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Revoca Sala Guadalajara multa al PAN en Chihuahua

23/junio /2009 / Sala Regional Guadalajara 20/2009

Guadalajara, Jalisco


 • Confirma el registro de las planillas postuladas por “Alianza por Jalisco” en 125 municipios

La Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la sentencia que impuso el Consejo local del Instituto Federal Electoral (IFE) en Chihuahua al Partido Acción Nacional por actos anticipados de campaña, en contra de María Antonieta Pérez Reyes, Candidata a Diputada Federal por el Distrito 3; el Consejo ilegalmente valoró una prueba que no fue admitida en la denuncia presentada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI).


 Lo anterior es así, porque de las constancias que obran en el expediente, se observa que el único medio de convicción admitido por el 3 Consejo Distrital en el procedimiento de queja, fue la copia certificada de la fe de hechos realizada por el licenciado Samuel Martínez Escandón, Notario Público Número 22 en la que narra los hechos con que pretenden fundamentar la denuncia presentada.

El PAN en el juicio que interpuso ante ese organismo, argumentó que el Consejo sin fundamento legal analizó un video que no fue ofrecido como medio de prueba por la parte denunciante y que alteró considerablemente los hechos e introdujo elementos de prueba que no fueron presentados.

Al respecto, los magistrados de la Sala Guadalajara determinaron que le asistía la razón al PAN, pues el Consejo local del IFE en esa entidad, no tomó en cuenta que el Consejo ilegalmente valoró una prueba que no fue admitida en la denuncia presentada originalmente por el PRI, por lo que es claro que la autoridad responsable sustentó el sentido de su resolución en un medio que no fue aportado por la parte denunciante, para sustanciar la queja del recurso de revisión. Por lo que revocaron la sanción impuesta de 27,400.00 pesos.

Por otro lado, en los 125 juicios promovidos por el PAN en contra las resoluciones pronunciadas por el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco (TEPJEJ), respecto al registro de las planillas postuladas por la “Alianza por Jalisco”, integrada por el PRI y Nueva Alianza, para contender en las próximas elecciones, en donde alegó que los candidatos de las planillas a Munícipes por el PRI fueron electos desapartándose de sus estatutos y contraviniendo disposiciones legales, los magistrados confirmaron la resolución del Tribunal local.

En su oportunidad, el TEPJEJ sostuvo que el PAN no tenía en sus manos el mecanismo para debatir la designación de otro instituto político, ya el acto impugnado de ninguna manera afectaba su interés jurídico; además de al no estar dotado legalmente de la vía para hacerlo, ya que se trataba de un asunto intrapartidista, y que son únicamente los propios miembros los que pueden, en caso de resentir afectación, reclamarla jurisdiccionalmente.

En el estudio de fondo, los magistrados José de Jesús Covarrubias Dueñas, Noé Corzo Corral y Jacinto Silva Rodríguez establecieron que efectivamente no existe factibilidad constitucional y legal para que un partido político controvierta las decisiones internas tomadas por otro, ni siquiera pretextando un interés confuso, y ante la ineficacia de los motivos de desacuerdo, confirmaron las sentencias controvertidas.

En otros juicios promovidos por el PAN y su candidato a Diputado Federal en el distrito 4 de Jalisco, Isidoro Campos Ochoa, en contra de la resolución pronunciada por el Consejo Local del IFE, que determinó sancionarlos por no haber retirado la propaganda que utilizaron durante su precampaña, los magistrados confirmaron la sanción impuesta por el Consejo local.

En sus argumentos el PAN manifestó que la resolución carecía de fundamentación y motivación, además de el Consejo no realizó un estudio exhaustivo de las constancias y hechos que se encontraban en el expediente.

Acción Nacional afirmó que no obstante haber negado y violado la normatividad electoral, el Consejo confirmó la sanción que les fue impuesta por el Consejo Distrital 4 en Jalisco, al haber omitido retirar la propaganda que utilizaron en su precampaña electoral, sosteniendo que se vulneró el principio de presunción de inocencia que rige a su favor.

En el estudio del juicio, se apreció que el Consejo razonó el por qué debía considerarse que los hoy recurrentes realizaron actos anticipados de campaña, conforme a lo dispuesto en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y la reglamentación del Instituto Federal Electoral.

Tales aseveraciones, se expusieron detalladamente en el fallo, por lo que la Sala determinó, que tanto el partido político como su candidato, debieron enderezar sus agravios a combatirlas de manera frontal y no sólo difundir argumentos genéricos e imprecisos. Por lo anterior confirmaron la resolución impugnada.

Así mismo, los Magistrados ordenaron al IFE en el Estado de Jalisco y Sonora otorgar la credencial para votar con fotografía a tres ciudadanos, a quienes por diversas causas les fue negado su registro y la expedición del documento correspondiente.

En la sesión pública de este día, la Sala Guadalajara resolvió 11 Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, 5 Recursos de Apelación y 125 Juicios de Revisión Constitucional Electoral.