EL TRIBUNAL ELECTORAL AVALÓ LA RETENCIÓN DE 100% DE LA MINISTRACIÓN MENSUAL AL PVEM PARA EL PAGO DE MULTAS
21/mayo /2015 / Sala Superior 150/2015
México, D. F.
- El Pleno confirmó la determinación de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, al considerar que dicho partido vulneró la equidad de la contienda
- Asimismo, se estableció que la terna para sustituir a regidora del ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, con motivo de la solicitud de licencia definitiva, debe integrarse por mujeres
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la determinación de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, de retener el 100% de la ministración mensual del financiamiento público del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, por multas y reducciones derivadas de procedimientos sancionadores electorales.
Por mayoría de votos, los magistrados coincidieron en la aplicación de la retención establecida por la autoridad administrativa, la cual persigue un efecto disuasivo de las conductas antijurídicas con las que el partido político ha vulnerado la equidad de la contienda.
El Pleno rechazó el proyecto de sentencia elaborado por la Ponencia del magistrado Pedro Esteban Penagos López, en el que se propuso que la reducción de las ministraciones, con motivo de las multas que le son impuestas al partido político no puede ser mayor a 50%, ya que si bien debe enfrentar las consecuencias de un actuar ilícito, las sanciones económicas no deben afectarlo ni impedir que pueda cumplir con sus fines constitucionales o poner en peligro su propia subsistencia.
El magistrado Salvador Nava Gomar expuso que si los descuentos por las faltas impuestas suman el 100%, es responsabilidad de aquél que infringió la normativa electoral. “Podría resultar que un partido político diga: infrinjo la norma, obtengo un beneficio de esta infracción y calculo que cualquiera que sea la sanción pecuniaria, no me afecte en el tiempo, porque voy a poder seguir operando con normalidad del propio financiamiento público, lo cual me parece un despropósito”, refirió.
A su vez, el magistrado Manuel González Oropeza coincidió con la aplicación del descuento de 100%, ya que la propuesta de reducción del 50% de la ministración mensual del PVEM, podría parecer realmente mínima o “irrisoria”, frente a la acumulación de sanciones por haber violentado la Ley Electoral.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa consideró que el límite del 50% en la reducción del financiamiento establecido en el artículo 456, fracción I, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se refiere a la individualización de una sanción y no de un monto agregado de las sanciones a que se haga acreedor un partido político, por lo que no compartió el sentido del proyecto, relativo a que el límite de la reducción mensual no puede rebasar el 50% del financiamiento ordinario mensual.
Tal conclusión descansa en dos razones primordiales: (1) Si bien el modelo mexicano considera que el financiamiento público debe permanecer sobre el privado, existen otras fuentes de financiamiento distintas al ordinario, como el financiamiento público para gastos de campaña, por actividades específicas y las diversas modalidades de financiamiento privado, por lo que no se deja al partido sin recursos para el cumplimiento de sus fines constitucionales, y (2) La reducción del 100% de las ministraciones mensuales permiten que las sanciones logren disuadir e inhibir la comisión de conductas irregulares, que no se lograría si la reducción únicamente pudiera alcanzar el 50%.
Por su parte, el magistrado presidente de la Sala Superior, Constancio Carrasco Daza, dijo que debe exigirse una relación de coherencia entre la función de la pena y la forma como se determine su ejecución. De lo contrario corremos el riesgo de hacer inefectiva la pena y generamos un problema en el Estado de derecho. “La sanción o la pena y la forma de su ejecución son vasos comunicantes necesarios, imprescindibles, si los dos no tienen el mismo valor, si la sanción impuesta no cumple con la ejemplaridad o con el fin disuasivo, no se ajusta a su función”, agregó.
Del otro lado, el magistrado Pedro Esteban Penagos López, ponente en el asunto, manifestó que los partidos políticos tienen la finalidad constitucional de hacer posible el acceso de la ciudadanía a los cargos públicos, por ello, mientras tengan vigente su registro se debe garantizar que puedan cumplir con este encargo.
El magistrado Flavio Galván Rivera expuso que no hay disposición que señale con claridad que el monto máximo de la forma de cobrar la sanción pecuniaria impuesta o las sanciones pecuniarias impuestas. No hay precepto jurídico alguno que así lo prevea, manifestó, el tema es cómo cobrar. “Porque no es tanto cómo pagar, porque no es el partido político el que paga, sino el Instituto Nacional Electoral el que cobra y cobra de las ministraciones que debe darle a los partidos políticos”, expuso.
El magistrado consideró que las retenciones de las ministraciones se deben hacer hasta por el 50% del total a otorgar al partido político, ya que considera que jurídicamente ésta es la solución equitativa para el cobro de las sanciones que han sido impuestas al partido político por la autoridad correspondiente.
El Pleno garantiza la paridad de género en la integración del municipio de Cuernavaca, Morelos
En otro asunto, la Sala Superior determinó que la terna de candidatos para cubrir la vacante de la Regiduría de Igualdad y Equidad de Género y Asuntos Metropolitanos del Cabildo de Cuernavaca, Morelos, con motivo de la licencia definitiva para separarse del cargo de Tania Valentina Rodríguez Ruiz, debe integrarse por mujeres para garantizar el principio de paridad de género.
El Pleno estableció que la terna que proponga el Ejecutivo, con motivo de la licencia autorizada a la regidora titular y la cancelación de la suplente respectiva, debe integrarse por mujeres, para garantizar la voluntad de la ciudadanía expresada en las urnas durante la elección celebrada el 1º de julio de 2012, respecto a la fórmula de regidoras resultó electa.
En el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-958/2015 presentado por la magistrada Alanis Figueroa, modificó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, a fin de que la terna que el Gobernador del Estado de Morelos someta a consideración del Congreso local para la designación de quien habrá de ocupar la regiduría de Igualdad y Equidad de Género y Asuntos Metropolitanos del Municipio de Cuernavaca, Morelos, deberá integrarse exclusivamente por mujeres, postuladas por el Partido del Trabajo en la elección de integrantes de ese ayuntamiento celebrada el primero de julio de 2012.
La magistrada Alanis consideró que la paridad debe observarse incluso en la designación de una regiduría que queda vacante, a fin de que conseguir el efecto útil de dicho principio, para no romper la representación de las mujeres en la integración del ayuntamiento y maximizar el derecho político electoral a ser electa de las ciudadanas que integran una planilla que en su oportunidad contendieron en la elección.
El magistrado Flavio Galván Rivera expuso que no compartía el proyecto, porque en su opinión, el tema de la integración del Ayuntamiento de Cuernavaca, es relativo al derecho de ser votado en su vertiente de acceso al cargo de regidor, es de la competencia de la Sala Regional Distrito Federal del TEPJF. “Nuestra jurisprudencia ha abierto un verdadero abanico de posibilidades, varias posibilidades de impugnación, y en esta materia del juicio de protección de derechos político-electorales del ciudadano hemos tratado de sistematizar la competencia de las salas regionales para que conozcan de todo lo relativo a elecciones e integración de ayuntamientos, elección e integración de los congresos de los estados y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como de la elección de jefes de demarcación territorial en el Distrito Federal”, por lo que para el magistrado debe ser del conocimiento de la Sala Regional y no de la Sala Superior.
Explicó que se ha construido la sistemática integración del ámbito de competencia material de las Salas Regionales. “La legislación, tanto constitucional como legal, tanto orgánica del Poder Judicial de la Federación, como la procesal electoral federal contenida en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación resulta insuficiente y asistemática en la actualidad. Requerimos una nueva legislación, pero en tanto, esta Sala Superior en sus sentencias, en sus tesis, en la jurisprudencia que ha ido creando va estructurando esta competencia material”, expresó.
Se confirma amonestación pública al PAN por transmisión de promocionales “Relojes-Casas"
La Sala Superior confirmó la sanción impuesta al Partido Acción Nacional (PAN), consistente en una amonestación pública por la trasmisión de los promocionales en radio y televisión denominados "Relojes-Casas", dentro de sus pautas otorgadas por el Instituto Nacional Electoral (INE), pues representan calumnia y denigran al Partido Revolucionario Institucional (PRI) y a César Octavio Camacho Quiroz, presidente del Comité Ejecutivo Nacional del dicho instituto político.
El Pleno confirmó la sentencia emitida por la Sala Regional Especializada por la difusión de los promocionales en radio y televisión por contravenir la normativa constitucional y legal en materia electoral, al utilizar la expresión "no al enriquecimiento ilícito".
Infundado Procedimiento Especial Sancionador en contra de Eruviel Ávila
Por otra parte, se confirmó la resolución emitida por el Consejo General del INE, que declaró infundado el procedimiento especial sancionador incoado en contra de Eruviel Ávila Villegas, gobernador del Estado de México, con motivo de la presunta difusión de un promocional en radio alusivo a su Tercer Informe de Labores, fuera del término permitido para ello, así como del espacio geográfico en el que se desempeña como servidor público.
Durante la sesión pública, el Pleno resolvió una contradicción de criterios, 7 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 1 juicio electoral, 3 juicios de revisión constitucional electoral, 15 recursos de apelación, 20 recursos de reconsideración, 28 recursos de revisión del procedimiento especial sancionador y tres recursos de revisión, que hacen un total de 78 medios de impugnación.
CONFIRMA LA SALA REGIONAL TOLUCA DEL TEPJF RESULTADOS DE DIPUTADOS FEDERALES POR MAYORÍA RELATIVA EN URUAPAN, MICHOACÁN.
31/julio /2014 / Sala Regional Toluca 57/2014
Toluca de Lerdo, Edo. de Méx., a
En el análisis de los asuntos, por mayoría de votos, los magistrados rechazaron el proyecto presentado originalmente, en el que se proponía la nulidad de 11 casillas, lo anterior, en razón de que atendiendo a criterios que ha sentado la Sala Regional en anteriores asuntos, en particular, en los que se ha dicho que esa causal de nulidad se analiza en torno a casos excepcionales, cuando se imputan vicios propios a las actas del recuento, o cuando subsisten, y que en este asunto en particular no fue el caso, ya que medió el recuento.
En virtud de lo anterior, confirmaron los resultados consignados en el Acta de Cómputo Distrital correspondiente, así como la declaración de validez y el otorgamiento de las constancias de mayoría, a favor de la fórmula integrada por el ciudadano Ángel Segundo Alanís Pedraza, como propietario y Eduardo Moraila Morales, como suplente, postulado por la coalición de izquierda progresista.
En otros asuntos resueltos en la sesión con claves de identificación 2, 8, 19, 21, 29, 31, 33, 39, 41, 43, 48, 55, 69, 75, 81, 96 y 100 de este año, promovidos por el Partido Político MORENA, a fin de impugnar los resultados consignados en las actas de cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, la declaración de validez y la expedición de la constancia de mayoría respectiva, de los candidatos que integran la coalición conformada por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, respecto de diversos distritos electorales del Instituto Nacional Electoral.
En el análisis de los asuntos se desestimaron las causales de improcedencia, y en el fondo se confirmaron los resultados consignados en las actas de cómputo distrital correspondientes a la elección de diputados federales, por el principio de mayoría relativa, en los diversos distritos electorales federales impugnados por el actor.
En las consultas, a partir de los agravios planteados por el partido actor, se propuso el estudio de las causales de nulidad que se plantean, agrupándolas, según el caso, en las relativas a las causales genéricas y específicas contenidas en los artículos 78 y 78 Bis, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Así, a partir de las consideraciones esgrimidas en los proyectos, se declararon infundados los agravios, en razón de que el actor no cumplió con sus cargas argumentativas ni probatorias, pues en los temas planteados ante la autoridad jurisdiccional, no aportó mayores elementos con los que pudiese acreditar que en cada uno de los distritos que impugna, se hubiese actualizado alguna de las causales de nulidad planteadas.
En cuanto al tema relativo al rebase de topes de gastos de campaña y pre-campaña, a partir de la valoración de los dictámenes consolidados remitidos por el Instituto Nacional Electoral, no se advirtió que las fórmulas de candidatos cuestionados postulados por la coalición parcial formada por el Partido Revolucionario Institucional, así como el Partido Verde Ecologista de México, hubiesen rebasado los límites autorizados para este proceso electoral federal 2014-2015, por lo que declararon infundado el agravio referido.
Finalmente, en otro presentado por el Partido del Trabajo, a fin de controvertir los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputado de mayoría relativa, así como la declaración de validez y la expedición de la constancia de mayoría relativa, al 10 Consejo Distrital en el estado de Michoacán.
En principio, los magistrados determinaron que no serían objeto de estudio los agravios relacionados con diversas causales de nulidad, previstas en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, puesto que la parte actora, sólo esgrime un marco normativo de tales causales.
Aunado a lo anterior, se estimó que no señaló en cuáles casillas presuntamente acontecieron irregularidades, ni tampoco se proporcionan hechos. Por otra parte, el partido político accionante, solicitó la nulidad de la votación recibida en diversas casillas, empero no señaló hechos concretos ni ofreció pruebas que permitieran al órgano judicial, pronunciarse al respecto, asimismo, planteó la nulidad de la votación recibida en diversas casillas, aduciendo que la votación fue recibida por personas distintas a las autorizadas.
No obstante, del análisis que se hizo en el proyecto, de las casillas impugnadas, se desprendió que las mismas esencialmente se integraron con base en los supuestos normativos que prevé la Ley, salvo en tres casillas de la cual se declaró su nulidad al advertirse que algunos de los funcionarios que las integraron, no pertenecían a la sección electoral correspondiente.
Por ende, se anuló la votación recibida en tres casillas, razón por la cual se realizó lo concerniente en la sección de ejecución correspondiente al resolver el último de los medios de impugnación relacionados a este tema.
En la sesión pública se resolvieron 30 juicios de inconformidad y tres secciones de ejecución de sentencia.
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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán