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SALA TOLUCA MANTIENE ACREDITADA VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO Y ORDENA REINDIVIDUALIZAR SANCIONES Y MEDIDAS DE REPARACIÓN

06/Agosto /2026 / Sala Regional Toluca 33/2026

Toluca, Estado de México

Durante la sesión pública celebrada este jueves, la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió cuatro juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía. Tocas las determinaciones fueron aprobadas por unanimidad de votos.

 

Entre los asuntos analizados destacan los siguientes:

 

Juicios de la Ciudadanía 112 y 115/2026 — Violencia política contra las mujeres en razón de género en Querétaro

¿Qué se impugnó?

La resolución del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro que declaró existente violencia política contra las mujeres en razón de género derivada de diversas expresiones emitidas durante una entrevista difundida en un medio digital, e impuso sanciones y medidas de reparación a las personas denunciadas.

 

¿Qué resolvió la Sala?

Acumuló el Juicio de la Ciudadanía 115 al diverso 112 y sobreseyó este último, al haberse agotado previamente el derecho de acción. 

 

En cuanto al fondo de la controversia, revocó parcialmente la resolución impugnada, exclusivamente respecto de la individualización de las sanciones y las medidas de reparación.

 

Determinó que el Tribunal electoral queretano sí realizó el análisis integral y contextual que previamente le había ordenado esta Sala Regional y justificó por qué algunas de las expresiones denunciadas constituían violencia política contra las mujeres en razón de género, por lo que dicha declaratoria permanece firme. 

 

Sin embargo, consideró que las sanciones no fueron suficientemente individualizadas, pues se impusieron en los mismos términos a las personas denunciadas sin atender a las diferencias en su participación y a las expresiones atribuidas a cada una de ellas.

 

Al explicar su proyecto, la Magistrada Presidenta Nereida Berenice Ávalos Vázquez destacó que este tipo de asuntos plantea el reto de distinguir entre la crítica política, que goza de una protección reforzada, y aquellas expresiones que, por su contenido y contexto, constituyen violencia política contra las mujeres en razón de género.

 

Señaló que los casos de esta naturaleza requieren un análisis especialmente exhaustivo y cuidadoso, tanto para determinar cuándo una expresión actualiza la infracción como para justificar las consecuencias jurídicas que de ella derivan. Por ello, explicó que la propuesta mantiene firme la existencia de la violencia política, pero ordena al Tribunal local emitir una nueva determinación en la que motive de manera suficiente e individualizada las sanciones y medidas de reparación correspondientes.

 

Juicio de la Ciudadanía 135/2026 — Violencia política contra las mujeres en razón de género en Michoacán

¿Qué se impugnó?

La resolución del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán que, entre otras cuestiones, declaró existente violencia política contra las mujeres en razón de género en perjuicio de una presidenta municipal y ordenó a la denunciada diversas medidas de reparación.

 

¿Qué resolvió la Sala?

Confirmó la resolución impugnada, al considerar infundados e inoperantes los agravios planteados.

 

Entre otras razones, determinó que los argumentos dirigidos a controvertir la calificación de la conducta pretendían cuestionar aspectos que ya habían adquirido firmeza. Asimismo, desestimó los planteamientos relacionados con la valoración de un dictamen en materia de trabajo social utilizado para la individualización de las sanciones impuestas, al estimar que el tribunal local actuó correctamente al tomarlo en cuenta, pues formaba parte del material probatorio que obraba en el expediente, además de que, la denunciante, parte actora, conoció previamente el dictamen, por lo que estuvo en posibilidad de objetar dicha prueba en su oportunidad.

 

Juicio de la Ciudadanía 140/2026 — Negativa de expedición de credencial para votar

¿Qué se impugnó?

La negativa del Registro Federal de Electores del INE, a través de su junta distrital 20 en el Estado de México, de expedir una credencial para votar con fotografía a una ciudadana.

 

¿Qué resolvió la Sala?

Confirmó la determinación controvertida, al advertir que durante los trámites correspondientes la solicitante presentó dos actas de nacimiento con información discrepante, por lo que no existía plena certeza respecto de sus datos de identidad y, en consecuencia, no era posible expedir la credencial solicitada.

 

Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.

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