Sala Regional Ciudad de México confirma integración de una Comisión de Participación Comunitaria en Azcapotzalco
23/Junio /2026 / Sala Regional Ciudad de México 32/2026
Ciudad de México
Versión ciudadana
Confirman integración de una Comisión de Participación Comunitaria en Azcapotzalco
Una ciudadana impugnó la integración de una Comisión de Participación Comunitaria (COPACO) en Azcapotzalco, al considerar que una de las personas electas no cumplía con los requisitos para ocupar el cargo.
Al revisar el caso, la Sala Regional Ciudad de México observó que el Tribunal Electoral de la Ciudad de México sí analizó las pruebas presentadas y verificó la documentación relacionada con la residencia de la persona cuestionada.
La Sala concluyó que no existían elementos suficientes para demostrar que esa persona era inelegible, por lo que confirmó la decisión del Tribunal local.
¿Qué significa esta decisión para la ciudadanía?
Significa que, para cuestionar la elegibilidad de una persona que integra una COPACO, es necesario presentar pruebas suficientes que acrediten el incumplimiento de los requisitos legales. Además, reafirma que las autoridades electorales deben verificar y valorar la documentación correspondiente antes de determinar si una persona puede ocupar un cargo de representación comunitaria.
Sala Regional Ciudad de México confirma integración de una Comisión de Participación Comunitaria en Azcapotzalco
La Sala Regional Ciudad de México (SRCDMX) del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-191/2026, promovido para controvertir la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) que confirmó la constancia de asignación e integración de la Comisión de Participación Comunitaria (COPACO) 2026, en una Unidad Territorial ubicada en la alcaldía Azcapotzalco.
La parte actora sostuvo que una de las personas electas para dicha Comisión era inelegible, por lo que consideró incorrecta la asignación como parte de la COPACO.
Al analizar el asunto, la SRCDMX concluyó que el TECDMX sí realizó un análisis adecuado de las pruebas aportadas para acreditar la supuesta inelegibilidad de la persona cuestionada.
Asimismo, se advirtió que la autoridad responsable confrontó la documentación presentada durante el registro con el propósito de verificar el cumplimiento del requisito de residencia en la Unidad Territorial correspondiente, concluyendo que no existían elementos suficientes para acreditar la causa de inelegibilidad alegada.
En consecuencia, confirmó la resolución impugnada y, con ello, la integración de la Comisión de Participación Comunitaria correspondiente.