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EL TEPJF EMITE TESIS PARA GARANTIZAR EL DERECHO A SER VOTADO

26/abril /2015 / Sala Superior 123/2015

México, D.F.

La Sala Superior hace efectivas las candidaturas independientes
Establece la obligación de las autoridades para adoptar medidas necesarias que garanticen la posibilidad de buscar un cargo, sin el aval de un partido político

Las autoridades electorales deben adoptar las medidas necesarias a efecto de privilegiar el derecho humano a ser votado a los cargos de elección popular, sin el aval de un partido político, indicó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Al emitir la Tesis V/2015, el máximo organismo jurisdiccional del país en materia electoral precisó que ante la ausencia de la ley secundaria en materia de candidaturas independientes, las autoridades administrativas-electorales están obligadas a adoptar las medidas necesarias, para que las y los ciudadanos puedan contender sin la necesidad de ser postulados por un partido político.

La tesis con el rubro “candidaturas independientes. La ausencia de ley secundaria, obliga a las autoridades administrativas-electorales a adoptar las medidas para contender en las elecciones”, atiende los contenidos de la Constitución, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

El criterio jurisdiccional aprobado en la sesión pública del 24 de marzo del año en curso, precisa que el ejercicio del derecho humano a ser votado a los cargos de elección popular, podrá realizarse mediante candidaturas independientes, en atención al marco constitucional, convencional y a las leyes internacionales en la materia.

De esta forma, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación maximiza los derechos político-electorales de la ciudadanía.


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RESUELVE LA SALA REGIONAL TOLUCA DEL TEPJF JUICIOS RELACIONADOS CON CÓMPUTOS DISTRITALES DEL ESTADO DE MÉXICO, HIDALGO Y MICHOACÁN.

9 /julio /2015 / Sala Regional Toluca 52/2015

Toluca de Lerdo, Estado de México

En sesión pública celebrada en esta fecha, el pleno de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió seis juicios de inconformidad promovidos, según corresponde en cada caso, por los partidos del Trabajo, de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional y Acción Nacional, en contra de los resultados obtenidos en diversos cómputos distritales celebrados en el marco de la pasada elección federal.

En juicios identificados con los numerales 7, 44, 65, 70, y 92 de 2015, promovidos, los integrantes del Pleno declararon, en algunos de ellos, parcialmente fundados los agravios expuestos y, en otros, infundados e inoperantes los argumentos por los que se pretendía la nulidad de la votación recibida en las casillas impugnadas.

En el caso del juicio de inconformidad 65 de 2015, promovido por el Partido de la Revolución Democrática en contra de los resultados de cómputo de la elección de diputados federales por el distrito 36 con cabecera en Tejupilco, Estado de México, así como de la respectiva constancia de mayoría y declaración de validez, los magistrados consideraron inatendibles los agravios expuestos por el actor sobre supuestas irregularidades en el cómputo de los votos, la negativa de recuento de todas las casillas del distrito, y la supuesta falta de congruencia ente los resultados obtenidos, por lo que confirmaron los resultados impugnados.

Sin embargo, en razón de que hay juicios todavía pendientes por resolver y que están relacionados con algunos distritos impugnados, los magistrados determinaron reservar los efectos de ciertas sentencias para la respectiva recomposición del cómputo distrital que se realice al resolver el último de los juicios presentados ante la Sala Regional.

Finalmente por lo que respeta al juicio de revisión constitucional electoral, promovido por el Partido Acción Nacional en contra la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán al resolver un procedimiento especial sancionador, la mayoría de los integrantes del pleno consideraron inoperantes los motivos de disenso expresados por la actora, ya que no controvirtió los razonamientos expresados por la autoridad responsable, por lo que determinaron confirmar la resolución impugnada.

En la sesión pública celebrada en esta fecha se resolvieron seis juicios de inconformidad, un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y un juicio de revisión constitucional electoral.