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La Sala Xalapa del TEPJF fortalece la tutela de los derechos político-electorales con certeza jurídica, perspectiva de género y protección de niñas, niños y adolescentes.

22/Julio /2026 / Sala Regional Xalapa 32/2026

Xalapa, Veracruz.— En la sesión pública, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), resolvió en los siguientes términos: 

 

En el expediente SX-JDC-272/2026, revocó la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), que declaró inexistente la comisión de violencia política contra las mujeres en razón de género cometida en contra de la Presidenta Municipal de Lerdo de Tejada, Veracruz.

Ello porque la autoridad no valoró las pruebas de manera adecuada. Al analizar el caso, dio un peso excesivo a cuestiones como el cargo que desempeñaba la denunciante y el tiempo que pasó antes de presentar los hechos, en lugar de estudiar las circunstancias de manera integral y con perspectiva de género. Esto elevó de forma injustificada el estándar probatorio que debía cumplir la denunciante. Además, la autoridad dio mayor importancia a aspectos formales que al contenido y alcance de las pruebas recabadas por el OPLE, por lo que su análisis fue insuficiente.

 

En el expediente SX-JDC-273/2026, confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Tabasco (TET), que revocó el acuerdo del Consejo Estatal del Instituto Electoral local, que determinó la improcedencia del registro de la Asociación Civil, “Unión Democrática por Tabasco” como partido político local y ordenó emitir una nueva determinación. 

Ello porque el partido político MORENA tiene derecho a impugnar los actos relacionados con la creación de una asociación que busca convertirse en partido político local. Asimismo, se señala que, aunque el tema de las facultades del Instituto Electoral local para fiscalizar debió analizarse primero, la asociación podrá plantearlo nuevamente cuando impugne la nueva resolución que emita la autoridad local.

 

En el expediente SX-JG-65/2026 confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO), que desechó de plano la demanda de juicio electoral local al haberse remitido mediante correo electrónico sin firma autógrafa ni firma electrónica certificada.

Ello porque la sola remisión de un archivo digital por correo electrónico es insuficiente para acreditar la voluntad de impugnar; sin que la situación de persona refugiada que manifiesta el actor constituya una imposibilidad material o jurídica para que presentara su demanda a través del juicio en línea.

 

En el expediente SX-JG-68/2026 declaró parcialmente fundada la omisión del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), de garantizar el cumplimiento de diversas sentencias relacionadas con el pago de remuneraciones a agentes y subagentes municipales de Uxpanapa.

Ello, porque, si bien el Tribunal local ha realizado distintas actuaciones, no acredita haber adoptado medidas eficaces para obtener el cumplimiento de sus sentencias ni ha resuelto los incidentes que se encuentran pendientes.

Por otra parte, se consideran inoperantes los planteamientos dirigidos contra el incumplimiento del Ayuntamiento, porque corresponde al Tribunal local determinar el grado de cumplimiento y las medidas necesarias para la ejecución de sus resoluciones.

 

En el expediente SX-JG-74/2026, confirmó la resolución del Tribunal Electoral de Tabasco (TET), en la que se confirmó la resolución del Instituto local, la cual declaró la existencia de actos que contravienen las normas en materia de propaganda política en su vertiente de vulneración al interés superior de la niñez y adolescencia, atribuida al PRD Tabasco y al presidente del Comité Directivo Estatal, promovido por MORENA.

Ya que los argumentos presentados por la parte actora no demostraron por qué la decisión anterior era incorrecta. En lugar de señalar errores concretos en la sentencia, se limitaron a repetir los planteamientos que ya habían sido analizados, por lo que no existían elementos suficientes para modificar lo resuelto.

 

En el expediente SX-JG-76/2026, revocó la sentencia del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) que confirmó el acuerdo emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral de dicha entidad (IEQROO), por medio del cual negó las medidas cautelares solicitadas, respecto de la difusión en redes sociales de las imágenes denunciadas, pues de un análisis preliminar se concluye que puede afectarse el interés superior de la niñez y adolescencia.

Ello al considerar que la autoridad responsable no analizó de manera adecuada los argumentos relacionados con la obligación de proteger la imagen de las niñas, niños y adolescentes cuando no se cuenta con la autorización de quienes ejercen la patria potestad. Por tanto, debe concederse como medida cautelar la difuminación de los rostros de las niñas, niños y adolescentes que aparecen en las imágenes denunciadas, o bien, su eliminación de las redes sociales.

 

En la sesión pública celebrada el 22 de julio, se resolvieron 10 medios de impugnación: juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía y juicios generales.

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