no era indispensable que dicha modificación estuviera prevista previamente en la convocatoria.
En el expediente SX-JDC-155/2026, confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), en el expediente JNI/37/2026, mediante la cual, confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca IEEPCO-CG-SNI-425/2025, que declaró la validez jurídica de la elección municipal de San Miguel Tlacotepec, Oaxaca.
Al considerar que la ubicación de las casillas no afectó la validez ni la certeza de la elección municipal. Señaló que los lugares fueron acordados por el órgano comunitario competente con participación de integrantes de la comunidad. Asimismo, determinó que instalar la casilla de la agencia de Guadalupe Nucate en el Palacio Municipal no contravino el Sistema Normativo Interno (SNI) y que dicha reubicación no fue determinante para el resultado de la elección. Además, no se acreditaron las supuestas irregularidades relacionadas con la falta de difusión o traslado de votantes.
En la sesión pública celebrada el 12 de mayo, se resolvieron 9 medios de impugnación: 7 juicios de la ciudadanía y 2 juicios generales.
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