LA SALA REGIONAL GUADALAJARA CELEBRÓ SU DÉCIMA OCTAVA SESIÓN PÚBLICA
13/Mayo /2026 / Sala Regional Guadalajara 27/2026
Guadalajara
La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, celebró este 13 de mayo, su décima octava sesión pública en la que resolvió once medios de impugnación conforme a lo siguiente:
SG-JG-23/2026
Promovido por una trabajadora del Instituto Nacional Electoral, a fin de controvertir la resolución de la Junta General Ejecutiva de ese organismo electoral, que confirmó el sobreseimiento del procedimiento laboral sancionador respecto de una persona denunciada, así como la absolución de otras dos personas denunciadas al no acreditarse conductas de hostigamiento y acoso laboral; la Sala Regional Guadalajara confirmó, la resolución impugnada, al considerar que los agravios son insuficientes e inoperantes.
SG-JG-32/2026
Promovido para controvertir una resolución del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa que revocó una determinación de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, se propuso modificar el acto impugnado considerando que le asiste parcialmente la razón a la parte actora sobre que la responsable sustituyó indebidamente al órgano de justicia partidista para dejar de considerar que debe analizarse alguna otra causa de improcedencia para poder realizar un pronunciamiento de fondo, así como la admisión o desechamiento de pruebas es dentro del procedimiento y no en la sentencia reclamada.
SG-RAP-18/2026
Promovido por el Partido de la Revolución Democrática en liquidación a través del interventor-liquidador, a fin de impugnar del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, la resolución relativa a las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del recurrente, correspondientes al ejercicio 2024 de los estados de Baja California Sur y Sonora; la Sala Regional Guadalajara confirmó la resolución impugnada, debido a que se estiman infundados los agravios que cuestionan el régimen de liquidación, capacidad económica y mecanismo de cobro de la autoridad administrativa, porque contrario a lo expuesto en la demanda, el INE emitió su determinación en el contexto en el que el otrora PRD perdió su registro a nivel nacional, identificó a los partidos que solicitaron su registro local y lo obtuvieron —entre ellos el PRD Baja California Sur y PRD Sonora— además de ajustarse correctamente al marco legal y reglamentario procedente, así como a los precedentes judiciales aplicables, motivando y justificando cómo es que debían solventarse las sanciones impuestas.