header

Sala Regional Ciudad de México confirma resolución sobre propaganda denunciada en elección de COPACO en Cuauhtémoc

09/Julio /2026 / Sala Regional Ciudad de México 34/2026

Ciudad de México

Versión ciudadana

Sala Regional Ciudad de México confirma que mensajes privados no probaron propaganda indebida

Personas ciudadanas impugnaron una resolución relacionada con una queja por supuesta difusión de propaganda indebida durante la elección de COPACO en la alcaldía Cuauhtémoc.

Al revisar el caso, la Sala Regional Ciudad de México consideró que la decisión del Tribunal local fue correcta, porque las pruebas presentadas provenían de conversaciones privadas en una aplicación de mensajería, como WhatsApp. Al considerar que estos espacios están protegidos, ya que en ellos las personas intercambian ideas y forman su opinión, por lo que el material presentado no cumplía con los requisitos necesarios para ser valorado.

Por ello, confirmó la resolución impugnada.

 

¿Qué significa esta decisión para la ciudadanía?

Significa que las autoridades deben cuidar que las decisiones electorales se basen en pruebas válidas y suficientes, especialmente cuando se relacionan con conversaciones privadas. 

 

Sala Regional Ciudad de México confirma resolución sobre propaganda denunciada en elección de COPACO en Cuauhtémoc

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-223/2026, promovido por personas ciudadanas para controvertir la sentencia del Tribunal Electoral de la Ciudad de México que confirmó la determinación de la autoridad administrativa electoral, en la que se declaró inexistente la infracción de difusión de propaganda indebida durante la elección de las Comisiones de Participación Comunitaria en una Unidad territorial de la alcaldía Cuauhtémoc.

Al analizar el caso, la Sala Regional consideró que el Tribunal local validó correctamente el estudio probatorio realizado, el cual fue acorde con los criterios sostenidos por la Sala Superior respecto a la tutela de las comunicaciones privadas, entendidas como espacios de deliberación y formación de criterio, particularmente tratándose de aplicaciones digitales de comunicación de dos vías, como WhatsApp.

En ese sentido, se concluyó que la autoridad primigenia identificó adecuadamente que el material aportado no cumplió con los estándares de licitud y eficacia exigibles para este tipo de pruebas dentro de los procedimientos administrativos electorales.

En consecuencia, la Sala Regional confirmó la inexistencia de la infracción, ante la insuficiencia probatoria para acreditar la difusión indebida de la propaganda denunciada.