header

La Sala Xalapa del TEPJF revocó sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas relativa a Violencia Política de Género.

08/Julio /2026 / Sala Regional Xalapa 30/2026

Xalapa Ver.

Xalapa, Veracruz.— En la sesión pública, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en el expediente SX-JDC-231/2026, revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) y confirmó la resolución administrativa por la que el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas (IEPC Chiapas) tuvo por acreditada la responsabilidad administrativa atribuida al presidente municipal y a diversas personas servidoras públicas por conductas que consideró constitutivas de violencia política de género en contra de la síndica municipal de Huixtla, Chiapas.

Lo anterior, al determinar que el Tribunal local dejó de juzgar con perspectiva de género e interseccional al valorar de manera descontextualizada, aislada y fraccionada las conductas denunciadas, dado que, conforme con la reversión de la carga probatoria, así como de una valoración contextual e integral, la testimonial y la narrativa de la actora son suficientes para acreditar las expresiones discriminatorias del presidente municipal; asimismo, el IEPC no tuvo por actualizada la violencia política de género solo a partir de acreditar diversos actos, omisiones y conductas denunciadas, sino que tal decisión se fundó en un juzgamiento de género y desde la interseccionalidad, ello al motivar adecuadamente la calificación de las faltas cometidas por cada denunciado y la individualización de las sanciones que les impuso, por lo que estas no fueron desproporcionadas.

Además, porque el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía y el procedimiento especial sancionador son vías distintas, autónomas e independientes. 

En la sesión pública celebrada el de julio, se resolvieron juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía. 

----- oOo -----