SALA TOLUCA CONFIRMA SANCIÓN POR DIFUSIÓN EXTEMPORÁNEA DE INFORME DE LABORES Y PRECISA QUE SE TRATA DE UNA INFRACCIÓN AUTÓNOMA
25/Junio /2026 / Sala Regional Toluca 25/2026
Toluca, Estado de México
Durante la sesión pública celebrada este jueves, la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió cinco juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía y cuatro juicios generales.
En esta ocasión se trató de controversias provenientes de los estados de México, Querétaro y Michoacán, así como del Registro Federal de Electores del INE, en la 26 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de México.
Entre los asuntos analizados, destacan los siguientes:
Juicio de la Ciudadanía 98/2026 — Posible uso indebido de recursos públicos en Querétaro
¿Qué se impugnó?
La resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro que declaró inexistente la infracción consistente en uso indebido de recursos públicos.
¿Qué resolvió la Sala?
Revocó la resolución impugnada, al considerar que, si bien el Tribunal responsable emitió una nueva determinación en cumplimiento a lo ordenado previamente por esta Sala Regional, el análisis desarrollado no atendió adecuadamente las directrices fijadas en la ejecutoria anterior.
En particular, estimó que la autoridad responsable dejó de analizar la controversia desde la perspectiva de los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad previstos en el artículo 134 constitucional, privilegiando consideraciones ajenas al núcleo de la infracción denunciada. Por ello, ordenó emitir una nueva resolución conforme a los parámetros precisados en la sentencia.
Juicio General 48/2026 — Omisión de retiro de propaganda y actos anticipados en el Estado de México
¿Qué se impugnó?
La resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México, dentro de un procedimiento sancionador ordinario, en la que determinó el sobreseimiento parcial de la queja; declaró existente la transgresión atribuida al Partido Verde Ecologista de México, derivada de la omisión del retiro de propaganda denunciada; e inexistentes los actos anticipados de precampaña o campaña, la promoción personalizada, el uso indebido de recursos públicos y la vulneración al principio de equidad.
¿Qué resolvió la Sala?
Confirmó la resolución impugnada, al considerar que no se acreditaron todos los elementos necesarios para tener por configuradas las infracciones denunciadas. También estimó correcto que el Tribunal local no examinara la posible existencia de actos anticipados a partir de propaganda pintada en bardas utilizada en una elección anterior, sino únicamente la omisión de su retiro dentro de los plazos legales.
Juicio General 52/2026 — Medida de apremio por incumplimiento de sentencia en Calimaya
¿Qué se impugnó?
La resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, en el incidente de incumplimiento de sentencia del juicio ciudadano local 382 y su acumulado, en la cual se impuso una amonestación pública al presidente municipal y al secretario técnico del Ayuntamiento de Calimaya.
¿Qué resolvió la Sala?
Confirmó la resolución impugnada, al estimar que la amonestación pública sí correspondió a una medida de apremio vinculada con el incumplimiento de la sentencia. Consideró, además, que el secretario técnico sólo cumplió parcialmente lo ordenado y que el presidente municipal no acreditó haber realizado acciones tendentes a vigilar su cumplimiento.
Juicio General 56/2026 — Difusión extemporánea de informe de labores legislativas
¿Qué se impugnó?
La resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México que declaró la existencia de la infracción consistente en la difusión extemporánea de propaganda relativa al primer informe de labores legislativas de la parte actora, así como el acta de oficialía electoral que sirvió de sustento.
¿Qué resolvió la Sala?
Confirmó la resolución impugnada, al considerar que el acta de oficialía electoral se elaboró válidamente y que quedó acreditado que la difusión del informe se extendió más allá del plazo permitido en la ley. También estimó correcto que el Tribunal local atribuyera responsabilidad a la actora, pese a su deslinde, al haberse presentado con demora injustificada.
Juicio de la Ciudadanía 107/2026 — Uso de vehículo oficial y suministro de combustible
¿Qué se impugnó?
La sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México en un juicio ciudadano local, en la que declaró infundados los agravios relacionados con la aprobación de un punto del orden del día en una sesión de cabildo y escindió la demanda respecto del tópico de violencia política contra las mujeres en razón de género.
¿Qué resolvió la Sala?
Revocó la sentencia controvertida, para el efecto de decretar el sobreseimiento del juicio local, al concluir que la controversia no estaba relacionada con la posible vulneración de un derecho político-electoral, sino con cuestiones del ámbito administrativo municipal, como el uso y resguardo de un vehículo oficial y la reasignación de combustible. Dejó intocada la escisión respecto de la presunta comisión de violencia política contra las mujeres en razón de género y a salvo los derechos de la parte actora para acudir a la instancia que estime competente competente.
Juicio de la Ciudadanía 100/2026 — Improcedencia de denuncia por presunta violencia política de género
¿Qué se impugnó?
La resolución del Tribunal Electoral del Estado de México que confirmó la improcedencia de una denuncia por presunta violencia política contra las mujeres en razón de género y la negativa de medidas cautelares, al considerar que la promovente no acreditó una afectación actual y directa a sus derechos político-electorales.
¿Qué resolvió la Sala?
Confirmó la sentencia controvertida, al considerar que el análisis del Tribunal local fue exhaustivo e integral, y que fue correcto concluir que la posible afectación alegada se sustentaba únicamente en una expectativa política futura, insuficiente para actualizar la competencia de la autoridad electoral.
Juicio de la Ciudadanía 103/2026 — Individualización de sanción por violencia política de género en Michoacán
¿Qué se impugnó?
La sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán que determinó la existencia de violencia política contra las mujeres en razón de género, atribuida a una ciudadana por diversas expresiones difundidas en Facebook que reprodujeron estereotipos de género.
¿Qué resolvió la Sala?
Revocó parcialmente la resolución controvertida, al considerar que el Tribunal local no individualizó adecuadamente la sanción, pues, aunque reconoció la reincidencia de la denunciada y la sistematicidad de las conductas, no incorporó debidamente esos elementos al determinar la gravedad de la falta ni al imponer la sanción y las medidas de reparación correspondientes.
Juicio General 51/2026 — Difusión extemporánea del primer informe de gobierno en Naucalpan
¿Qué se impugnó?
La sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México que declaró, entre otras cuestiones, la existencia de la difusión de propaganda gubernamental correspondiente al primer informe fuera del plazo permitido, y ordenó dar vista a la Contraloría del Poder Legislativo del Estado de México para que determinara la sanción correspondiente.
¿Qué resolvió la Sala?
Confirmó la resolución reclamada, al considerar que el Tribunal local analizó correctamente la controversia para determinar la existencia de la vulneración a la normativa electoral, a partir de la valoración conjunta de las pruebas allegadas por el Instituto local y de la investigación complementaria ordenada por el propio órgano jurisdiccional.
Durante la discusión, la Magistrada Presidenta Nereida Berenice Ávalos Vázquez destacó que las prohibiciones previstas en el artículo 134 constitucional y las reglas contenidas en el artículo 242, párrafo 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales responden a ámbitos normativos distintos. Precisó que la inexistencia de promoción personalizada o uso indebido de recursos públicos no excluye, por sí misma, la posibilidad de tener por acreditada la difusión extemporánea de un informe de labores, pues esta última constituye una infracción autónoma cuando se incumplen las condiciones de temporalidad, cobertura, frecuencia y finalidad establecidas en la ley.
Juicio de la Ciudadanía 108/2026 — Omisión de entrega de credencial para votar
¿Qué se impugnó?
La supuesta omisión de la 26 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, de expedir al actor su credencial para votar.
¿Qué resolvió la Sala?
Declaró improcedente el medio de impugnación, al haber quedado sin materia, ya que el 18 de junio fue entregada al actor su credencial para votar.
Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.
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