Sala Regional Ciudad de México confirma convocatoria para definir la elección de la coordinación territorial de San Nicolás Tetelco
30/Julio /2026 / Sala Regional Ciudad de México 37/2026
Ciudad de México
Versión ciudadana
Sala Regional confirma convocatoria para decidir cómo elegir a la coordinación territorial de San Nicolás Tetelco
Dos habitantes del pueblo originario de San Nicolás Tetelco, en la alcaldía Tláhuac, impugnaron la convocatoria para realizar una asamblea comunitaria para decidir la forma de elegir a la coordinación territorial.
Al revisar el caso, la Sala Regional Ciudad de México consideró que el Tribunal Electoral local hizo un análisis correcto del contexto comunitario, al tomar en cuenta la historia, las autoridades tradicionales y las formas de organización.
También determinó que las autoridades tradicionales que organizaron la asamblea sí podían realizarla, como se demostró en el estudio histórico y las costumbres del pueblo, así como en el análisis de la manera en que se realizó la elección anterior.
Por ello, la Sala confirmó la convocatoria.
¿Qué significa esta decisión para la ciudadanía?
Significa que en las decisiones relacionadas con la organización de las elecciones de los pueblos originarios se deben tomar en cuenta su historia, sus costumbres y sus propias formas de elegir a quienes los representan. Esto permite respetar la autonomía de las comunidades y sus formas internas de organización.
Sala Regional Ciudad de México confirma convocatoria para definir la elección de la coordinación territorial de San Nicolás Tetelco
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió los juicios de la ciudadanía SCM-JDC-247/2026 y SCM-JDC248/2026, promovidos por dos ciudadanos para controvertir la sentencia del Tribunal Electoral de la Ciudad de México que confirmó la validez de la convocatoria para celebrar una asamblea en el pueblo originario de San Nicolás Tetelco, alcaldía Tláhuac.
En dicha asamblea se determinó la forma de elegir a la coordinación territorial de la comunidad.
Al analizar los asuntos, la Sala Regional determinó que el Tribunal local sí estudió el contexto histórico del pueblo originario, sus autoridades tradicionales y la manera en que se ha elegido a la coordinación territorial, por lo que resolvió con perspectiva intercultural.
La Sala también concluyó que fue correcto el análisis sobre las facultades de las autoridades tradicionales que emitieron la convocatoria y sus reglas de operación, ya que el Tribunal local tomó en cuenta el dictamen antropológico y las características de la elección comunitaria anterior.
Por ello, la Sala acumuló los juicios y confirmó la sentencia impugnada.