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La Sala Xalapa del TEPJF resolvió medios de impugnación relacionados con autoridades auxiliares municipales y derechos político-electorales en Veracruz y Oaxaca

10/Junio /2026 / Sala Regional Xalapa 26/2026

Xalapa Ver.

Xalapa, Veracruz.— En sesión pública de resolución, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió en los siguientes términos:

 

En cuenta conjunta de los expedientes SX-JDC-205/2026, SX-JDC-206/2026, SX-JDC-207/2026 y SX-JDC-208/2026, modificó las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), que declararon la nulidad de diversas elecciones de agentes municipales y ordenaron al ayuntamiento modificar el método de elección para los comicios extraordinarios, en asuntos promovidos por personas candidatas a distintas agencias y subagencias municipales del ayuntamiento de Soledad de Doblado, en el estado de Veracruz.

Ello porque, si bien fue correcto que el Tribunal local anulara la elección, fue indebido que determinara que en la elección extraordinaria no podría utilizarse el método de auscultación, pues dicha definición corresponde al ayuntamiento.

 

También en cuenta conjunta de los expedientes SX-JDC-209/2026 y su acumulado, SX-JDC-210/2026, y SX-JDC-211/2026 y sus acumulados, confirmó las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), relacionadas con la emisión de la convocatoria para la elección de autoridades auxiliares en las comunidades El Cepillo, Coyolitos, Romantla, Coahuitzocotl, Huizachal y Laureles, respectivamente, todas pertenecientes al municipio de Chiconamel, Veracruz.

Al determinar que el conflicto planteado no corresponde a la materia electoral, sino al ámbito administrativo, ya que se relaciona con el reconocimiento de comunidades como agencias o subagencias municipales.

Asimismo, indicó que, mientras no exista ese reconocimiento formal, las comunidades no pueden reclamar afectaciones a derechos político-electorales vinculados con la elección de autoridades auxiliares ni cuestionar la falta de convocatoria para dichos procesos.

 

En el expediente SX-JDC-203/2026, confirmó la resolución incidental emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), la cual declaró improcedente la recusación formulada en contra de la magistrada instructora del juicio local promovido por obstrucción y violencia política contra las mujeres en razón de género (VPG) a cargo, entre otras personas, del presidente de su ayuntamiento.

La Sala determinó que no se acreditó la causal de impedimento invocada contra una magistrada, al considerar que las pruebas aportadas únicamente demostraban coincidencias en eventos públicos, institucionales, académicos y profesionales, insuficientes para acreditar una relación de amistad estrecha que comprometiera su imparcialidad. Asimismo, precisó que la perspectiva de género y las reglas especiales de valoración probatoria aplicables en asuntos de VPG no eximen a quien promueve una recusación de aportar elementos suficientes para demostrar la causa de impedimento alegada.

 

En el expediente SX-JDC-213/2026, confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), que determinó desechar de plano el medio de impugnación local al considerar que los promoventes, personas indígenas nahuas, integrantes de la comunidad de La Lagunilla, municipio de Aquila, Veracruz, carecían de interés jurídico para interponer el medio de impugnación.

La Sala concluyó que no resultan aplicables a la elección de agentes y subagentes municipales de Veracruz los presupuestos procesales desarrollados para las elecciones regidas por sistemas normativos internos (SNI), ya que estas últimas responden a procesos de creación normativa comunitaria y permiten la participación de cualquier integrante de la comunidad en la defensa de sus reglas electorales. En contraste, la elección analizada deriva de un régimen jurídico previsto en la legislación local y no de un sistema de renovación de autoridades tradicionales.

En ese contexto, la Sala consideró ajustado a derecho que, para la procedencia del medio de impugnación local, se exigiera la existencia de una afectación directa a los derechos político-electorales de la parte actora. Al advertirse que las personas promoventes no participaron como candidatas en el proceso de renovación de la agencia municipal y, por tanto, carecían de interés jurídico, se estimó correcto el desechamiento decretado por el Tribunal local.

 

En el expediente SX-JDC-216/2026, confirmó por razones distintas la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) en el juicio de la ciudadanía 261, que desechó de plano el medio de impugnación local por considerar que las personas ciudadanas pertenecientes a la ranchería de Palma Sola, del municipio de Tlalixcoyan, Veracruz, carecían de legitimación e interés jurídico para interponer el juicio. 

Esta Sala considera que la determinación de desechar el medio fue correcta por una causa diversa, ya que los promoventes, al no participar como personas candidatas en el proceso de renovación de la agencia municipal, no cuentan con interés jurídico.

 

En el expediente SX-JDC-188/2026 y sus acumulados, revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), relacionada con la elección de agente municipal de Los Tigres, Juan Rodríguez Clara, Veracruz.

La Sala determinó que el precedente utilizado por el Tribunal responsable no era aplicable al caso, ya que se refería a candidaturas no registradas en elecciones con participación de partidos políticos, mientras que el asunto analizado corresponde a una elección de agentes municipales en la que no intervienen partidos ni existe financiamiento sujeto a fiscalización.

Por ello, se concluyó que debía respetarse la voluntad de la ciudadanía expresada en las urnas a favor de la candidatura no registrada. Asimismo, se consideró que esta decisión no afecta el principio de paridad de género, ya que para dicha elección no se emitieron reglas o lineamientos que limitaran la participación exclusivamente a mujeres.

En el expediente SX-JDC-204/2026, modificó las razones del desechamiento decretado por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), conforme a las razones expuestas en el proyecto. 

Por otra parte, en el expediente SX-JDC-190/2026, desechó la demanda debido a que en el expediente SX-JDC-188/2026 ya se había agotado el derecho a impugnar el acto reclamado. 

 

En el expediente SX-JDC-200/2026 y su acumulado, declaró fundado el agravio relativo a la omisión del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) de dictar sentencia en los juicios de la ciudadanía de los sistemas normativos internos (SNI) JDCI/28/2026 y JDCI/29/2026, relacionados con el proceso electivo de autoridades de la agencia municipal para el periodo 2026-2027 de Santa María Mixquixtlahuaca, del municipio de San Pedro y San Pablo Tequixtepec, Oaxaca. 

Lo anterior, debido a que, hasta el momento, la autoridad responsable no ha emitido la resolución correspondiente y no existen elementos que justifiquen la demora en la atención del asunto.

En consecuencia, se instruyó al Tribunal local para que dé cumplimiento a los efectos precisados en la ejecutoria.

 

En el expediente SX-JG-50/2026, confirmó el acuerdo plenario del Tribunal Electoral de Oaxaca (TEEO), que tuvo por incumplidos diversos efectos ordenados en una sentencia previa, impuso una amonestación al presidente municipal involucrado y le requirió nuevamente el cumplimiento de las obligaciones pendientes, bajo apercibimiento de multa.

Al no acreditarse las violaciones alegadas ni una situación de desigualdad procesal o falta de exhaustividad en el análisis realizado por la autoridad responsable.

 

En la sesión pública celebrada el 17 de junio, se resolvieron 22 medios de impugnación: 20 juicios de la ciudadanía y 2 juicios generales.

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