LA ENTREVISTA A AMALIA DOLORES GARCÍA MEDINA, DIPUTADA FEDERAL DEL PRD SE DIFUNDIÓ DENTRO DE LOS LÍMITES DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN: SALA ESPECIALIZADA
16/julio /2015 / Sala Regional Especializada 92/2015
D.F.
La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que la entrevista realizada a Amalia Dolores García Medina, en su carácter de Diputada Federal y Vocera Parlamentaria del Partido de la Revolución Demócrata (PRD), se difundió dentro de los límites de la libertad de expresión.
Durante la entrevista, la legisladora contestó las preguntas formuladas por los reporteros en cuanto a la situación de la elección en los estados de Guerrero, Michoacán, Oaxaca, Chiapas y la ciudad de México y externó un balance a ese momento respecto a la seguridad y tranquilidad con la que trascurrían las mismas, por ello, en diversas ocasiones invitó a la ciudadanía a salir a votar, sin especificar candidato o partido político alguno.
En ese sentido, el Pleno estimó que la las expresiones emitidas por la legisladora, fueron acordes con su labor parlamentaria y dentro de los parámetros de la libertad de expresión ya que como integrante de la Cámara de Diputados, tiene la facultad de responder sobre la situación de su partido dentro de las elecciones.
Ante ello, la magistrada Gabriela Villafuerte Coello, ponente del asunto, explicó que se trata de una labor natural por parte de la Diputada Federal, sin que haya realizado alguna manifestación con el ánimo de desequilibrar la contienda, promocionar su persona, la de algún candidato o partido político, por tanto, sus expresiones se realizaron dentro de los márgenes constitucionales permitidos.
Finalmente el magistrado presidente Clicerio Coello Garcés, concluyó que los medios de comunicación tienen libertad informativa para diseñar sus contenidos noticiosos, para diseñar sus programas no sólo de noticias, sino barras de opinión y en la jornada electoral también tienen libertad de realizar entrevistas no sólo a analistas políticos y expertos, sino también a personajes de la vida pública.
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EL TEPJF PROMUEVE LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES
2 /mayo /2015 / Sala Superior 129/2015
México, D. F.,
• El texto especifica que una vez alcanzado el fin para el cual fueron implementadas, las acciones afirmativas cesarán
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que las medidas temporales a favor de las mujeres, encaminadas a promover la igualdad con los hombres, no son discriminatorias.
Al emitir la Jurisprudencia 3/2015, con el rubro, “Acciones afirmativas a favor de las mujeres. No son discriminatorias”, indicó que al establecer un trato diferenciado entre géneros, con el objeto de revertir la desigualdad existente, se compensan los derechos del grupo de población en desventaja, al limitar los del aventajado.
En el texto del criterio jurisdiccional, se advierte que las acciones afirmativas son medidas especiales de carácter temporal, que se adoptan para generar igualdad y no se considerarán discriminatorias siempre que sean razonables, proporcionales y objetivas.
Asimismo, especifica que una vez alcanzado el fin para el cual fueron implementadas las referidas acciones cesarán.
La Jurisprudencia fue aprobada por unanimidad en sesión pública celebrada el 25 de marzo de 2015, y se fundamenta en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
También atiende el contenido de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, así como los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Con acciones como estas, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación garantiza la protección de los derechos político-electorales de las mujeres y la participación efectiva de ellas en la toma de decisiones.
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