Ordena Sala Toluca modificación de registro de candidato del PRD en Coacalco, Estado de México
25/junio /2009 / Sala Regional Toluca 42/2009
Toluca, México
La Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó el resolutivo por el cual la Comisión Política Nacional del Partido de la Revolución Democrática (PRD) designó a Alejandro José Gamiño Palacios como candidato a presidente municipal por ese en Coacalco de Berriozabal, Estado de México.
Esto es así, debido a que Gamiño Palacios había sido declarado inelegible por esta Sala Regional en otro juicio ciudadano, por lo que ordenaron al PRD registre a otro candidato.
Al respecto, la Magistrada ponente, Adriana Favela Herrera expuso que el registro, por segunda ocasión, de Gamiño Palacios ante el Instituto Electoral del Estado de México como candidato perredista a la alcaldía de Coacalco, constituye un incumplimiento a la sentencia de la Sala Toluca del TEPJF, toda vez, que ésta ya había declarado su inelegibilidad, por no cumplir con los requisitos establecidos en la normatividad interna del PRD; agregó que no se desconoce la facultad de los partidos políticos para designar a sus candidatos conforme a sus disposiciones internas; sin embargo aclaró, que si existe una sentencia del Tribunal en la que se declara a una persona inelegible o que no puede ser designada como candidato, dicha determinación debe ser respetada por el partido político.
Por otro lado, en el juicio de revisión constitucional presentado por el Partido de la Revolución Democrática, contra la resolución del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) en la que se declaró improcedente la apelación del PRD de declarar inelegibles a diversos candidatos a diputados plurinominales postulados por el Partido Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Partido Socialdemócrata; los magistrados de la Sala Toluca confirmaron dicha resolución al determinar que el PRD no demostró los motivos de su inconformidad, como el relacionado a que los candidatos cuestionados no eran militantes de los partidos políticos que los postularon.
En su intervención el Magistrado ponente, Carlos Morales Paulín, señaló que el partido demandante se inconformaba de que un partido diferente tenga incluidos dentro de sus listas de candidatos a diputados plurinominales a personas a las que se les atribuye la militancia de un partido diferente al que los registró; sin embargo agregó que en atención al principio de seguridad jurídica, el PRD no hace un ataque frontal y directo sobre las razones que motivaron la resolución del TEEM, lo cual produce la inoperancia de los motivos de inconformidad.
En el recurso de apelación presentado por el Partido Acción Nacional, contra la resolución del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de México que le impuso una multa a Brenda Estefan Martínez, candidata del Partido Acción Nacional a Diputada Federal por el 27 Distrito Electoral en el Estado de México, por la colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano; los magistrados de la Sala Toluca confirmaron dicha determinación y ordenaron al Consejo Local del IFE analizar nuevamente los motivos de inconformidad que había omitido estudiar en este caso.
Finalmente, en el juicio ciudadano promovido por José Luis Loyo Ramírez y otros, contra el registro de las candidaturas del PAN para integrar el Ayuntamiento de Tecámac, Estado de México, los Magistrados de la Sala Toluca, Santiago Nieto Castillo, Adriana Favela Herrera y Carlos Morales Paulín, revocaron la designación de Lorenzo Gutiérrez Ugalde como candidato al cargo de séptimo regidor en dicho municipio y ordenaron designar en su lugar a su suplente Carmen Hernández Dávalos, toda vez que Gutiérrez Ugalde estaba registrado como candidato a una diputación local, en el proceso interno del PAN, sin embargo se le designó a un cargo diferente.
En esta ocasión la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió 18 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, tres juicios de revisión constitucional electoral y tres recursos de apelación.
FINALIZA TEPJF CALIFICACIÓN DE COMICIOS EN YUCATÁN
28/junio /2004 / Sala Superior 23/2004
México, D.F.
- Resuelve la Sala Superior 21 Juicios de Revisión Constitucional
- Confirman Magistrados Triunfo del PAN en Mérida
- Levantan Nulidad de los Comicios en Chocholá y Opichen
Con la resolución de 21 juicios de revisión constitucional, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación concluyó la calificación de los comicios celebrados el 16 de mayo en el estado de Yucatán.
Este día, en total se calificaron los comicios de 15 ayuntamientos, así como la elección de diputados en tres distritos electorales. El Partido Acción Nacional fue el que mayor impugnaciones presentó con nueve, seguido del PRI con siete y las coaliciones Alianza Ciudadana y Unidos por Yucatán, dos y tres, respectivamente.
Luego de realizar el estudio jurídico de los planteamientos realizados, el máximo órgano de justicia electoral del país confirmó la victoria de las planillas postuladas por el Partido Revolucionario Institucional en los ayuntamientos de Chikindzonot, Dzoncauich, Tixcacalcupul, Motul y Bokobá.
De igual manera se confirmó la legalidad de las victorias registradas en las urnas por el Partido Acción Nacional en los ayuntamientos de Sacalum Temax, Halachó, Kanasin, Dzilam de Bravo, Muna y Mérida.
Por lo que se refiere a Mérida, la Sala Superior consideró desacertados e infundados los argumentos esgrimidos por la coalición Alianza Ciudadana que pretendía revocar la victoria del PAN en el ayuntamiento.
Al respecto, se estableció que la coalición impugnante no demostró relación alguna entre los hechos supuestamente atribuibles a las autoridades encargadas de operar el Programa de Empleo Temporal y los señalamientos realizados por la Coalición. Asimismo, se calificó como desacertadas las afirmaciones encaminadas a demostrar que los tres niveles de gobierno –federal, estatal y municipal- emplearan el Fondo de Desastres Naturales con fines político-electorales, toda vez que, en la fase previa a la jornada electoral sólo 274 ciudadanos (de un universo de 10,676) fueron beneficiados, cantidad equivalente al 3.10 por ciento. Además no se demostró que la entrega de materiales de construcción se hubiera hecho en forma condicionada, por lo que no se estableció una relación de causa-efecto entre materiales de construcción y resultados electorales.
Aunque se admitió la existencia de actos de presión e injurias a los magistrados del tribunal local, estos se consideraron infundados, toda vez que no se demostró que esos actos influyeron en ellos al momento de tomar una decisión jurisdiccional.
En el caso de la elección de la capital, el proyecto de sentencia fue elaborado por el presidente de la Sala Superior, José Fernando Ojesto Martínez Porcayo y contó con la aprobación de seis de los siete magistrados federales.
Al Partido de la Revolución Democrática le fueron reconocidas sus victorias obtenidas en los comicios municipales de Valladolid y Calotmul.
En el ayuntamiento de Opichen, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la resolución del Tribunal Superior Electoral del Estado de Yucatán, que anulaba la elección, declaró la validez de la misma, modificó el cómputo municipal y confirmó el triunfo del Partido Acción Nacional.
En el ayuntamiento de Chocholá, la Sala Superior revocó la nulidad de los comicios y confirmó los resultados asentados del acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría a la planilla postulada por el Partido Acción Nacional expedidas por el Tribunal Estatal Electoral. En el proyecto elaborado por el magistrado Mauro Miguel Reyes Zapata se concedió la razón jurídica a los argumentos del blanquiazul.
Por lo que se refiere a la calificación de la elección de diputados, se confirmaron las victorias decretadas por la autoridad estatal en los distritos II, V, XIII.
Con la resolución de los medios impugnativos presentados por los partidos políticos que contendieron en los comicios de mayo pasado, la Sala Superior concluyó en tiempo y forma la obligación que tiene para la calificación de la renovación de autoridades locales en Yucatán, las cuales tomarán posesión el próximo 1 de julio.