LA SALA SUPERIOR CONFIRMÓ MULTAS AL PVEM POR VULNERAR LA EQUIDAD EN LA CONTIENDA
13/mayo /2015 / Sala Superior 142/2015
México, D. F.
- El Pleno determinó que al no suspender la difusión de los “cineminutos”, como lo ordenó la autoridad administrativa, afectó el modelo de comunicación política
- También se avaló la reducción de la ministración mensual del financiamiento público ordinario del 45% correspondiente a dicho partido en 2015
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sanción que impuso el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), al Partido Verde Ecologista de México (PVEM), con motivo del incumplimiento para suspender la difusión de los “cineminutos” en las salas de cine "Cinépolis" y "Cinemex".
Por mayoría de votos, se avaló la sanción impuesta al referido partido político en el procedimiento sancionador, así como a las cadenas de cine, por el incumplimiento de la medida cautelar otorgada por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, en la que se estableció un plazo no mayor a 24 horas para suspender la difusión referida; la cual, pese a ello, se extendió 36 días más, afectando la equidad en la contienda.
En la sesión se desestimaron los argumentos del PVEM, “Cinépolis” y “Cinemex” que pretendían que se les liberara de responsabilidad, confirmando la procedencia de la multa, por estimarse que cumple con el efecto disuasivo de la sanción.
El magistrado presidente, Constancio Carrasco Daza, ponente en el asunto, dijo que el orden constitucional no permite la transmisión de este tipo de propaganda durante los procesos electorales, para evitar la vulneración del orden legal y constitucional. De manera que la medida cautelar que se dejó de observar, exigía al partido político suspender la transmisión de los promocionales en los cines, para cesar la afectación al modelo de comunicación política, de ahí la gravedad de la conducta.
En el mismo sentido, el magistrado Salvador Nava Gomar indicó que la sanción se impuso con apego a las reglas del proceso electoral, por lo cual debe quedar firme, ya que a pesar de que la medida cautelar ordenaba suspender la difusión, los “cineminutos” se siguieron transmitiendo en las salas de cine por 36 días más, sumando 121 mil 758 impactos.
Por su parte, el magistrado Pedro Esteban Penagos López se apartó del proyecto presentado, al considerar que todas aquellas determinaciones que deriven de la sustanciación de un procedimiento especial sancionador, como es la emisión de la medida cautelar y la violación a la misma, deben resolverse por la autoridad competente para conocer del propio procedimiento especial sancionador, no por quien conoce de un procedimiento ordinario.
El magistrado Flavio Galván Rivera votó en contra del proyecto de sentencia, debido a que la sanción se impuso en un procedimiento sancionador equivocado y por autoridad incompetente. En este sentido, explicó que el Consejo General del INE no es órgano competente para sancionar el incumplimiento de una medida cautelar, ya que esa función corresponde a la Sala Regional Especializada a partir de un nuevo procedimiento especial sancionador tramitado por la Unidad Técnica.
El magistrado argumentó que efectivamente, puede el procedimiento ordinario dar mayor garantía al justiciable, “pero no es a gusto del juzgador que se pueda aplicar la vía que quiera, ni aun en la materia penal se procede de esa manera, tiene que ser a petición del procesado, el poder solicitar el cambio de plazos para su ampliación, porque quizá lo que el procesado quiera sea un proceso rápido y bien hecho. No es el tiempo por sí el elemento más importante”, explicó durante la sesión pública.
El Partido Verde incurrió en una sobre exposición desmedida de su imagen frente a la ciudadanía
En otro asunto, la Sala Superior confirmó la sanción que impuso la Sala Regional Especializada al PVEM, consistente en la reducción de la ministración mensual del financiamiento público ordinario del 45% correspondiente al periodo de 2015, por la difusión de los “cineminutos” en su campaña "Propuesta cumplida" y "El verde cumple lo que promete", que permitieron al referido partido político incurrir en una sobre exposición desmedida de su imagen frente a la ciudadanía, alterando el modelo constitucional de comunicación política.
Además, el Pleno determinó que la publicación de propaganda fija y la distribución de papel grado alimenticio con el emblema del PVEM, implica un beneficio directo, inmediato y en especie para quien los recibe, de ahí que la infracción se tuviera por acreditada.
Se confirmaron multas a personas físicas y morales por la difusión de promocionales del PVEM
Por otra parte, la Sala Superior confirmó diversas multas impuestas a personas físicas y morales por promocionales relacionados con informes de labores de diputados y senadores postulados por el PVEM, difundidos de manera ininterrumpida en radio y televisión, los cuales vulneraron el modelo de comunicación política.
Los magistrados consideraron correcto que la individualización de la sanción tomara en cuenta el grado de participación de cada concesionario en forma independiente.
El magistrado Manuel González Oropeza, ponente en el asunto, indicó que este proyecto es acorde con los criterios adoptados por la Sala Superior, al fundarse en dos precedentes.
Durante la sesión pública, el Pleno resolvió 12 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, un juicio electoral, 6 juicios de revisión constitucional electoral, 16 recursos de apelación, 15 recursos de reconsideración y 29 recursos de revisión del procedimiento especial sancionador, que hacen un total de 79 medios de impugnación.
CONFIRMA LA SALA REGIONAL TOLUCA DEL TEPJF RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE MICHOACÁN RELACIONADA CON LA ELECCIÓN MUNICIPAL DE AQUILA, MICHOACÁN.
28/julio /2015 / Sala Regional Toluca 56/2015
Toluca de Lerdo, Edo. de Méx., a
Los referidos institutos políticos impugnaron la resolución del Tribunal local en Michoacán recaída a juicios de inconformidad promovidos ante esa instancia local.
En primer término, los magistrados desecharon el escrito por medio del cual, el Partido Revolucionario Institucional pretendía comparecer como tercero interesado, lo anterior, en razón de que su pretensión era que se revocara la sentencia recurrida con argumentos similares al PVEM, de ahí que se determinara que no tenía intereses distintos, por tanto, no podía considerársele como tercero interesado.
Por otro lado, desestimaron la causal de improcedencia planteada, y al entrar al estudio de fondo del asunto consideraron inoperantes los agravios relativos a la casilla 144 básica, ya que el actor no expuso argumentos que confrontaran las razones que dio el tribunal local para desestimar sus probanzas; por otro lado, en lo referente a la casilla 146 contigua 1, declararon fundados pero a la postre inoperantes los agravios.
Lo fundado radicó en que de las constancias que obran en autos se advirtió que si bien el tribunal local realizó la confronta de dos actas de escrutinio y cómputo, respecto a la casilla de referencia, en ese ejercicio soslayó otra copia autógrafa correspondiente a una copia al carbón de la misma casilla 146 contigua 1, que había sido ofrecida por el actor y admitida a juicio.
En el proyecto se explicó que no obstante lo anterior, se consideraron inoperantes los agravios y por ende ineficaces para lograr su pretensión, puesto que si bien el partido actor presentó tres actas de la jornada electoral, se señaló que como bien razonó el Instituto Electoral de Michoacán, no era posible tomarse en cuenta el acta presentada por el PVEM el 10 de junio del presente año, en la que se advirtió de manera evidente que la misma fue sobrescrita o remarcada y diferente en varios rubros con las otras que aportó al juicio de inconformidad.
Aunado a lo anterior, en el proyecto se valoró la situación de que solamente un partido político aportó las tres actas al carbón que obran en el expediente, sin que hubieren realizado alguna manifestación que explicara tal situación, a efecto de justificar y acreditar lo que exige la ley electoral y los lineamientos, en relación a que las copias autógrafas sean presentadas por lo menos por dos representantes de los partidos políticos o de los candidatos.
Con base en lo anterior los magistrados, por mayoría de votos, confirmaron la resolución impugnada.
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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán