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La Sala Xalapa del TEPJF resolvió diversos medios de impugnación relacionados con violencia política contra las mujeres en razón de género, obstrucción en el ejercicio del cargo e integración del Consejo Estatal del PAN, entre otros temas, correspondientes a los estados de Veracruz, Campeche, Oaxaca y Quintana Roo

15/Septiembre/2026 / Sala Regional Xalapa 40/2026

Xalapa Ver.

Xalapa, Veracruz.— En sesión pública, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió en los siguientes términos:

En cuenta conjunta en los expedientes SX-JDC-301/2026 y sus acumulados; SX-JDC-306/2026 y sus acumulados; SX-JDC-320/2026 y sus acumulados; y SX-JDC-321/2026 y sus acumulados, se confirmó la determinación del Tribunal Electoral del Estado de Campeche (TEEC), que, por un lado, sobreseyó en el juicio respecto de la revocación de la membresía como integrantes del consejo Estatal del Partido Acción Nacional (PAN) y, por otro, confirmó la resolución de la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN en el expediente CJ/JIN/025/2026, que ratificó parcialmente la asamblea estatal, respecto de la integración del Consejo Estatal del PAN en Campeche para el periodo 2025-2028.

 

En el expediente SX-JDC-336/2026, declaró parcialmente fundado el agravio relativo a la dilación del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) para emitir resolución en el expediente JDCI/53/2026, promovido por una persona integrante del Ayuntamiento de Santiago Choapam, Oaxaca, para controvertir diversos actos u omisiones que, a su decir, podrían constituir violencia política contra las mujeres en razón de género, atribuidos al Síndico Municipal y al Regidor de Hacienda del referido Ayuntamiento.

Si bien el Tribunal responsable ha realizado diversas actuaciones para allegarse de mayores elementos para resolver, lo cierto es que, a la fecha, no ha emitido la resolución correspondiente.

En consecuencia, se instruye al Tribunal local a emitir de manera inmediata la resolución de fondo, sin agotar necesariamente el plazo máximo de quince días previsto en la ley, y a notificarla oportunamente a la promovente.

 

En el expediente SX-JDC-318/2026, revocó parcialmente la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), en la que, entre otros aspectos, se declaró incompetente para conocer del pago de viáticos y determinó la inexistencia de violencia política contra las mujeres en razón de género, al no acreditarse los elementos necesarios. No obstante, tuvo por parcialmente fundada la obstrucción en el ejercicio del cargo de una regidora del Ayuntamiento de Santo Domingo Zanatepec, Oaxaca.

Ello, porque si bien fue correcta la incompetencia decretada por el TEEO respecto de los viáticos, la sentencia vulneró los principios de exhaustividad y acceso a una justicia completa e imparcial, al omitir el análisis integral de los planteamientos de la actora, valorar de manera fragmentada los hechos y las pruebas, y dejar de juzgar con perspectiva de género.

En consecuencia, el Tribunal local debe dejar intocado lo relativo a la incompetencia y dictar una nueva resolución en la que realice un análisis contextual, integral y con perspectiva de género de los hechos y las pruebas que obran en autos y pruebas relacionadas con las conductas denunciadas, incluyendo la omisión de proporcionar viáticos y, a partir de ello, determinar si se acredita la obstrucción plena en el ejercicio del cargo y, en su caso, si éstas constituyen violencia política o violencia política en razón de género.

 

En el expediente SX-JDC-319/2026, se revocó parcialmente la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), que acreditó la obstrucción al ejercicio del cargo por conducto de la presidenta municipal y la inexistencia de la violencia política en razón de género, contra una integrante del Ayto. de Acatlán de Pérez Figueroa, Oaxaca. 

Esto porque, al analizar la controversia, el Tribunal local incurrió en falta de exhaustividad y de valoración probatoria al sostener que no se actualizaba la violencia política en razón de género, ya que no hubo elementos objetivos que permitieran concluir que las conductas fueron desplegadas contra la actora por ser mujer. Sin embargo, esta Sala estima que no era posible llegar a esa conclusión sin hacer un análisis adecuado y exhaustivo, lo que únicamente podía cumplirse al analizar todas las pruebas técnicas ofrecidas y aportadas. 

En consecuencia, se le ordena al Tribunal que emita una nueva sentencia en la que realice un examen y valoración integral de las pruebas técnicas aportadas por la actora, a fin de realizar el respectivo análisis contextual e integral de los hechos de obstaculización y VPG invocados en esa instancia.

 

En el expediente SX-JDC-298/2026, confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), que declaró la inexistencia de violencia política por razón de género atribuida a un medio de comunicación digital en el Ayuntamiento de Córdoba, Veracruz. 

Esto porque el Tribunal local analizó las publicaciones denunciadas atendiendo a su contenido, contexto y valoración conjunta, sin que los antecedentes invocados demostraran una conducta continuada desde dos mil diecinueve. Asimismo, las referencias a sus vínculos familiares y políticos, así como las expresiones relacionadas con su trayectoria, desempeño, supuesta frivolidad, favoritismo o negociación política, aun apreciadas de manera reiterada y conjunta, no reproducen estereotipos de género ni permiten advertir que las críticas se hubieran formulado por su condición de mujer.

 

En el expediente SX-JG-91/2026, confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO), que a su vez confirmó el acuerdo IEQROO/CQyD/A-MC-061/2026 emitido por la comisión de quejas del Instituto Electoral (IEQROO) de dicha entidad, donde declaró procedente la adopción de medidas cautelares y de protección por la posible comisión de actos que pudieran constituir Violencia Política contra las mujeres por razón de Género (VPG).

Esto porque la suspensión temporal de las cuentas y perfiles constituyó una medida preventiva, idónea y necesaria para evitar la continuidad o reiteración de una posible afectación en materia de VPG, ante la falta de atención de medidas cautelares previas.

En la sesión pública celebrada el 15 de septiembre se resolvieron 40 medios de impugnación: 39 juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía y un juicio general.

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