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EL TEPJF SE CONSOLIDA COMO TRIBUNAL CIUDADANO: CARRASCO DAZA

16/mayo /2015 / Sala Superior 145/2015

México, D. F., a

• El Magistrado Presidente de la Sala Superior dijo que hoy tenemos un andamiaje constitucional más extenso para tutelar los derechos político-electorales
• Las candidaturas independientes incentivan la participación de la ciudadanía en los procesos electorales

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) se ha consolidado como un organismo ciudadano, ya que la mayoría de los medios de impugnación que recibe corresponden a juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, aseguró Constancio Carrasco Daza, magistrado presidente de la Sala Superior.

Al participar en el Simposio “La Reforma Político-Electoral 2014 y las acciones de inconstitucionalidad”, que se realizó en el Instituto Nacional Electoral (INE), explicó que este tipo de juicios que se interponen ante el organismo han aumentado notablemente.

“Ya es una tradición de defensa, tenemos una estadística de tutela judicial que no tienen tribunales de la región, a pesar de que cuentan con una tradición de muchas décadas”, expuso el Magistrado Presidente, al dictar la conferencia magistral “Opiniones relevantes de la Sala Superior en las acciones de la inconstitucionalidad relativo a la Reforma Electoral”.

Aseguró que las resoluciones del organismo jurisdiccional tienen como finalidad primordial, defender los derechos humanos de carácter político-electorales de la ciudadanía.

En la ponencia, moderada por Adriana Margarita Favela Herrera, consejera electoral del INE, el Magistrado comentó que al resolver los asuntos, no sólo se realiza un análisis sistemático de las leyes, sino que también se observa el resguardo o respeto de otros principios y valores.

“Analizamos no sólo el orden constitucional, sino también las razones de la autoridad o del partido para haber tomado la decisión. Esto nos permite resolver la constitucionalidad a partir de la afectación directa”, manifestó.

En su exposición, el magistrado presidente de la Sala Superior refirió que se deben garantizar y hacer efectivos los derechos fundamentales, en atención a la reforma constitucional de 2011, que estableció como obligación de todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Las candidaturas independientes incentivan la participación ciudadana
Carrasco Daza dijo que hoy tenemos un andamiaje constitucional más extenso para tutelar los derechos político-electorales de la ciudanía. En ese sentido, refirió que para garantizar el derecho a ser votado, en la reciente reforma de 2014 se establecieron las candidaturas independientes.

Señaló que el artículo 35 constitucional que reconoce el derecho político a participar en una elección como candidato independiente, incentiva la participación de la ciudadanía en los procesos electorales, por ello, las autoridades deben contribuir a que éstas sean efectivas.

Explicó que durante el actual proceso electoral son pocos los candidatos que buscan un cargo de elección popular mediante esta figura, lo cual se justifica porque se estrena en esta elección.



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JOSÉ REFUGIO SANDOVAL, CANDIDATO DE LA COALICIÓN PRI-PVEM EN COAHUILA NO ADQUIRIÓ TIEMPOS EN TELEVISIÓN: SALA ESPECIALIZADA

30/julio /2015 / Sala Regional Especializada 98/2015

DF

• Multimedios de Televisión de Coahuila debe atender a la neutralidad en su cobertura informativa.

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que José Refugio Sandoval Rodríguez, entonces candidato a diputado federal en el Estado de Coahuila, postulado por la coalición conformada por los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Verde Ecologista de México (PVEM), no contrató ni adquirió tiempos en televisión a través de la difusión de notas informativas y entrevistas transmitidas en los noticieros “Telediario Matutino”, “Telediario Vespertino” y “Hechos Meridiano Laguna”.

Por unanimidad, el Pleno indicó que dicha información fue resultado de un ejercicio periodístico, toda vez que las entrevistas se presentaron en un formato de pregunta y respuesta en las que se le cuestionó al entonces candidato sobre distintos temas, relacionados con las actividades de campaña de los candidatos, sin evidenciar alguna conducta parcial por parte de los reporteros.

El magistrado presidente Clicerio Coello Garcés destacó que, si bien es cierto en este caso no hay paridad en la cobertura, por sí mismo ello no configura un ilícito de adquisición indebida de tiempos en radio y televisión; no obstante, la empresa televisiva debe cumplir con la neutralidad en la cobertura informativa para otorgar a los electores todas las posturas ideológicas durante un proceso comicial en horarios y formatos similares, y evitar disparidad.

Por su parte, el magistrado Felipe de la Mata Pizaña señaló que la disparidad en la cobertura entre los candidatos no actualiza la adquisición conforme a los criterios de este órgano jurisdiccional que han sido confirmados por la Sala Superior.

Por tal motivo, tampoco se acreditó responsabilidad alguna al PRI, PVEM, ni a las concesionarias Televisión Azteca, S.A. de C.V. y Multimedios Televisión, S.A. de C.V.

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