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SALA TOLUCA MODIFICA SENTENCIA QUE FIJÓ EL MONTO DE LA REMUNERACIÓN DE UNA REPRESENTACIÓN INDÍGENA

10/Julio /2026 / Sala Regional Toluca 28/2026

Toluca, Estado de México

En la sesión pública celebrada este jueves, la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió 16 medios de impugnación: 4 Juicios de la Ciudadanía y 12 Juicios Generales, vinculados con resoluciones emitidas por los Tribunales Electorales de los Estados de México y Michoacán, así como dos determinaciones del Instituto Nacional Electoral.

 

Entre los asuntos resueltos destacan los siguientes: 

 

Juicio de la Ciudadanía 97/2026 — Solicitud de expedición de credencial para votar

¿Qué se impugnó?

La opinión técnica emitida por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de expedición de la credencial para votar de la parte actora.

 

¿Qué resolvió la Sala?

Confirmó el acto controvertido, al considerar que no existía certeza sobre la identidad de la parte actora, pues se localizó un registro previo con datos distintos a los proporcionados en su nueva solicitud. Por ello, estimó válida la negativa ante el incumplimiento de la obligación de identificarse de manera plena y cierta.

 

Juicio de la Ciudadanía 109/2026 — Cumplimiento de sentencia sobre entrega de información en Michoacán

¿Qué se impugnó?

El acuerdo del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán que tuvo por cumplida una sentencia en la que se ordenó entregar diversa información solicitada por la parte actora.

 

¿Qué resolvió la Sala?

Confirmó el acuerdo controvertido, al considerar que la pretensión de la actora implicaba solicitar información distinta de la expresamente ordenada en la sentencia. Precisó que no era posible modificar los efectos de una resolución firme que no fue impugnada oportunamente.

 

Juicio General 50/2026 — Programa municipal de cascos para personas motociclistas en Tenancingo

¿Qué se impugnó?

La resolución del Tribunal Electoral del Estado de México que declaró inexistentes los actos anticipados de campaña, la promoción personalizada, el uso indebido de recursos públicos, la coacción al voto y la vulneración a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad, atribuidos a la presidenta municipal de Tenancingo.

 

¿Qué resolvió la Sala?

Confirmó la resolución impugnada, al estimar que las publicaciones denunciadas se relacionaban con la implementación de un sistema digital de infracciones de tránsito y con la difusión de un programa de cascos subsidiados, cuyo propósito era mejorar la seguridad vial y concientizar sobre el uso obligatorio de ese implemento.

 

Asimismo, determinó que los planteamientos sobre la aprobación del gasto por el cabildo, las partidas presupuestarias y la posible responsabilidad administrativa correspondían al ámbito municipal y no a la materia electoral.

 

Juicio de la Ciudadanía 121/2026 — Presunta violencia política contra las mujeres en razón de género

¿Qué se impugnó?

La sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México que declaró inexistente la violencia política contra las mujeres en razón de género denunciada por la parte actora.

 

¿Qué resolvió la Sala?

Confirmó la resolución controvertida, al considerar que, del análisis individual y contextual de la expresión denunciada, no se advertía una restricción a la autonomía de la actora por ser mujer, ni alguna manifestación que pusiera en duda su competencia como servidora pública por razón de género.

 

Juicio General 49/2026 — Cumplimiento de sentencia que ordenó la entrega de información a una regiduría de Epitacio Huerta

¿Qué se impugnó?

La resolución incidental del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán que declaró incumplida una sentencia e infundada la imposibilidad alegada para cumplirla; impuso multas a las autoridades municipales y reiteró la orden de entregar a la regiduría actora, información sobre diversos juicios laborales del Ayuntamiento de Epitacio Huerta.

 

¿Qué resolvió la Sala?

Por mayoría de votos, confirmó la resolución incidental controvertida. La mayoría de las magistraturas consideró que la falta de información en los archivos municipales no extinguía el deber de obtenerla, pues las autoridades debían acreditar que agotaron todas las actuaciones jurídicas y materialmente razonables para cumplir la sentencia. Se estimó que las dos solicitudes genéricas formuladas al Tribunal de Conciliación y Arbitraje resultaban insuficientes y que los agravios no controvertían eficazmente las razones que sustentaron las multas.

 

Al exponer el proyecto, la Magistrada Marcela Elena Fernández Domínguez precisó que no se desconocía que parte de la información obraba en poder del Tribunal laboral; sin embargo, destacó que el ayuntamiento era parte en esos procedimientos y, por tanto, la autoridad facultada para comparecer en cada expediente y obtenerla, a diferencia de la regidora. Añadió que la obligación de entrega ya constituía cosa juzgada y que las gestiones realizadas habían sido insuficientes, por lo que advertía evasivas más que una imposibilidad material. 

 

En contraste, la Magistrada Presidenta Nereida Berenice Ávalos Vázquez consideró que debía otorgarse mayor valor probatorio al acta de cabildo que declaró inexistente la información anterior a la actual administración. En su opinión, procedía revocar las multas y vincular directamente al Tribunal de Conciliación y Arbitraje para facilitar el cumplimiento, sin relevar al ayuntamiento de entregar la información generada durante su gestión. Aclaró que su postura no buscaba reabrir lo resuelto, sino valorar hechos posteriores y encontrar una vía efectiva para entregar la información sin prolongar los incidentes ni incrementar las sanciones. Por estas razones, anunció la emisión de un voto particular.

 

Juicio General 61/2026 — Remuneración de la representación indígena ante el Ayuntamiento de Villa de Allende

¿Qué se impugnó?

La sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México que ordenó al Ayuntamiento de Villa de Allende garantizar el ejercicio de los derechos y el pago de remuneraciones a favor de su representante indígena, fijando como parámetro futuro el equivalente al cincuenta por ciento de la percepción neta de una regiduría.

 

¿Qué resolvió la Sala?

Modificó la resolución impugnada, al considerar que el Tribunal local sí era competente para proteger el derecho político-electoral de la representación indígena a ejercer el cargo y recibir una remuneración; sin embargo, excedió sus atribuciones al fijar directamente el monto o porcentaje correspondiente.

 

La Magistrada Presidenta Nereida Berenice Ávalos Vázquez explicó que el derecho a ser votado comprende el ejercicio pleno del cargo y la percepción de las remuneraciones inherentes, pero que, sin obviar el hecho de que el Estado tiene una deuda histórica con los pueblos y comunidades originarias, la tutela electoral encuentra un límite en la autonomía presupuestaria y hacendaria del ayuntamiento. En ese sentido, señaló que el Tribunal local podía ordenar al cabildo prever y cubrir una remuneración digna, congruente y proporcional a las funciones desempeñadas, pero no sustituirse en éste para determinar una cantidad o fórmula específica, pues esa facultad corresponde constitucionalmente al municipio.

 

Juicios Generales 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68 y 69, todos de 2026 — Remuneraciones de Encargaturas del Orden en el municipio de Hidalgo, Michoacán

¿Qué se impugnó?

Igual número de sentencias del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán que determinaron la vulneración de los derechos político-electorales de las Encargaturas del Orden de varias comunidades indígenas del municipio de Hidalgo, al condicionarse su remuneración a la valoración de un informe de actividades.

 

Las resoluciones locales ordenaron incluir dichos cargos en el tabulador de pagos y salarios, así como cubrir las remuneraciones correspondientes de manera retroactiva a partir del primero de enero de este año.

 

¿Qué resolvió la Sala?

Confirmó las sentencias impugnadas, al considerar que el Tribunal local sí tenía competencia para conocer de las controversias, pues los actos reclamados incidían directamente en el acceso y ejercicio efectivo de cargos obtenidos mediante el voto popular.

 

Juicio de la Ciudadanía 105/2026 — Concurso de ingreso al Servicio Profesional Electoral Nacional

¿Qué se impugnó?

La modificación del calendario de actividades y de la modalidad de aplicación del examen de conocimientos correspondiente al concurso público de ingreso al Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral.

 

¿Qué resolvió la Sala?

Declaró improcedente el juicio al haber quedado sin materia, debido a que la parte actora presentó el examen de conocimientos cuestionado.

 

Juicio General 71/2026 — Procedimiento municipal para atender solicitudes de información en San Felipe del Progreso

¿Qué se impugnó?

La sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México que revocó el procedimiento aprobado por el Ayuntamiento de San Felipe del Progreso para regular la organización y el trámite de las solicitudes de información formuladas por sus integrantes.

 

¿Qué resolvió la Sala?

Declaró improcedente el juicio, porque, conforme la jurisprudencia del Tribunal Electoral, el presidente municipal carece de legitimación para controvertir la sentencia al haber fungido como autoridad responsable en la instancia local.

 

Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.

 

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