LA SALA REGIONAL GUADALAJARA CELEBRÓ SU TRIGÉSIMA QUINTA SESIÓN PÚBLICA
17/Septiembre/2026 / Sala Regional Guadalajara 48/2026
Sala Regional Guadalajara
La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, celebró este día diecisiete de septiembre, su trigésima quinta sesión pública en la que resolvió tres medios de impugnación conforme a lo siguiente:
SG-JDC-894/2026
Promovido por una ciudadana impugnando del Tribunal Estatal Electoral de Nayarit, la excesiva dilación de radicar, admitir y emitir sentencia dentro de un expediente derivado de la queja inicial presentada por la ahora promovente, y posteriormente ratificada por la presunta víctima respecto de diversas publicaciones en una red social, y conductas atribuidas a un regidor, presuntamente constitutivas de violencia política contra las mujeres en razón de género en perjuicio de una servidora pública.
La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, determinó Desechar de plano la demanda por cambio de situación jurídica, al quedar sin materia, por haberse dictado la sentencia correspondiente por parte de la autoridad responsable.
SG-JDC-896/2026
Promovido por un Juez laboral en funciones, impugnando del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, la sentencia dictada dentro de un procedimiento especial sancionador, que, entre otras cuestiones, determinó la existencia de la infracción atribuida al ahora promovente, por supuestas conductas constitutivas de violencia política contra las mujeres en razón de género, consistentes en diversas manifestaciones que menoscabaron la dignidad y ejercicio del cargo de la denunciante de origen, quien resultó electa durante el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025, y en consecuencia, se le impuso una sanción de amonestación pública, diversas medidas de reparación y no repetición.
La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió Revocar la resolución impugnada, ante lo fundado que resultó el agravio expresado por el promovente, en consecuencia, se dejan sin efectos las vistas, las sanciones y las medidas de reparación y no repeticiones ordenadas por la autoridad responsable, así como también las medidas de protección otorgadas.
SG-JDC-893/2026
Promovido por un militante del partido político Morena, quien impugna del Tribunal Electoral del Estado de Durango, la presunta omisión de resolver el expediente formado con motivo de su denuncia ante la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del referido partido político.
La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, determinó Desechar de plano la demanda por cambio de situación jurídica, al quedar sin materia, por haberse dictado la sentencia correspondiente por parte de la autoridad responsable.