SALA TOLUCA CONFIRMA QUE CORRESPONDE A LAS COMUNIDADES ORIGINARIAS DEFINIR Y NOMBRAR A SUS AUTORIDADES
16/Julio /2026 / Sala Regional Toluca 30/2026
Toluca, Estado de México
Durante la sesión pública celebrada este jueves, la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió siete juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía[1] y un juicio general, relacionados con diversas determinaciones de los Tribunales Electorales de Michoacán, Colima y el Estado de México, así como dos resoluciones de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral. Todas las sentencias fueron aprobadas por unanimidad de votos.
Entre los asuntos analizados destacan los siguientes:
Juicio de la Ciudadanía 110/2026 — Elección de una jefatura de tenencia en una comunidad indígena de Zitácuaro
¿Qué se impugnó?
La sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán que declaró inexistente la omisión atribuida al presidente municipal de Zitácuaro de reconocer la elección de la jefatura de tenencia en la comunidad indígena de Francisco Serrato.
El Tribunal local consideró que el ayuntamiento no estaba obligado a validar dicha elección, pues corresponde a la propia comunidad definir y nombrar a sus autoridades conforme a su sistema normativo, además de que su Estatuto no contempla la figura de jefatura de tenencia.
¿Qué resolvió la Sala?
Confirmó la sentencia controvertida, al considerar que el acta de asamblea presentada en copia simple resultaba insuficiente para acreditar la validez de la elección.
Asimismo, determinó que correspondía exclusivamente a la comunidad, en ejercicio de su autonomía y libre determinación, nombrar a sus autoridades y decidir si reconoce dentro de su organización la figura de jefatura de tenencia, por lo que el presidente municipal no estaba obligado a validar el proceso electivo.
Juicios de la Ciudadanía 113, 119, 120 y 123 — Designación de consejerías municipales electorales en Colima
¿Qué se impugnó?
La sentencia del Tribunal Electoral de Colima que confirmó el acuerdo mediante el cual el Instituto Electoral local designó a las personas integrantes de diversos consejos municipales electorales.
Las partes actoras sostenían que sus calificaciones y perfiles justificaban su designación o el acceso a una consejería propietaria.
¿Qué resolvió la Sala?
Confirmó la sentencia controvertida, al considerar que el Tribunal local sí examinó los planteamientos sustanciales formulados por las partes actoras.
Precisó que las calificaciones obtenidas no generaban, por sí mismas, un derecho automático a ser designadas ni a ocupar una consejería propietaria, pues la decisión final correspondía al Consejo General del Instituto Electoral local, a partir de una valoración integral de los perfiles y dentro del margen de decisión que le reconoce la normativa, sin que se acreditara un ejercicio arbitrario de esa facultad.
Juicio General 57/2026 — Difusión extemporánea del primer informe de gobierno del Ayuntamiento de Tenancingo
¿Qué se impugnó?
La sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México que declaró existente la difusión extemporánea del primer informe de gobierno de la presidenta municipal de Tenancingo e inexistentes los actos anticipados de campaña, la promoción personalizada, el uso indebido de recursos públicos y la vulneración a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad.
¿Qué resolvió la Sala?
Confirmó la sentencia impugnada, al considerar que el Tribunal local atendió correctamente lo ordenado previamente por esta Sala Regional y realizó un análisis integral y contextual de los hechos.
También estimó que diversos planteamientos pretendían controvertir aspectos que ya habían quedado firmes o no desvirtuaban directamente las razones expuestas por la autoridad responsable.
Juicios de la Ciudadanía 122 y 126 — Supuesta negativa de entrega de credencial para votar
¿Qué se impugnó?
La supuesta negativa de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral de entregar a las partes actoras sus credenciales para votar con fotografía.
¿Qué resolvió la Sala?
Declaró improcedentes ambos juicios, debido a que las negativas reclamadas resultaron inexistentes, pues no había constancia de que las personas actoras hubieran realizado los trámites de reposición correspondientes.
Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.
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Quinta Circunscripción
Colima, Michoacán, Estado de México y Querétaro
[1] Precisando que el juicio de la ciudadanía 118 del presente año, fue retirado de la lista, para ser sesionado con posterioridad.