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La Sala Xalapa del TEPJF resuelve controversias sobre registros de partidos políticos, militancia partidista, elecciones de agencias municipales y propaganda política en los Estados de Campeche, Quintana Roo, Veracruz y Yucatán

27/Mayo /2026 / Sala Regional Xalapa 22/2026

Xalapa Ver.

Xalapa, Veracruz.— En sesión pública de resolución, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió en los siguientes términos: 

 

En el expediente SX-JDC-136/2026 y sus acumulados, revocó la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Campeche (TEEC), en el expediente TEEC-JDC-7/2026, que declaró extemporáneo el medio de impugnación promovido en contra de la resolución de la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional (PAN), la cual determinó revocar la membresía como consejeros estatales en el Consejo Estatal del PAN en la referida entidad.

Ello, porque el Tribunal responsable desechó indebidamente la demanda local al considerar que la parte actora señaló como domicilio para notificaciones los estrados electrónicos del partido, cuando de autos se advierte que dicha dirección electrónica únicamente fue proporcionada al comparecer como tercera interesada ante el órgano de justicia interna. Además, la notificación por estrados electrónicos carece de eficacia jurídica en el caso concreto, pues al haberse privado a la promovente de un derecho previamente adquirido, la autoridad responsable debió realizar una notificación personal para garantizar plenamente su derecho de audiencia y acceso efectivo a la justicia.

 

En el expediente, SX-JDC-176/2026, confirmó la resolución incidental del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz (TEV) en el expediente TEV-JDC-318/2026 INC-1, que declaró improcedente el recuento total de votos de la elección de la Agencia Municipal de la Congregación Julio Castro “Las Trancas” del Ayto. de Xalapa, Veracruz.

Debido a que la solicitud de recuento fue presentada de manera extemporánea, es decir, fuera de lo establecido por la normativa local, que exige su presentación durante o al concluir la sesión de cómputo. Asimismo, la restricción prevista en la convocatoria para acreditar representantes el día del cómputo no constituye una imposibilidad material o jurídica de cumplir con la obligación de presentar la petición en tiempo y forma. 

En consecuencia, ni la perspectiva de género ni la suplencia de la queja pueden justificar la inobservancia de plazos legales que son obligatorios para todas las partes.

 

En el expediente SX-JDC-180/2026 y sus acumulados, confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) en el expediente JDC-007/2026 y acumulado, que confirmó el oficio CG/SE/043/2026 del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán (IEPAC), el cual determinó inviable atender la solicitud para realizar una nueva asamblea estatal constitutiva de la asociación Socialista del Sureste A.C. a fin de cumplir con el requisito para constituirse como partido político estatal.

Porque, aunque reconoce que el TEEY delimitó incorrectamente el acto impugnado al centrarse solo en un oficio y no mencionar expresamente la asamblea, considera que ese error no es suficiente para revocar la resolución, pues no afectó el análisis de fondo del caso. Además, el Tribunal local sí analizó los planteamientos principales, incluyendo la convocatoria a una nueva asamblea, el registro de delegaciones y las inconsistencias en las listas de delegados. La Sala concluyó que el Tribunal valoró adecuadamente las pruebas, dando mayor peso a las actas de la oficialía electoral.

Asimismo, consideró infundados los agravios sobre el quórum, al no acreditarse exclusión de delegados ni afectaciones a derechos político-electorales. También confirmó que la resolución estuvo debidamente fundada y motivada.

Finalmente, determinó que no se vulneraron los derechos de asociación y participación política, pues la organización tuvo oportunidad de manifestar sus inconformidades oportunamente.

 

En el expediente SX-JDC-184/2026 y su acumulado, confirmó las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que desecharon de plano los medios de impugnación presentados a fin de controvertir la elección de agente municipal de la localidad Jacarandas, Emiliano Zapata, Veracruz. 

Toda vez que consideró que el cómputo efectuado respecto del plazo para la presentación de los medios de impugnación locales fue correcto y, por tanto, resultó ajustado a derecho que se declarara su improcedencia.

 

En el expediente SX-JG-42/2026 y en el expediente SX-JG-43/2026, confirmó las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) que confirmaron los acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral de esa entidad en los que se denunciaron bardas con propaganda alusiva a un senador y a un partido político, presuntamente constitutiva de promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de campaña. El Tribunal local ordenó como medida cautelar el retiro, pero no vinculó directamente a los denunciados, sino que solicitó apoyo de los ayuntamientos.

 

En la sesión pública celebrada el 27 de mayo, se resolvieron 22 medios de impugnación: 19 juicios de la ciudadanía y 3 juicios generales.

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