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La Sala Xalapa del TEPJF revocó nulidad de la elección de agente municipal de la congregación Unión y Progreso, en Ixhuatlancillo, Veracruz

26/Junio /2026 / Sala Regional Xalapa 28/2026

Xalapa Ver.

Xalapa, Veracruz.— La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en el expediente SX-JDC-230/2026, revocó la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que había declarado la nulidad de la elección de la Agencia Municipal de la congregación Unión y Progreso, en el municipio de Ixhuatlancillo, Veracruz.

Lo anterior, porque determinó que no se acreditó la existencia de irregularidades que afectaran los principios constitucionales que rigen los procesos electorales, al concluir que la Junta Municipal cuenta con atribuciones para determinar la ubicación de las casillas y que la difusión de esa decisión fue debidamente aprobada; por lo tanto no existieron elementos suficientes para considerar que la ciudadanía se vio impedida de ejercer su derecho al voto o que se vulneró la certeza de la elección.

Asimismo, en plenitud de jurisdicción, la Sala Regional analizó la elegibilidad del candidato que obtuvo el mayor número de votos y concluyó que cumple con los requisitos para ocupar el cargo, ya que no se demostró que el lugar donde reside se encuentre fuera de la congregación Unión y Progreso. En consecuencia, dejó sin efectos la nulidad de la elección y confirmó la validez de los resultados obtenidos en la jornada electiva.

 

En la sesión pública celebrada el 26 de junio, se resolvió un medio de impugnación: un juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía. 

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