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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA CELEBRÓ SU VIGÉSIMA QUINTA SESIÓN PÚBLICA

02/Julio /2026 / Sala Regional Guadalajara 34/2026

Guadalajara

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, celebró este dos de julio, su vigésima quinta sesión pública en la que resolvió tres medios de impugnación conforme a lo siguiente:

SG-JDC-873/2026

Promovido por una persona que impugna la sentencia emitida por el Tribunal de Justicia Electoral de Baja California, que determinó la inexistencia de la infracción, consistente en violencia política en razón de género en perjuicio de la promovente, derivado de la emisión y posterior difusión pública en redes sociales, de un escrito cuyo contenido, a consideración de la promovente, constituye violencia política en razón de género.       

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió Confirmar la resolución impugnada que declaró la inexistencia de violencia política contra las mujeres en razón de género, al calificar de manera conjunta los agravios expresados por la parte actora como ineficaces.

SG-JG-42/2026

Promovido por la Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, en contra de una sentencia dictada por el Tribunal Estatal Electoral de esa Entidad, mediante la cual determinó revocar los acuerdos de admisión, emplazamiento y medidas cautelares emitidos en procedimientos sancionadores, así como declarar nulo todo lo actuado en el expediente, y dejar sin efectos las medidas cautelares dictadas, al considerar que la persona que emitió dichas determinaciones carecía de competencia para ello.   

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió Revocar la resolución impugnada al calificar de fundados la mayoría de los agravios expresados por la parte actora. 

SG-JG-43/2026

Promovido por una persona Senadora de la República en contra de una sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, que revocó el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de esa misma Entidad, relativo a unos procedimientos sancionadores ordinarios acumulados, en los que declaró inexistentes las infracciones de promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de precampaña y campaña, con impacto en diversos municipios de la entidad, así como al partido político Morena, por culpa in vigilando.    

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió Confirmar la resolución impugnada, al calificar los agravios expuestos por la parte promovente como infundados e inoperante.