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EL TRIBUNAL ELECTORAL REVOCÓ FALLO DEL INE SOBRE INFORMES DE INGRESOS Y EGRESOS DE PRECAMPAÑAS

25/mayo /2015 / Sala Superior 155/2015

México, D. F.

  • El Pleno estableció que la autoridad administrativa vulneró los principios de certeza jurídica, objetividad y legalidad, al dejar de considerar a los precandidatos como responsables solidarios
  • Además, avaló la multa por difusión de promocionales en televisión alusivos al gobernador del Estado de México

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la resolución emitida por la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE), relacionada con las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de precampaña de los ingresos y gastos de los precandidatos de los partidos políticos nacionales, a los cargos de diputados federales, correspondientes al proceso electoral federal 2014-2015.

El Pleno estimó que al emitir la resolución, la autoridad administrativa vulneró los principios de certeza, objetividad, legalidad, proporcionalidad y debido proceso, porque dejó de considerar que conforme a la reciente reforma electoral, los precandidatos son responsables solidarios junto con los institutos políticos en la rendición de informes de ingresos y egresos, relativos a las precampañas electorales.

En el caso concreto, únicamente se habrá considerado como responsable al partido político eximiendo de todo tipo de responsabilidad a los precandidatos.

Se confirma multa por difusión de promocionales en Televisión
Por otro lado, la Sala Superior confirmó la resolución emitida por el Consejo General del INE, mediante la cual impuso una multa a La Voz de Linares S. A., por la difusión de promocionales en televisión alusivos a Eruviel Ávila Villegas, gobernador del Estado de México, con motivo de su Tercer Informe de Labores, fuera del término y del ámbito geográfico de responsabilidad del mandatario.

El Pleno consideró que la autoridad administrativa sustentó debidamente su competencia y atribuciones constitucionales y legales para emitir la resolución. Además, la sanción que impuso sí está prevista en la normativa electoral federal, para los sujetos de derecho que vulneran las disposiciones constitucionales y legales relativas a la indebida difusión de promocionales en radio y televisión.

También argumentó que, contrario a lo expuesto por el apelante, no correspondía a la Sala Regional Especializada resolver el procedimiento especial sancionador, puesto que se inició con antelación a la instalación formal y material de ésta.

Se confirma la remisión al INE del procedimiento relacionado con el promocional “Quién pompó 2”
En otra resolución, la Sala Superior confirmó el acuerdo de la Sala Regional Especializada del TEPJF, por el que se ordenó remitir a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE, el procedimiento sancionador que se integró con motivo de la denuncia presentada por Morena, contra el Partido Acción Nacional (PAN), por uso indebido de la pauta de transmisión del mensaje denominado “Quién pompó 2”, con el que supuestamente se condiciona la entrega de uniformes escolares con el envío por celular de un mensaje de texto.

El Pleno consideró que la autoridad responsable actuó en términos del artículo 476, párrafo dos, inciso b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, toda vez que al advertir omisiones o deficiencias en la substanciación del debido procedimiento especial sancionador o en la integración del expediente, puede ordenar al INE que lleve a cabo las actuaciones necesarias para posteriormente resolver lo que en derecho proceda.

Avalada modificación del acuerdo del INE relacionado con ubicación y funcionamiento de casillas
En otro asunto, el Pleno confirmó la modificación del acuerdo del INE, por el que se establecen los criterios y plazos que deberán observarse para las actividades tendientes a la ubicación y funcionamiento de las casillas electorales, que serán instaladas en la jornada electoral, en específico, en los procesos locales en Nuevo León y Querétaro.

Durante la sesión pública, el Pleno resolvió 2 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 2 juicios de revisión constitucional electoral, 5 recursos de apelación, 12 recursos de reconsideración y 5 recursos de revisión del procedimiento especial sancionador que hacen un total de 26 medios de impugnación.

RESUELVE LA SALA REGIONAL TOLUCA CATORCE JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL PROMOVIDOS POR EL PARTIDO HUMANISTA EN CONTRA DE DIVERSOS DESECHAMIENTOS DE JUICIOS DE INCONFORMIDAD PRESENTADOS ANTE EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

6 /agosto /2015 / Sala Regional Toluca 59/2015

Toluca de Lerdo, Edo. de Méx., a

 Los magistrados integrantes de la Sala Regional Toluca resolvieron, entre otros, los juicios de revisión constitucional electoral números 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, todos de este año, promovidos por el Partido Humanista para controvertir sendas sentencias dictadas por el Tribunal Electoral del Estado de México, por las que se determinó, según el caso, el desechamiento de la demanda por actualizarse la causa de improcedencia consistente en la extemporaneidad en la presentación de la demanda o la falta de legitimación ad procesum del promovente.

 En concepto del Pleno, de los conceptos de agravio manifestados por el partido político recurrente, no se advirtió que existiera alguna vulneración del derecho fundamental de acceso a la impartición de justicia que justificara que se estudiara el fondo de las impugnaciones, dado que la oportunidad en la presentación del escrito de demanda y la legitimación al proceso son presupuestos de procedibilidad que no privan de forma especial y específica a un determinado sujeto del acceso a la justicia de forma indebida, ya que es una situación aplicable, en principio, a todos los sujetos de derecho que se coloquen en esa situación.

Por tanto, la Sala Regional consideró que si, en los casos, el motivo determinante de los desechamientos se sustentó en una regla general y no especial o específica, para todo aquel que promueve un medio de defensa fuera de los plazos legales previstos para ello o sin el cumplimiento de la legitimación ad procesum, el desechamiento de las demandas de los juicios de inconformidad no constituyó una vulneración grave y evidente al derecho de impartición de justicia del partido político recurrente, por lo cual se confirmaron tales determinaciones.

En la sesión pública celebrada en esta fecha se resolvieron 3 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, y 19 juicios de revisión constitucional electoral, haciendo un total de 22 medios de impugnación.


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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán