SALA REGIONAL XALAPA DECLARA IMPROCEDENTE NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO EN EL 04 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL DE YUCATÁN
17/julio /2015 / Sala Regional Xalapa 43/2015
Xalapa - Enríquez, Veracruz
- Confirma elecciones en los distritos 04, 08 y 10 de Chiapas y 05, 06, 07 y 09 de Veracruz
En sesión pública de resolución de 17 de julio de la presente anualidad, al resolver el incidente de pretensión de nuevo escrutinio y cómputo de la totalidad de las casillas que componen el 04 Distrito Electoral Federal del estado de Yucatán, con sede en Mérida, dictado dentro del juicio de inconformidad 128 de dos mil quince, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró improcedente el nuevo escrutinio y cómputo solicitado por el Partido del Trabajo.
Ello es así, debido a que pese a los errores manifestados por el instituto político actor, respecto del recuento administrativo llevado a cabo en ciento treinta y cuatro casillas, no se especificó por qué a pesar del referido recuento, señala que en algunas casillas subsisten errores manifiestos en las actas elaboradas ante el Consejo responsable, por lo que el recuento total solicitado ante este órgano jurisdiccional es improcedente.
Máxime si de la legislación electoral federal se desprende que en sede jurisdiccional solamente procederá el nuevo escrutinio y cómputo por errores o inconsistencias en los elementos de las actas, y en relación con rubros fundamentales referidos a votos recibidos en la casilla, siempre y cuando no sean susceptibles de aclararse o corregirse con los demás elementos de las actas.
Sala Regional Xalapa confirma elecciones en los distritos 04, 08 y 10 de Chiapas y 05, 06, 07 y 09 de Veracruz
La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió 18 juicios de inconformidad relativos a elecciones de diputados federales de los distritos 04, 08 y 10 del estado de Chiapas, y 05, 06, 07 y 09 del estado de Veracruz, promovidos indistintamente por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano, del Trabajo, MORENA y Encuentro Social, mismos que a continuación se detallan:
CHIAPAS
Al resolver el juicio de inconformidad 63, y su acumulado 64, promovido por los partidos del Trabajo (PT ) y Movimiento Regeneración Nacional (MORENA); la Sala Regional Xalapa confirmó los cómputos distritales y las declaraciones de validez de la elección de disputados federales del Distrito 08 del estado de Chiapas, con cabecera en Comitán de Domínguez, otorgadas a la formula de candidatos integrada por Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, propietario, y Uberly López Roblero, suplente, postulada por la coalición entre los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México (PRI-PVEM).
Ello, al desestimarse las irregularidades planteadas por los actores, debido a que, del análisis de las constancias de autos y las pruebas valoradas, no se tuvo por acreditada la nulidad de la elección por rebase del tope de gastos de campaña, ni por el uso de recursos de procedencia ilícita y recursos públicos. Asimismo, no se actualizó el supuesto relativo a que la diferencia entre el primer y segundo lugar fuera mayor al cinco por ciento del total de la votación, como se indica en la ley.
Tampoco se acredito la nulidad de la elección a la luz de la causal genérica por supuestos actos anticipados de precampaña, violación en el periodo de veda electoral y rebase del tope de gastos de precampaña, pues dichos supuesto no encuadraban dentro de la hipótesis de nulidad especifica.
Por otra parte, también se tuvo por infundada la pretensión respecto a la nulidad de casillas, dado que 2 de ellas no fueron computadas; 93 ya habían sido objeto de recuento sin que se presentaran errores que hayan subsistido después de dicho procedimiento; 239 coincidían plenamente; 6 tenían errores no determinantes y 6 contaban con errores que tenían una explicación racional. Respecto al error alegado por el PT en 2 casillas, también fue desestimado, pues se refiere a la comparación entre rubros auxiliares y fundamentales, cuestión que no estaba relacionada con votos, sino con boletas.
Por cuanto hace a los juicios de inconformidad 14, 26 y su acumulado 27, promovido por los partidos MORENA y del Trabajo, según cada caso; la Sala Regional Xalapa confirmó los resultados del cómputo distrital y las declaraciones de validez de la elección de disputados federales de los Distritos 04 y 10 en Chiapas, con cabecera en Ocozocoautla de Espinosa y Villaflores, respectivamente; así como la expedición de las constancias de mayoría otorgadas a las fórmulas de candidatos postuladas por la coalición celebrada entre los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México (PRI-PVEM), encabezada por Flor Ángel Jiménez Jiménez en el caso del Distrito 04 y por Julián Nazar Morales del Distrito 10.
Lo anterior, al no haberse actualizado los supuestos necesarios para poder declarar la nulidad de la elección por actos anticipados de precampaña, rebase del tope de gastos de campaña y el uso de recursos de procedencia ilícita y recursos públicos, además, de no haberse acreditado que la diferencia entre primero y segundo lugar de la elección fuera mayor al cinco por ciento del total de la votación.
Asimismo, respecto a la nulidad de casillas, en el caso del Distrito 04, se declaró infundada la pretensión de MORENA dado que de 89 casillas que fueron objeto de recuento, el partido no adujo inconsistencias subsistentes después de dicho procedimiento; por otra parte, 249 coinciden plenamente; 9 no tienen error en el cómputo de votos después de haber sido subsanados los aparentes errores; y en 2 existen errores que no eran determinantes.
En lo que respecta a las casillas del Distrito 10, MORENA impugnó doscientas noventa y tres casillas (293) y el Partido del Trabajo cuatro; sin embargo, 3 de ellas (76 Básica, 199 Contigua 1 y la 651 Básica) fueron impugnadas también por MORENA; por tanto el estudio de las casillas referidas por ambos partidos políticos se hizo en un total de doscientas noventa y cuatro casillas (294).
Ante ello, se determinó que 63 casillas fueron objeto de recuento y los partidos no señalaron inconsistencias que subsistieran después de dicho procedimiento; 225 coinciden plenamente; 3 no tenían error en el cómputo de votos después de haberse subsanado los aparentes errores; y en 3 existían errores que no eran determinantes.
De igual forma, en aquellos asuntos en los que los partidos políticos actores hicieron valer irregularidades consistentes en la difusión de mensajes a través de las cuentas de Twitter de diversas figuras públicas como artistas y deportistas; los magistrados federales determinaron que esa circunstancia no era suficiente para anular una elección, puesto que, aun en la hipótesis de que tales conductas se consideraran irregulares, no existía el nexo causal para demostrar cómo había influido dicha circunstancia en el electorado de un determinado distrito.
VERACRUZ
En lo relativo a los juicios de inconformidad 41 y su acumulado 42, promovidos por los partidos políticos de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano (MC), en relación al del 06 Distrito con cabecera en Papantla, Veracruz, la Sala Regional Xalapa confirmó el cómputo distrital y las declaraciones de validez de la elección de disputados federales en la que resultó ganadora la fórmula de candidatos integrada por Heidi Salazar Espinosa, propietaria y Victoria Nataly Olmedo Basilio, suplente, de la coalición celebrada entre los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México (PRI-PVEM).
La pretensión de los promoventes era la nulidad de diversas casillas del distrito en comento por supuestas irregularidades; 18 casillas por haber recibido la votación personas u órganos distintos a los facultados; 101 casillas por haber mediado dolo o error en el cómputo de los votos; 1 casilla por permitir a ciudadanos sufragar sin Credencial para Votar o sin estar registrados en la Lista Nominal; 1 casilla por impedir, sin causa justificada, el ejercicio del derecho de voto a los ciudadanos, y; 100 casillas por existir irregularidades graves. Además, la nulidad de la elección por violación a principios constitucionales que, en concepto de los actores, ponían en duda la certeza de la votación.
Del análisis del asunto, los magistrados determinaron desestimar los agravios relativos a las causas de nulidad de la votación recibida en casilla, por falta de elementos contundentes que acreditaran las irregularidades señaladas, así como, la no existencia de pruebas para establecer que se violentaron principios constitucionales en la elección, y con ello el poder anularla.
En lo que respecta al juicio de inconformidad 57, promovido por el Partido Revolucionario Institucional (PRI); la Sala Regional Xalapa confirmó los resultados del cómputo distrital de la elección de diputado del 05 Distrito en Poza Rica de Hidalgo, Veracruz, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría otorgadas a la fórmula de candidatos postulada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), integrada por Leonardo Amador Rodríguez y Nicanor Martínez Olguín, propietario y suplente, respectivamente.
Ello, al desestimarse los agravios hechos valer en relación a la nulidad de votación recibida en casillas y de elección, por irregularidades graves, consistentes en que el Consejo Distrital responsable no realizó el recuento de la votación recibida en 12 casillas, irregularidad que quedó superada con el recuento ordenado por esta Sala Regional.
Por otra parte, en torno a la solicitud de nulidad de votación recibida en 6 casillas, los magistrados determinaron declarar la nulidad de la votación recibida en las casillas 3111 C3, 3207 C1 y 3930 C2, en virtud de haberse acreditado la causal de recepción de votos por personas distintas a las autorizadas, tal y como lo marca el inciso e) del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia electoral (LGSMIME). Y en consecuencia, ordenaron modificar los resultados del cómputo distrital de dicha elección.
Cabe destacar que con la declaración de nulidad de las 6 casillas, no se generó un cambio de ganador, por lo que se confirmó la declaración de validez de la elección, así como el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez otorgadas a la fórmula de candidatos postulada por el PRD.
Por otra parte, al resolver el juicio de inconformidad 74 y sus acumulados 75, 76 y 77, promovidos por los partidos Movimiento Ciudadano (MC), Encuentro Social (PES), MORENA y Partido del Trabajo (PT), para controvertir la elección de diputados federales del Distrito 07, con cabecera en Martínez de la Torre, Veracruz; la Sala Regional Xalapa confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría otorgada a la fórmula de candidatos integrada por Edgar Spinoso Carrera y Gustavo Moreno Ramos, propietario y suplente respectivamente, postulados por la coalición conformada por los partidos PRI-PVEM.
Ello en virtud de que fueron desestimadas las pretensiones hechas valer por los partidos actores, tendentes a que debido a la detección una boleta apócrifa se solicitaba la nulidad de la votación recibida en la casilla 2357 básica por la causal k) del artículo 75 Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia electoral (LGSMIME); y la nulidad de la votación de las 505 casillas restantes por la causal mencionada y la nulidad de la elección por violación a los principios constitucionales de legalidad y certeza.
Los magistrados desestimaron dichas pretensiones debido a que boleta apócrifa fue detectada durante el escrutinio y cómputo realizado por los funcionarios de la casilla 2357 básica, con lo que quedó subsanada tal irregularidad, sin que con ello se pusiera en duda la certeza de la votación.
Asimismo, los magistrados determinaron, que los actores parten de una premisa errónea al pretender que mediante presunciones se declare la nulidad de la votación recibida en la totalidad de las casillas y de la elección, a partir del hecho de haber encontrado una boleta electoral apócrifa en la casilla 2357 básica,
Y toda vez que la detección de la boleta apócrifa fue un hecho aislado, los magistrados indicaron que no se podía generalizar tal acontecimiento, y con ello anular la votación recibida en la totalidad de las casillas y de la elección, como lo pretendían los partidos promoventes, pues se estaría afectando la participación efectiva de los ciudadanos que emitieron su voto el día de la elección; aunado a que en el recuento realizado a184 casillas, no se encontraron más boletas irregulares.
Al resolver los juicios de inconformidad 103 y sus acumulados 104, 105, 106, 107 y 108, promovidos por los partidos, Movimiento Ciudadano, del Trabajo, de la Revolución Democrática, Morena, Encuentro Social y Acción Nacional; la Sala Regional Xalapa confirmó los resultados del cómputo de la elección de diputado federal en el 09 distrito con cabecera en Coatepec, Veracruz, así como la expedición y entrega de la constancia de mayoría y validez otorgada a la fórmula integrada por Noemí Guzmán Lagunes y Lidia Rubí Martínez Díaz, propietaria y suplente, respectivamente, postulada por la coalición entre los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México (PRI-PVEM).
Lo anterior, por falta de elementos probatorios necesarios para demostrar que se actualizaban las causales referentes a actos anticipados de precampaña, rebase de tope de gastos de precampaña y campaña, la utilización de recursos de procedencia ilícita, así como la relativa a que la diferencia entre el primero y segundo lugar de la elección, superaba el cinco por ciento de la votación.
De igual forma, en el agravio hecho valer respecto de las irregularidades consistentes en la difusión de mensajes en apoyo al PVEM a través de las cuentas de Twitter de diversas figuras públicas como artistas y deportistas, durante el periodo de veda electoral; los magistrados federales determinaron que esa circunstancia no era suficiente para anular una elección, puesto que, aun en la hipótesis de que tales conductas se consideraran irregulares, no existía el nexo causal para demostrar cómo había influido dicha circunstancia en el electorado de un determinado distrito.
Por otra parte, en cuanto a las boletas apócrifas, sólo se acreditó la existencia de 8 en 7 casillas, sin que se tuviera por demostrado que dicha irregularidad hubiese ocurrido en el resto de las casillas, toda vez que 242 paquetes fueron recontados y no aparecieron más boletas ilegales.
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