Sala Regional Ciudad de México ordena al Tribunal Electoral de Morelos analizar solicitud de presidente municipal para ejercer el cargo de manera virtual
02/Julio /2026 / Sala Regional Ciudad de México 33/2026
Ciudad de México
Versión ciudadana
Sala Regional ordena revisar si un presidente municipal puede ejercer su cargo de manera virtual
Un presidente municipal que se encuentra en prisión preventiva solicitó que se tomaran medidas para poder ejercer su cargo de manera virtual, mediante el uso de herramientas electrónicas.
El Tribunal Electoral de Morelos desechó su demanda, al considerar que no podía analizar el asunto.
Al revisar el caso, la Sala Regional Ciudad de México determinó que esa decisión fue incorrecta, porque la solicitud no buscaba revisar la prisión preventiva, sino analizar si sus efectos impedían el ejercicio del cargo para el que fue electo.
Por ello, la Sala revocó la resolución y ordenó al Tribunal local estudiar la solicitud del actor.
¿Qué significa esta decisión para la ciudadanía?
Significa que los tribunales electorales deben revisar si una medida cautelar afecta el ejercicio de un cargo obtenido mediante el voto, sin intervenir en decisiones propias de la materia penal.
Sala Regional Ciudad de México ordena al Tribunal Electoral de Morelos analizar solicitud de presidente municipal para ejercer el cargo de manera virtual
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-214/2026, promovido para controvertir la resolución del Tribunal Electoral de Morelos que desechó la demanda presentada por un presidente municipal, quien se encuentra sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, y solicitó que se adoptaran medidas para ejercer su cargo de manera virtual, a través de medios electrónicos.
Al analizar el caso, la Sala Regional determinó revocar la resolución impugnada, al considerar que el Tribunal local sí debía asumir competencia y pronunciarse sobre la pretensión del actor, al estar relacionada con el posible ejercicio de un derecho político-electoral.
La Sala razonó que la controversia no estaba dirigida a cuestionar la medida cautelar impuesta en materia penal, sino a analizar los efectos que dicha medida produce en el ejercicio del cargo para el cual el actor fue electo.
Asimismo, se destacó que la Sala Superior ha establecido que corresponde a la jurisdicción electoral revisar la constitucionalidad y convencionalidad de los efectos que puede generar la ejecución de una medida cautelar penal sobre el desempeño de un cargo de elección popular.
Por ello, se concluyó que el desechamiento de la demanda fue indebido y se ordenó al Tribunal Electoral de Morelos emitir una nueva resolución en la que analice la solicitud planteada por el actor.