Sala Regional Ciudad de México confirma resolución sobre integración del Ayuntamiento de Totolac, Tlaxcala
10/Junio /2026 / Sala Regional Ciudad de México 30/2026
Ciudad de México
Versión ciudadana
Sala Regional confirma reglas para cobrar multas derivadas de la elección judicial en Tlaxcala
Una funcionaria del Ayuntamiento de Totolac, Tlaxcala, propuso que las presidencias de comunidad dejaran de votar en las sesiones de cabildo. Sin embargo, la mayoría de las personas integrantes del Ayuntamiento no estuvo de acuerdo y rechazó la propuesta.
Inconforme con esa decisión, acudió al Tribunal Electoral local para que revisara el caso, pero este consideró que no podía analizarlo.
Al revisar la controversia, la Sala Regional Ciudad de México concluyó que el Tribunal local actuó correctamente.
La Sala explicó que un ayuntamiento no puede decidir por sí mismo dejar de aplicar una ley estatal y que el medio de impugnación presentado no era el adecuado para plantear esa solicitud.
Por ello, confirmó la decisión del Tribunal Electoral de Tlaxcala.
¿Qué significa esta decisión para la ciudadanía?
Significa que las autoridades municipales deben cumplir las leyes vigentes y que, si una persona considera que una norma debe dejar de aplicarse, debe utilizar los mecanismos legales previstos para ello. También confirma que perder una votación dentro de un órgano de gobierno no implica, por sí mismo, una afectación a los derechos de quien presentó la propuesta.
Sala Regional Ciudad de México confirma resolución sobre integración del Ayuntamiento de Totolac, Tlaxcala
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-173/2026, promovido para controvertir la resolución del Tribunal Electoral de Tlaxcala que se declaró incompetente para conocer una demanda relacionada con una propuesta presentada ante el Ayuntamiento de Totolac.
En el caso, la parte actora impugnó la sesión de cabildo celebrada el uno de abril, en la que se rechazó su propuesta para inaplicar disposiciones de la Ley Municipal de Tlaxcala con el propósito de restringir la participación con voto de las presidencias de comunidad en las sesiones del Ayuntamiento.
Al analizar el asunto, la Sala Regional determinó que fue correcta la decisión del Tribunal local, ya que el juicio de la ciudadanía no constituye la vía idónea para solicitar la inaplicación de una norma general relacionada con la integración y funcionamiento de un ayuntamiento, especialmente cuando no se alegó una afectación individual al derecho de ejercer un cargo de elección popular.
Asimismo, la Sala consideró que la aplicación de una ley estatal no puede quedar sujeta a una decisión del cabildo, pues se trata de una disposición de observancia obligatoria en todo el estado. También razonó que el rechazo de una propuesta sometida a consideración del órgano colegiado no genera, por sí mismo, una afectación a los derechos político-electorales de quien la presenta.
En consecuencia, la Sala Regional confirmó la resolución impugnada.