Sala Regional Ciudad de México confirma resolución relacionada con remoción de representante comunitaria en Guerrero
21/Mayo /2026 / Sala Regional Ciudad de México 24/2026
Ciudad de México
Versión ciudadana
Sala Regional Ciudad de México confirma remoción de exrepresentante comunitaria en Guerrero
Una mujer indígena y exrepresentante de su comunidad cuestionó la decisión del Tribunal Electoral de Guerrero que confirmó una Asamblea Comunitaria en la que se decidió removerla del cargo.
Al revisar el caso, la Sala Regional Ciudad de México consideró que la convocatoria para realizar la Asamblea fue válida y que la ciudadana la conoció previo a su realización, por lo que tuvo oportunidad de asistir y expresar su postura.
Asimismo, determinó que la decisión fue tomada de forma libre y unánime por la Asamblea Comunitaria, respetando las reglas de la comunidad.
Por ello, la Sala confirmó la decisión del Tribunal local.
¿Qué significa esta decisión para la ciudadanía?
La resolución reconoce la importancia de respetar las decisiones tomadas por las comunidades indígenas conforme a sus formas de organización y sus sistemas normativos internos, siempre que se garantice el derecho de las personas involucradas a ser escuchadas y participar en el proceso.
Sala Regional Ciudad de México confirma resolución relacionada con remoción de representante comunitaria en Guerrero
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-130/2026, promovido por una ciudadana indígena y exrepresentante comunitaria, contra la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero que confirmó la Asamblea Comunitaria en la que se determinó su remoción del cargo.
Al analizar el caso, la Sala Regional confirmó la resolución impugnada al considerar válida la convocatoria a la Asamblea Comunitaria, ya que fue emitida y difundida previamente entre las personas habitantes de la comunidad, además se notificó a la promovente antes de su realización, sin que se acreditara vulneración al sistema normativo interno de la comunidad.
Asimismo, la Sala advirtió que la propia actora reconoció la notificación de la convocatoria previo a la Asamblea, por lo que se garantizó su derecho de defensa y la posibilidad de acudir a manifestar lo que estimara pertinente respecto de su permanencia en el cargo.
También se consideró correcta la determinación del Tribunal local de validar la Asamblea Comunitaria y la decisión adoptada en ella, al acreditarse que la remoción fue aprobada de manera libre, informada y unánime por la Asamblea, como órgano máximo de decisión de la comunidad.
En consecuencia, la Sala Regional confirmó la resolución impugnada.