Sala Regional Ciudad de México modifica resolución para fortalecer el análisis sobre inexistencia de violencia política de género
16/Julio /2026 / Sala Regional Ciudad de México 35/2026
Ciudad de México
Versión ciudadana
Sala Regional confirma que expresiones en un debate político no constituyeron violencia política de género
Una mujer impugnó la decisión del Tribunal Electoral de la Ciudad de México que determinó que las expresiones difundidas en programas de debate y redes sociales no constituían violencia política de género.
La Sala Regional Ciudad de México advirtió que el Tribunal local debió hacer un análisis en conjunto y dentro de su contexto. Sin embargo, al llevar a cabo ese estudio, concluyó que las críticas se dirigieron a su actuación pública y afiliación política, sin relacionarse con el hecho de ser mujer.
Además, consideró que, aunque algunas expresiones fueron severas o satíricas, estaban protegidas por la libertad de expresión y la actividad periodística al referirse a temas de interés público.
Por ello, modificó la resolución para explicar mejor la decisión, pero mantuvo la conclusión de que no hubo violencia política de género.
¿Qué significa esta decisión para la ciudadanía?
Significa que las autoridades deben analizar este tipo de expresiones de manera conjunta y dentro de su contexto, para distinguir entre las críticas propias del debate político y aquellas que afectan a una mujer por razones de género.
Sala Regional Ciudad de México modifica resolución para fortalecer el análisis sobre inexistencia de violencia política de género
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el juicio SCM-JDC-235/2026, relacionado con expresiones difundidas en programas de debate y redes sociales, denunciadas como violencia política contra las mujeres en razón de género.
Al analizar el asunto, la Sala consideró que el Tribunal Electoral de la Ciudad de México debió realizar un estudio conjunto y contextual de las expresiones, pues su valoración integral permite identificar posibles estereotipos de género o impactos diferenciados.
No obstante, al efectuar dicho análisis conforme al Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género y a los criterios de la Sala Superior, concluyó que las manifestaciones cuestionaron la actuación pública y la afiliación política de la actora, sin contener elementos de género ni buscar afectar sus derechos por ser mujer.
Asimismo, determinó que, aunque algunas críticas fueron severas o satíricas, se encontraban protegidas por la libertad de expresión y la libertad periodística al haberse formulado en el contexto de un debate político sobre asuntos de interés público.
Por otra parte, desestimó el planteamiento relacionado con una supuesta calumnia, ya que esa conducta no formó parte del procedimiento sancionador.
En consecuencia, la Sala Regional modificó la resolución únicamente para fortalecer las consideraciones que sustentan la inexistencia de violencia política contra las mujeres en razón de género.