header

SALA REGIONAL XALAPA ORDENA AL IEPCCH SE PRONUNCIE RESPECTO DE DIVERSAS SOLICITUDES DE AJUSTE DE CANDIDATURAS DE DIPUTADOS DE MR

17/julio /2015 / Sala Regional Xalapa 44/2015

Xalapa - Enríquez, Veracruz

  • Desestima pretensión de anular acuerdo de registro de candidaturas con paridad de género en Chiapas

En la segunda sesión pública de resolución de este 17 de julio de 2015, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 153 de este año, promovido por el partido Encuentro Social; ordenó al Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, que atendiera las solicitudes de “cambio y ajuste de las candidaturas” a cargos de Diputados de Mayoría Relativa, relativas al registro de José Alfredo de León Gálvez y Freddi Tamayo Velázquez, del distrito XXIII de Villaflores; de Carlos Antonio Gálvez Figueroa y Mario Alberto Muñoz Barrios, del distrito XVIII de Tapachula Norte; así como de Jesús Alejandro Cruz Moguel y Bronson Camacho Villanueva, del distrito XIX de Tapachula Sur.

Lo anterior, al haberse acreditado en autos la omisión de tales pronunciamientos al dictarse el acuerdo del pasado trece de julio, en cumplimiento a una sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.


Sala Regional Xalapa desestima pretensión de anular acuerdo de registro de candidaturas con paridad de género en Chiapas

La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desestimó la pretensión del ciudadano Fidadelfo Juárez López, quien adujo tener un mejor derecho para ostentar la candidatura a la presidencia municipal de Nicolás Ruiz, Chiapas, por el Partido Verde Ecologista de México.

Lo anterior, toda vez que en la sentencia se determinó la imposibilidad jurídica para revocar el acto impugnado, ya que éste derivó del cumplimiento a la sentencia emitida por la Sala Superior de este Tribunal en el expediente de reconsideración 294 de este año, a fin de cumplir con el principio de paridad de género en su vertiente horizontal y vertical, por lo que existía una situación extraordinaria, que permitió una nueva postulación del Partido Verde Ecologista de México con pleno ejercicio de su derecho constitucional de libre autodeterminación y autoorganización.

En consecuencia, ante ésta circunstancia extraordinaria no se puede estimar que el actor contara con un mejor derecho para ser postulado en la candidatura a la presidencia municipal referida, por el hecho de haber participado en el procedimiento interno de selección de candidatos que quedó sin efectos, ya que si bien tenía una expectativa de derecho frente a otros precandidatos, lo cierto es que la sustitución de su candidatura se debió al cumplimiento de la paridad de género, lo cual supone que tal expectativa de derecho encuentre una limitación admisible.

En la segunda sesión pública de resolución de este viernes se analizaron y resolvieron seis juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, un juicio electoral y dos juicios de revisión constitucional electoral.

-o-
Consulta nuestros videos en YouTube en el canal TEPJF. Síguenos en Twitter @TEPJF_XAL y por el Blog de la Sala Regional Xalapa portales.te.gob.mx/salas/salas/3