Sala Regional Ciudad de México confirma nulidad de convocatoria y asamblea sobre presupuesto participativo en Axotla
27/Mayo /2026 / Sala Regional Ciudad de México 26/2026
Ciudad de México
Versión ciudadana
Sala Regional confirma nulidad de asamblea sobre presupuesto participativo en el pueblo de Axotla
La Sala Regional Ciudad de México revisó un caso relacionado con la elección de proyectos de presupuesto participativo en el pueblo originario de Axotla, en la alcaldía Álvaro Obregón.
Dos personas integrantes de la COPACO impugnaron la decisión del Tribunal Electoral de la Ciudad de México que anuló la convocatoria y la asamblea comunitaria donde se eligieron proyectos para proponer en la consulta 2026 y 2027.
Al analizar el caso, la Sala consideró correcta esa decisión, ya que las personas que convocaron la asamblea estaban vinculadas con la COPACO, una figura distinta a las autoridades tradicionales del pueblo originario.
Además, determinó que el Tribunal local sí consideró el contexto comunitario y la necesidad de respetar la forma de organización del pueblo originario de Axotla.
Por ello, confirmó la resolución impugnada
¿Qué significa esta decisión para la ciudadanía?
La Sala Regional reconoce la importancia de respetar las formas de organización y representación de los pueblos originarios en el proceso de presupuesto participativo.
Sala Regional Ciudad de México confirma nulidad de convocatoria y asamblea sobre presupuesto participativo en Axotla
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-168/2026, promovido por dos personas integrantes de la Comisión de Participación Comunitaria (COPACO) de la entonces Unidad Territorial de Axotla, relacionada con la nulidad de la convocatoria y la asamblea celebrada el doce de abril, en la que se eligieron proyectos para proponer en el presupuesto participativo 2026 y 2027.
La Sala Regional confirmó la resolución impugnada al considerar correcta la valoración realizada por el Tribunal local, ya que las personas convocantes estaban vinculadas con la COPACO, figura distinta al sistema de autoridades tradicionales del pueblo originario.
Asimismo, precisó que la resolución no restringió la participación comunitaria de las personas convocantes, sino que delimitó quiénes contaban con legitimación para organizar y conducir la asamblea.
Además, concluyó que el Tribunal local sí resolvió el asunto con perspectiva intercultural, al considerar el proceso de transición de Axotla a pueblo originario y la necesidad de proteger sus usos y costumbres.
En consecuencia, la Sala Regional confirmó la resolución impugnada.