La Sala Xalapa del TEPJF resolvió con perspectiva intercultural y respeto a la autodeterminación de los Sistemas Normativos Internos en elecciones municipales de Oaxaca
20/Mayo /2026 / Sala Regional Xalapa 21/2026
Xalapa Ver.
Xalapa, Veracruz.— En sesión pública de resolución, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió en los siguientes términos:
En el expediente SX-JDC-157/2026 y su acumulado, confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) en el expediente JNI/21/2026 que confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), que calificó como jurídicamente válida la elección de autoridades municipales en el ayuntamiento de San Francisco Chapulapa, Oaxaca.
Lo anterior en virtud de que existe constancia respecto a que la Asamblea General Comunitaria controvertida, si bien fue suspendida, concluyó por voluntad de las y los presentes, de quienes se verificó el requisito de vecindad u origen a través del reconocimiento de la propia comunidad. Además, porque si bien existe flexibilización para la valoración de pruebas en los casos donde se resuelven controversias relacionadas con derechos de pueblos y comunidades indígenas, en el caso no se aportaron pruebas para acreditar las irregularidades sobre la mesa de los debates y los requisitos de elegibilidad que se alegan en las demandas federales.
En el expediente SX-JDC-165/2026, confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) en el juicio JNI/66/2026 que confirmó el acuerdo del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), que declaró la validez de la elección de concejalías en el ayuntamiento de Santiago Choapam, Oaxaca.
Lo anterior, al advertir que el Tribunal local valoró correctamente la validez de la elección municipal, juzgando con perspectiva intercultural y en respeto a la autodeterminación y autonomía de la comunidad, al reconocer el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la libre determinación.
Ello, porque no podía estimarse que existió una modificación al método electivo por la participación del comisariado en actos vinculados con la elección, dado que fue la propia comunidad la que solicitó su intervención. Asimismo, se cumplió con el principio de exhaustividad, pues la autoridad responsable atendió de manera integral todos los planteamientos formulados, agotando el análisis de los argumentos.
En el expediente SX-JDC-171/2026, revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), en el expediente JNI/90/2026, el cual ordenó la reposición del procedimiento relativo a la designación de representantes de las comunidades para integrar el Consejo Municipal Electoral (CME) en la etapa de actos previos hasta antes de la emisión de la convocatoria, para generar mejores condiciones de estabilidad en la elección del ayuntamiento de Mazatlán Villa de Flores, Oaxaca.
Toda vez que el Tribunal local no valoró correctamente las circunstancias del caso, pues otorgó efectos invalidantes al proceso de integración del Consejo Municipal Electoral a partir de hechos que no resultan suficientes para justificar la reposición integral del procedimiento electoral.
En consecuencia, se deja sin efectos la determinación emitida por el TEEO; asimismo, se deberá continuar con el proceso de organización de la elección, tomando en consideración los actos realizados hasta antes de la emisión de la sentencia local. De igual forma, deberán anularse, en caso de existir, los actos efectuados en cumplimiento de dicha sentencia. Además, si resulta necesario, deberá analizarse la pertinencia de modificar la fecha de la elección. Finalmente, el CME deberá examinar los planteamientos formulados por las comunidades en relación con la suspensión del proceso electoral.
En el expediente SX-JDC-166/2026, confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), en el expediente JNI/88/2026 y acumulado, que confirmó la validez de la elección de las autoridades auxiliares de San Andrés Lagunas, Teposcolula, Oaxaca.
Ello, porque no se comprobó ninguna violación a las reglas del Sistema Normativo Indígena (SNI); aunque existieron diferencias dentro de la comunidad, eso no basta para anular el proceso, ya que sí se garantizó la participación de la población conforme a sus propias normas y formas de organización.
En ese sentido, si bien las dos primeras convocatorias no lograron reunir el quórum necesario, en el tercer intento sí se realizó la asamblea con una participación importante. También se comprobó que las autoridades difundieron las convocatorias por distintos medios y realizaron avisos directos a la población. Aunado a ello, no se acreditaron hechos graves de violencia, exclusión o irregularidades que afectaran de manera decisiva el resultado. Finalmente, el señalamiento de nepotismo no prospera, ya que las normas comunitarias no prohíben que personas con parentesco sean electas y, en comunidades pequeñas, es común que coincidan los apellidos.
En el Expediente SX-JDC-169/2026, confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), en el expediente JDC-25/2026, que declaró la validez de la Asamblea Comunitaria de la elección de Agencia Municipal y desestimó la supuesta omisión de expedir el nombramiento y tomar protesta al agente municipal, atribuida al Presidente Municipal de Magdalena Tequisistlán, Oaxaca, respecto de la comunidad de San Miguel Ecatepec.
Toda vez que el análisis realizado por el TEEO fue correcto, se concluye que no existió omisión por parte del Presidente Municipal en relación con la toma de protesta y la expedición del nombramiento. Asimismo, ante la existencia de dos actas de asamblea celebradas en fechas distintas, fue adecuado que el Tribunal local efectuara su análisis y optara por aquella que estimó más acorde con el sistema normativo interno de la comunidad.
En ese sentido, también se comparte la determinación de declarar la validez de la asamblea electiva celebrada el treinta de noviembre de dos mil veinticinco, al ser la que se ajusta al sistema normativo de la comunidad.
En el Expediente SX-JDC-172/2026, confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), en el expediente JNI/58/2026, que confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-393/2025 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), que calificó como jurídicamente válida la elección de concejalías del Ayuntamiento de San Agustín Etla, Oaxaca.
Toda vez que fue correcta la decisión del Tribunal local de confirmar la validez de la elección, ya que se comprobó que la comunidad conoció y estuvo informada de todas las etapas y actos realizados durante el proceso de elección de las autoridades municipales para el periodo 2026-2028. Asimismo, el cambio en la fecha de la elección y la autoridad encargada de aprobar el registro de las planillas fueron ajustes previamente avalados por la Asamblea General Comunitaria y establecidos en los lineamientos, por lo que no modificaron de manera sustancial el método de elección ni afectaron los derechos político-electorales de quienes participaron o de la comunidad en general.
En la sesión pública celebrada el 20 de mayo, se resolvieron 22 medios de impugnación: un asunto general, 12 juicios de la ciudadanía, 8 juicios generales y un Juicio de revisión constitucional.
----- oOo -----