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Confirma Sala Xalapa amonestación pública a candidato a diputado federal del PAN por colocación indebida de propaganda

24/junio /2009 / Sala Regional Xalapa 18/2009

Xalapa, Ver.

La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la resolución del Consejo Distrital 4 de Veracruz que sancionó con una amonestación pública al candidato panista a diputado federal por el distrito de Boca del Río, Julio Saldaña Morán, por la colocación indebida de propaganda electoral, la cual había sido revocada por el Consejo Local del Instituto Federal Electoral (IFE) en esa entidad.
 

De acuerdo con el proyecto presentado por la Magistrada Judith Yolanda Muñoz Tagle, el citado Consejo Local indebidamente fundó su decisión en las disposiciones del Código Civil Federal, en lugar de hacerlo con el artículo 236 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), mismo que fue violado por el candidato panista tras la colocación de dos espectaculares en áreas de uso común.

Del análisis de este asunto, se desprende que para colocar propaganda en lugares de uso común debe existir la aprobación de la autoridad electoral, sin embargo el Consejo Distrital 4 informó que el Partido Acción Nacional (PAN) y Julio Saldaña Morán no solicitaron su autorización, además de que el área ocupada no fue autorizada en el acuerdo para la distribución de mamparas y bastidores en estas elecciones.

El proyecto fue aprobado por unanimidad de votos de la Magistrada Presidente Claudia Pastor Badilla, la Magistrada Yolli García Alvarez y la Magistrada Judith Yolanda Muñoz Tagle.

En otro asunto, las Magistradas de la Sala Xalapa modificaron la resolución emitida por el Consejo Distrital 9 de Chiapas, con sede en Tuxtla Gutiérrez, que sancionó con mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal al candidato de la coalición “Salvemos a México” (Partido del Trabajo y Convergencia), Pío Lorenzo López Obrador.

En el proyecto presentado por la Magistrada Yolli García Alvarez, se adujo que la multa fue excesiva, ya que el Consejo Local individualizó la sanción de forma incorrecta, al determinar que el número considerable de propaganda electoral colocada y fijada en los diferentes puntos lleva implícita la intencionalidad de obtener ventaja y beneficiarse con el posicionamiento en la preferencia del electorado.

Sin embargo, quedó demostrado que el órgano electoral no acreditó que la conducta imputada fuera realizada con el fin de obtener una ventaja en la contienda. De este modo, se ordenó por unanimidad a la autoridad distrital calificar nuevamente la falta de Pío Lorenzo López y determinar la sanción correspondiente.

En otros juicios, la Sala Xalapa ordenó a los Vocales del Registro Federal de Electores (RFE) en los distritos 3 y 4 de Yucatán, ambos con sede en la ciudad de Mérida, expedir y entregar credencial de elector en un plazo de ocho días a los ciudadanos Ernesto Raymundo Rafael Miguel y Alfredo Guillermo Castro Yam, respectivamente, a quienes le fue negada la mica por extemporaneidad.

Del análisis se desprende que cuando un ciudadano extravía su credencial para votar con fotografía posterior al plazo establecido por la ley para realizar el trámite de reposición, que es el caso de estos ciudadanos, la autoridad administrativa electoral no puede exigir el cumplimiento de este plazo y negar la expedición de la mica, pues se trata de una situación extraordinaria que escapa a la voluntad del ciudadano.

En su sesión pública de hoy, la Sala Xalapa resolvió nueve juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 13 recursos de apelación, que hicieron un total de 22 medios de impugnación.


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