La Sala Xalapa del TEPJF resuelve asuntos en materia de cumplimiento de sentencias, responsabilidades de servidores públicos y propaganda en redes sociales, en los estados de Oaxaca, Tabasco y Quintana Roo
09/Junio /2026 / Sala Regional Xalapa 24/2026
Xalapa Ver.
Xalapa, Veracruz.— En sesión pública de resolución, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió en los siguientes términos:
En el expediente SX-JDC-202/2026, declaró fundado el agravio relativo a la omisión del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) de vigilar el cumplimiento de su sentencia en el expediente JDC/47/2020 y acumulado, respecto al pago de la compensación subsidiaria, en beneficio de una integrante del Ayuntamiento de Matías Romero Avendaño, Oaxaca por haber sufrido actos de violencia política en razón de genero contra las mujeres.
Debido a que el TEEO mantuvo el expediente sin impulso procesal durante un periodo prolongado, asimismo, no atendió diligentemente las manifestaciones del comisionado de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas (CEEAV) para la inscripción de la víctima en el Registro Estatal de Víctimas, quien señaló que carece de documentación indispensable para el trámite, lo que retrasó a su vez el pago de la compensación a la que tiene derecho.
En consecuencia, se ordenó al Tribunal local dar seguimiento inmediato y continuo al cumplimiento de la sentencia, brindar facilidades a la actora para la consulta del expediente y garantizar, con apoyo de la Defensoría Pública Electoral, que realice los trámites necesarios ante la CEEAV para su registro como víctima y el pago de la compensación correspondiente.
En el expediente SX-JG-46/2026, confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Tabasco (TET), en el expediente TET-AP-06/2026-II, que confirmó la resolución del Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT) que declaró la inexistencia de las infracciones de uso indebido de recursos públicos y presunta vulneración a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad atribuidas a un servidor público y la falta de culpa in vigilando del Partido de la Revolución Democrática de Tabasco (PRD Tabasco) Congreso del Estado de Tabasco, por asistir a las sesiones del instituto electoral local en su calidad de representante partidista durante su horario laboral.
Al no existir incompatibilidad entre el cargo de asesor coordinador de la fracción parlamentaria del PRD en el Congreso del Estado de Tabasco y el de representante de ese partido, ya que no se demostró una afectación a la equidad de la contienda electoral ni su incidencia en un proceso electoral o elección próxima a celebrarse.
En el expediente SX-JG-49/2026, confirmó la resolución del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) en el expediente JE/007/2026 que, a su vez, confirmó el acuerdo emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado, por el que se declararon improcedentes las medidas cautelares solicitadas consistentes en el retiro de diversas publicaciones en Facebook supuestamente constitutivas de propaganda gubernamental personalizada, uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de precampaña.
Ello, porque se advierte que las publicaciones denunciadas conservaban una apariencia informativa, sin que se observe preliminarmente una probable infracción electoral que justifique medidas cautelares, pues la difusión reiterada o pautada de algunas publicaciones, por sí sola, no acreditaba una estrategia ilícita de posicionamiento político ni desvirtuaba su carácter informativo; además, determinar si existe promoción personalizada o actos anticipados requiere un análisis integral y de fondo de todas las publicaciones, lo cual no puede realizarse en la etapa cautelar sin prejuzgar sobre la controversia.
En la sesión pública celebrada el 9 de junio, se resolvieron 3 medios de impugnación: un juicio de la ciudadanía y 2 juicios generales.
----- oOo -----