LA SALA REGIONAL GUADALAJARA CELEBRÓ SU TRIGÉSIMA SEXTA SESIÓN PÚBLICA
23/Septiembre/2026 / Sala Regional Guadalajara 49/2026
Sala Regional Guadalajara
La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, celebró este veintitrés de septiembre, su trigésima sexta sesión pública en la que resolvió tres medios de impugnación conforme a lo siguiente:
SG-JG-54/2026
Promovido por una persona funcionaria pública, impugnando del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, la sentencia dictada en los expedientes que, entre otras cuestiones, revocó el acuerdo relativo a un procedimiento sancionador ordinario, instaurado en contra de la ahora promovente y del partido político Morena, por culpa in vigilando, por presuntos actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.
La Sala Regional Guadalajara confirmó la sentencia impugnada, en lo que fue materia de controversia, al calificar de inoperante e infundados los agravios expuestos por la promovente.
SG-JDC-897/2026
Promovido por una persona que se ostenta como periodista, impugnando del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, la sentencia dictada dentro de un procedimiento sancionador especial, que determinó la existencia de la infracción atribuida al ahora promovente, por conductas constitutivas de violencia política contra las mujeres en razón de género, consistentes en la publicación de un cartón periodístico y, en consecuencia, se le impuso una sanción.
La Sala Regional confirmó la resolución impugnada, en lo que fue materia de controversia, al calificarse los agravios hechos valer por la parte promovente como infundados e inoperantes.
SG-JG-58/2026
Promovido por una persona funcionaria pública, que impugna del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, la resolución dictada en un juicio electoral y su acumulado que, entre otras cuestiones, confirmó la validez del acuerdo de admisión y emplazamiento emitido dentro del procedimiento sancionador ordinario; sobreseyó el juicio acumulado y revocó, en lo que fue materia de impugnación, la resolución de medidas cautelares dictada dentro del referido procedimiento sancionador.
La Sala Regional confirmó la resolución impugnada, en lo que fue materia de controversia, al resultar infundados los motivos de disenso expresados por la parte promovente.