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La Sala Xalapa del TEPJF resolvió impugnaciones relacionadas con derechos político-electorales, violencia política en razón de género, procedimientos sancionadores, fiscalización, sistemas normativos indígenas y procedencia procesal, en los estados de Oaxaca, Yucatán, Veracruz, Chiapas y Campeche.

01/Julio /2026 / Sala Regional Xalapa 29/2026

Xalapa Ver.

Xalapa, Veracruz.— La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), resolvió en los siguientes términos:

 

En el expediente SX-JDC-236/2026, confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), que determinó como válido el requisito de pertenencia al padrón electoral comunitario para poder participar en la Asamblea Electiva Extraordinaria para la ratificación o modificación del ayuntamiento de Cosoltepec, Oaxaca.

Al no asistirle la razón a la parte actora al sostener que la exigencia de estar inscrito en el padrón electoral municipal constituye un requisito excesivo o contrario a los derechos humanos. Ello porque dicho requisito se apega al parámetro de control constitucional y resulta conforme con los estatutos aprobados válidamente por la comunidad en el ejercicio de su derecho de autodeterminación y autonomía. En consecuencia, la exigencia de inscripción en el padrón constituye una medida legítima para preservar la integridad del Sistema Normativo Interno y garantizar que las decisiones comunitarias sean adoptadas por quienes acreditan su pertenencia a la comunidad.

 

En el expediente SX-JG-61/2026, revocó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), en el REP-2/2026, que confirmó el desechamiento del instituto electoral local dentro del Procedimiento Sancionador Ordinario, por el que se determinó la inexistencia de indicios para acreditar infracciones a la normativa electoral por parte del partido político Morena.

Ello, porque de acuerdo con la normativa local, la investigación omitió analizar las conductas atribuidas a diversas personas diputadas que aparecen mencionadas en los hechos denunciados. En ese sentido, resulta insuficiente que la autoridad investigadora se haya limitado a realizar únicamente cuatro requerimientos de información, sin considerar el universo de personas que, en principio, podrían haber tenido alguna participación en los hechos materia de la denuncia.

 

En el expediente SX-JDC-228/2026, revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), que declaró inexistente la violencia política en razón de género atribuida al presidente municipal.

Ello, al estimarse que el Tribunal local no fue exhaustivo ni realizó una debida motivación en el análisis de los hechos y pruebas con perspectiva de género.

En consecuencia, instruyó al Tribunal local que emita una nueva resolución en la que analice y valore la totalidad de los hechos y pruebas con perspectiva de género y determine de manera fundada y motivada si acredita o no, la violencia política en razón de género.

 

En el expediente SX-JDC-234/2026, confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), que confirmó la multa impuesta con motivo de las irregularidades detectadas en la fiscalización del informe anual de ingresos correspondiente al ejercicio 2024 de la hoy promovente, una asociación política estatal. 

Porque la acreditación de la infracción no formaba parte de la materia de la sentencia controvertida, ya que fue analizada en un recurso de apelación previo y las consideraciones respectivas quedaron firmes. Asimismo, los planteamientos relativos a la proporcionalidad de la multa constituyen, en esencia, una reiteración de la demanda local y no controvierten las razones que sustentan la sentencia ahora impugnada.

 

En el expediente SX-JDC-233/2026, revocó parcialmente la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), que determinó, entre otras cuestiones, sobreseer parcialmente el juicio local y declarar inexistente la obstaculización del derecho a ser votado en su vertiente de libre ejercicio de cargos de regidurías del Ayuntamiento de Paso del Macho, Veracruz.

 Lo anterior, en razón de que se advirtió que el Tribunal local realizó un indebido sobreseimiento parcial del juicio y dio un tratamiento incorrecto a los escritos mediante los cuales se ofrecieron pruebas supervenientes. La Sala consideró que el Tribunal local identificó de manera incorrecta el acto impugnado y debió encauzar dichos escritos a la vía correspondiente, al estar relacionados con posibles actos de obstaculización en el ejercicio del cargo. 

En el expediente SX-JDC-235/2026, modificó la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que, entre otras cuestiones, declaró la inexistencia de violencia política en contra de las mujeres en razón de género.

 Lo anterior, debido a que, aunque dos publicaciones de Facebook fueron consideradas como expresiones amparadas por la libertad de expresión al tratarse de críticas sobre la gestión municipal, el Tribunal local omitió analizar un comentario realizado por una persona usuaria. La Sala estimó que dicho comentario contenía expresiones dirigidas a la apariencia física de la actora, las cuales, analizadas en su contexto, actualizaron violencia política contra las mujeres en razón de género.

 

En el expediente SX-JG-64/2026, confirmó el acuerdo impugnado, promovido por un ciudadano por propio derecho a fin de impugnar el acuerdo de desechamiento del recurso de inconformidad que interpuso para combatir la destitución y, como consecuencia, el despido injustificado.

Se declaran, por una parte, inoperantes y, por otra, infundados los agravios hechos valer por el actor, debido a que no controvierte eficazmente las consideraciones torales del acuerdo impugnado; la autoridad responsable determinó correctamente que la presentación de su impugnación fue extemporánea al haberla realizado fuera del plazo legal.

 

En el expediente SX-JG-60/2026, confirmó la sentencia impugnada, promovida en contra de la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), que revocó la resolución del instituto local por la cual se declaró la inexistencia de la violencia política de género, y ordenó reponer el procedimiento.

Lo anterior, al declarar inoperantes los planteamientos expuestos por la parte actora porque no controvirtió frontalmente los razonamientos que sustentaron la decisión de la autoridad responsable.

 

En el expediente SX-JG-62/2026, revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Campeche (TEEC), promovida por Movimiento Ciudadano, que a su vez revocó el acuerdo del instituto local por el que admitió la queja presentada.

Lo anterior, debido a que el acto impugnado era un acto intraprocesal dentro de una queja relacionada con la presunta comisión de actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada. La Sala consideró que dicho acto carecía de definitividad, por lo que el Tribunal local debió desechar la demanda.

 

En la sesión pública celebrada el de julio, se resolvieron 10 medios de impugnación: juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía y 5 juicios generales. 

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